Mario Montesinos Mejía, Ecuador

Subject MatterCIPST,Condiciones de detención,Libertad personal,Prisión preventiva,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes,Protección judicial y garantías judiciales,Integridad personal


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Mario Montesinos Mejía, Ecuador

  1. Parte peticionaria

Alejandro Ponce-Villacís

  1. Número de Informe

Informe No. 131/17

  1. Tipo de informe

Informe de Admisibilidad y Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

25 de octubre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Caso Montesinos Mejía vs. Ecuador (Sentencia de 27 de enero de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 5, art. 7, art. 8, art. 24, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art.1, art. 6, art. 8

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la detención de Mario Montesinos Mejía por haber encontrado en su casa armas. Su detención se llevó a cabo en el marco de la “Operación Ciclón”, que tenía como propósito desarticular a una gran organización de narcotráfico. Por estos hechos, se le aplicó la medida de prisión preventiva durante seis años, en base al artículo 177 del Código de Procedimientos Penal que establecía que para ello bastaba la existencia de indicios de responsabilidad. Asimismo, se abrieron tres procesos en su contra que tardaron en resolverse al menos seis años. Además, mientras estuvo detenido, el señor Montesinos sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes.



  1. Palabras clave



CIPST, Condiciones de detención, Libertad personal, Prisión preventiva, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes, Protección judicial y garantías judiciales, Integridad personal



  1. Hechos



El 19 de junio de 1992, el Servicio de Inteligencia Antidrogas de la Policía Nacional inició la “Operación Ciclón”, con la que se buscaba desarticular a una gran organización de narcotráfico. Como parte de esta, el 21 de junio, agentes policiales interceptaron el vehículo que era conducido por Mario Montesinos Mejía y procedieron a detenerlo. Le indicaron que contaban con una orden de detención en su contra y una orden para allanar su domicilio. Sin embargo, estos documentos no constaron en el expediente. Tras ingresar a su casa, le informaron que habían encontrado armas, por lo cual tenía que firmar un acta. Al negarse a ello, fue llevado a una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados, custodiada por dos guardias sin uniforme que portaban ametralladoras, donde estaban otras trece personas.


Los días 25 de junio y 12 de julio de 1992, el señor Montesinos rindió declaraciones presumariales, las cuales fueron realizadas solo ante oficiales policiales y fiscales, y sin contar con una defensa legal. En estas, manifestó que conocidos de la esposa del señor Jorge Hugo Reyes Torres, considerado parte de una organización criminal, ingresaron a su vivienda con varias armas pidiéndole que las guardara por unos días. El señor Montesinos señaló que una de las declaraciones había sido obtenida bajo coacción. El 23 de julio de ese año, durante su traslado al Centro de Rehabilitación Social No. 1 de Varones de Quito, se le pegó cinta adhesiva en los ojos y la boca, fue amarrado de manos por detrás de la espalda, y estuvo aislado e incomunicado durante 8 días.


Si bien existía una boleta de encarcelamiento de fecha 11 de julio de 1992, emitida por el Intendente General de Policía de Pichincha, dicha boleta no estableció las razones por las cuales el señor Montesinos estaba siendo procesado por el delito de conversión y transferencia de bienes. Además, de acuerdo a los peticionarios, la boleta habría sido emitida recién el 31 de julio de 1992. El 13 de agosto de 1992, el señor Montesinos recibió por primera vez una boleta de detención emitida por la Jueza Primera de lo Penal, que ordenaba, en base al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal (en adelante, CPP), que se mantuviese la prisión preventiva.


Entre el 16 y 30 de noviembre de 1992, se abrieron tres procesos penales en su contra por los delitos de enriquecimiento ilícito, conversión y transferencia de bienes, y testaferrismo. Estos tuvieron sustento en la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas (en adelante, la Ley de Sustancias), cuyo artículo 116 establecía que la declaración presumarial y el informe policial constituían un “grave indicio de culpabilidad”. En mayo y noviembre de 1998, fueron sobreseídos respectivamente los procesos relativos a los delitos de conversión y transferencia de bienes, y enriquecimiento ilícito. En marzo de 2004, se emitió una sentencia absolutoria a favor del señor Montesinos respecto al delito de testaferrismo, que habría sido apelada por el Ministerio Fiscal.


El 10 de septiembre de 1996, el señor Montesinos interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. En este, alegó la ilegalidad de su arresto, pues se realizó sin orden de detención, firmó sus declaraciones bajo coacción siendo víctima de golpes y de amenazas, se encontraba detenido por más de cincuenta meses, no se le informó sobre las razones de su detención, y no había contado con un abogado. Sin embargo, seis días después, el recurso fue declarado improcedente, en tanto se indicó que él estaba siendo procesado por la comisión de tres delitos. Ante esta decisión, el señor Montesinos presentó una apelación al Tribunal de Garantías Constitucionales (en adelante, TGC). El 30 de octubre de 1996, este indicó que se había excedido el plazo razonable para dictar sentencia en los tres procesos y ordenó su liberación. A pesar de esta sentencia, el Director del Centro Penitenciario no cumplió con dicha orden; por lo cual, a mediados de noviembre de 1996, se presentó una queja por desacato.


Igualmente, el 14 de abril de 1998, la parte peticionaria presentó otro recurso de hábeas corpus indicando que el señor Montesinos había estado detenido por casi seis años, y señalando que la sentencia del TGC continuaba sin ser cumplida. No obstante, el 21 de abril del mismo año, el Alcalde declaró improcedente dicho recurso, e indicó que la duración de la detención era razonable. Contra esta decisión, el señor Montesinos presentó un recurso de apelación, que fue resuelto el 13 de agosto de 1998 por el TGC, disponiendo su inmediata libertad, pues consideró, en base a las posibles penas que serían impuestas en caso de ser declarado culpable, que el plazo de detención preventiva no era razonable.


Frente a tales hechos, el 30 de agosto de 1996, Alejandro Ponce-Villacís presentó una petición ante la CIDH alegando la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la vulneración de los derechos del señor Mario Montesinos Mejía a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).



  1. Análisis jurídico



Derecho a la libertad personal y derecho a la igualdad ante la ley (artículos 7 y 24 de la CADH)


  1. El derecho a no ser privado de libertad ilegalmente


El artículo 7.2 de la CADH protege la garantía de reserva de ley, conforme a la cual el derecho a la libertad personal solo puede ser afectado a través de una ley. Esta garantía debe ir acompañada además del principio de tipicidad, que implica que las causas y condiciones de la detención deben establecerse en la ley de manera concreta y previa. La CIDH observó que la Constitución de Ecuador y el artículo 172 del CPP establecían que se podía detener legalmente a una persona cuando existiera una orden judicial que cumpliera los requisitos señalados en estas normas o una situación de flagrancia. Adicionalmente, el artículo 54 del CPP establecía que la policía judicial podía detener provisionalmente a una persona cuando existieran “graves presunciones de responsabilidad”.


En este caso, la CIDH observó que el señor Montesinos fue detenido sin una orden judicial que cumpliera los requisitos de la normativa ecuatoriana y sin que existiera flagrancia. Además, en caso se le...

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