Sentencia del TS Alemán, de 26 de junio de 2003, en el caso de la masacre de distomo (ciudadanos Griegos contra la RFA)

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
Pages508-511

    Texto en inglés y alemán y, nota introductoria de Elisabeth Anld, en ILM, vol. 42, 2003, pp. 1027-1055.

Page 508

Todavía colean los efectos de la Segunda Guerra Mundial ante tribunales internos e internacionales en materia de inmunidad jurisdiccional de los Estados. Así lo demuestran no solamente el análisis de diversas jurisprudencias internas (como la alemana o la griega) sino también el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En el caso analizado brevemente, los hechos pueden resumirse recordando que, durante la ocupación alemana del territorio griego, ante los ataques de los partisanos, el Ejército alemán adoptó en numerosas ocasiones fuertes, inhumanas e ilegales medidas de represión. El 10 de junio de 1944, en una denominada oficialmente «acción de castigo», una unidad alemana de las SS ejecutaba (más exactamente asesinaba) a doce partisanos apresados y trescientos civiles de la villa de Distomo (Beocia); entre estos últimos había sobre todo mujeres y niños, que no habían participado en acciones militares. La villa fue totalmente destruida por el fuego provocado por los soldados alemanes.

Los sucesores de los fallecidos llevaron el caso primero ante los tribunales griegos; el Tribunal de Livadea fallaba a su favor en la sentencia de 30 de octubre de 1997; en última instancia, el Tribunal Supremo de Grecia (el Areópago), en sentencia de 4 de mayo de 2000, rechazaba la alegación alemana de que tales actos habían de ser calificados como acta iure imperii y, por tanto, denegaba a Alemania su alegada inmunidad jurisdiccional. Pero la sentencia no pudo ejecutarse porque el Ministerio griego de Justicia no dio la oportuna autorización para hacerlo sobre los bienes que la República Federal de Alemania tenía entonces en territorio heleno y no estaban publicis usibus destinata; en esta ocasión el Ministerio griego de Justicia no otorgó la tutela judicial efectiva a los causahabientes de los asesinados, asimismo griegos; las razones para denegar dicha ejecución se pierden en los laberintos de la política y de la injusticia.

Los demandantes acudieron entonces a los tribunales alemanes, donde sus alegaciones sobre el fondo del asunto fueron rechazadas. Tampoco tuvieron éxito cuando defendieron que la sentencia griega de 30 de octubre de 1997 debía ejecutarse en la República Federal de Alemania.

Los demandantes, dotados de una férrea e inquebrantable voluntad, llevaron el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero la demanda presentada en el caso Kalogeropoulou y otros c. Grecia y Alemania fue considerada inadmisible mediante decisión de 12 de diciembre de 2002; fue una verdadera lástima que el Tribunal de Estrasburgo no quisiera entrar en tan interesante problemática para los derechos humanos mínimos, como el mismo derecho a la vida o la tutela judicial...

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