Mariana Selvas Gómez y otras, México

Subject MatterBelem do Pará,CIPST,Integridad personal,Libertad personal,Mujer,Protección judicial y garantías judiciales,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes,Violencia sexual


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Mariana Selvas Gómez y otras, México

  1. Parte peticionaria

Centro de los Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (PRODH)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

  1. Número de Informe

Informe No. 74/15

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

28 de octubre de 2015

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 158/11 (Admisibilidad)

Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México (Sentencia de 28 de noviembre de 2018)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 5, art. 7, art. 8, art. 11, art. 24, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8

-

Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 7

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la detención de Mariana Selvas Gómez y otras diez mujeres, en el marco de los operativos policiales que se realizaron por las protestas de floricultores y otros grupos en conflicto en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco. En ese contexto, estas 11 mujeres fueron víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica, de agresiones sexuales y, en algunos casos, de violación sexual. El Estado reconoció que se cometieron hechos de violencia de género y tortura en perjuicio de ellas.



  1. Palabras clave



Belem do Pará, CIPST, Integridad personal, Libertad personal, Mujer, Protección judicial y garantías judiciales, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes, Violencia sexual



  1. Hechos



Los días 3 y 4 de mayo de 2006, se realizaron operativos policiales en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, en el estado de México, como respuesta a las protestas organizadas por miembros de los Floristas de Texcoco y del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, entre otras personas, al estar en desacuerdo con un convenio suscrito entre el gobierno y sus supuestos representantes, que los obligaba a reubicarse. Durante los dos días del operativo, se desplegaron en diversas zonas policías estatales y federales, que detuvieron a una gran cantidad de personas, incluyendo algunas que no habían participado de las protestas, como Mariana Selvas Gómez y otras diez mujeres. Estas últimas fueron víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual por parte de los efectivos policiales; e incluso, en algunos casos, de violación sexual. Estos sucesos se cometieron desde que fueron detenidas hasta que fueron trasladas al establecimiento donde permanecieron privadas de libertad durante semanas y, en algunos casos, meses. El nivel de violencia que sufrieron llevó a que, posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificara estos hechos como tortura y malos tratos.


Durante el período en el que estuvieron privadas de libertad, la señora Selva y las otras diez mujeres no recibieron una debida atención médica general y ginecológica para atender las secuelas sufridas por las agresiones cometidas por efectivos policiales. A ello se sumó que los primeros análisis médicos que recibieron fueron superficiales y se realizaron varias semanas después de haber sufrido los actos de violencia y violación sexual. Esto significó una dificultad para acreditar posteriormente los hechos ocurridos. Además, al momento de realizar sus primeras declaraciones respecto a los abusos sufridos, se les negó contar con un abogado o cualquier medio de defensa técnica. Asimismo, a varias de ellas no se les brindó información sobre sus cargos e incluso fueron amenazadas por los servidores públicos. Todo lo anterior llevó a que las mujeres detenidas realizaran una huelga de hambre en señal de protesta tanto por la violencia sufrida por la policía como por la deficiente atención médica recibida.


Los familiares de las víctimas y organizaciones de derechos humanos denunciaron estos hechos y, en virtud de ello, se iniciaron las averiguaciones preliminares al respecto. Por un lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución el 12 de febrero de 2009, en la que reconoció que se habían incurrido en “violaciones graves de garantías individuales” y dispuso investigar a todos los responsables. Por otro lado, se condenaron a algunos de los policías y médicos implicados; sin embargo, varios de ellos interpusieron amparos o recursos de apelación que en algunos casos terminaron en su absolución y en otros, todavía están pendientes de resolución. No obstante, no todos los responsables fueron considerados en los procesos judiciales.


Esto último respondió principalmente a la supuesta falta de medios probatorios para acreditar los cargos que se les imputaban. En ese sentido, cabe señalar que si bien las víctimas participaron activamente en los procesos, las omisiones iniciales por parte de la policía al tomar sus declaraciones y de los médicos que las atendieron llevaron a que recién tres años después de los hechos se inicien las investigaciones previas y que las causas penales tarden en formalizarse. Así, varias investigaciones y procesos internos demoraron más de nueve años en resolverse.


Frente a tales hechos, el Centro de los Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de México había vulnerado los derechos a la integridad personal; a la libertad personal; a la vida privada, dignidad y autonomía; a las garantías judiciales; al derecho a la igualdad y no discriminación; y a la protección judicial reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Asimismo, alegaron que se había violado el deber de erradicar la violencia contra la mujer por parte de agentes estatales, reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención Belem do Pará), y el deber de prevenir y sancionar la tortura, reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST). Por su parte, el Estado reconoció las violaciones de derechos humanos y manifestó su interés en llegar a una solución amistosa; no obstante, los peticionarios rechazaron dicho ofrecimiento.



  1. Análisis jurídico



El derecho a la libertad personal y el derecho a la defensa (artículos 7 y 8 de la CADH)


  1. En cuanto al derecho a la libertad personal


La CIDH se pronunció sobre los siguientes aspectos relacionados a la detención de las 11 mujeres: i) la legalidad de su detención, ii) la arbitrariedad de su detención, y iii) su derecho a ser informadas de las razones de la detención.


Sobre el primer aspecto, indicó que únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal, es decir, debe respetarse el principio de reserva de ley. Este debe ir forzosamente acompañado del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer de forma concreta las causas y condiciones de la privación de libertad física. En el presente caso, la Constitución de México señalaba que las personas podían ser detenidas con orden motivada de autoridad competente o en situación de flagrancia. No obstante, no existió orden alguna para detener a las 11 mujeres y el Estado de México no logró demostrar que alguna de ellas se encontraba en situación de flagrancia. Por lo cual, se trató de una detención ilegal en su contra.


Respecto a la arbitrariedad de la detención, la CIDH precisó que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con los derechos humanos por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad. Así, la arbitrariedad no...

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