María Eugenia Villaseñor y familia, Guatemala

Subject MatterIntegridad personal,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

María Eugenia Villaseñor y familia, Guatemala

  1. Parte peticionaria

Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (1994-2013)

María Eugenia Villaseñor (2013 - en adelante)

  1. Número de Informe

Informe No. 46/16

  1. Tipo de informe

Informe de Admisibilidad y Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

29 de noviembre de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Medidas Cautelares (Informe Anual CIDH 1994)

Caso Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala (Sentencia de 5 de febrero de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 5, art. 8, art. 25

-

  1. Sumilla



El caso aborda las fallas en la determinación de un esquema de protección adecuado para María Eugenia Villaseñor y su familia tras las denuncias de diversas formas de hostigamiento y persecución, como amenazas, robos de información personal, el intento de secuestro de su hija, entre otras, de las que fue víctima en el marco de su trabajo como jueza del Organismo Judicial de Guatemala. Por otro lado, también trata sobre la falta de una investigación seria y diligente por parte del Estado sobre las denuncias presentadas ante dichos actos.


  1. Palabras clave



Integridad personal, Protección judicial y garantías judiciales


  1. Hechos



Durante la década de los noventa, Guatemala atravesó una etapa de intensificación de la violencia contra magistrados y magistradas. En ese periodo, María Eugenia Villaseñor se desempeñaba como magistrada del Organismo Judicial de Guatemala, conociendo procesos relacionados, entre otros, con violaciones de derechos humanos, como el caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang.



Precisamente, desde comienzos de dicha década, la señora Villaseñor experimentó amenazas y otras formas de persecución, que coincidieron con puntos relevantes en su carrera como jueza. Así, entre 1994 y 2012, fue víctima de actos como el robo de sus pertenencias, intentos de ingreso a su vehículo y daños en las llantas, intentos de allanamiento de su domicilio por parte de personas que aparentemente eran soldados, el intento de secuestro de su hija, amenazas de muerte, vigilancia, entre otros. Estos hechos fueron objeto de preocupación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, quien manifestó en el 2000 su inquietud por las amenazas a la señora Villaseñor relacionadas a su participación en la etapa de investigación del caso Myrna Mack Chang.



En repetidas ocasiones, la señora Villaseñor presentó denuncias por los hechos referidos. Sin embargo, solo consiguió pronunciamientos por parte del Procurador de los Derechos Humanos, en los cuales se dejaba sentado el peligro que corría y la afectación a su integridad y seguridad. Si bien la señora Villaseñor no logró que las investigaciones por sus denuncias individualizaran a los responsables de las amenazas u hostigamiento que sufrió, en 1994, la CIDH otorgó una medida cautelar a su favor, por lo que el Estado de Guatemala asignó personal policial para su resguardo. Sin embargo, el esquema de protección diseñado por los agentes policiales a cargo de su seguridad presentó problemas a lo largo de los años. Por ejemplo, no se habían previsto reemplazos para cuando uno de los agentes designados tomara un periodo de vacaciones, ni se les proveía una asignación por alimentos, por lo que ella debía cubrir esos gastos.



La medida cautelar se mantuvo vigente desde 1994 hasta el 2013, cuando la CIDH decidió levantarla, y el Estado decidió retirarle la escolta que tenía asignada. De forma previa, en 2012, el Estado había realizado a la señora Villaseñor un análisis de riesgo, para lo cual fue entrevistada por orden del Sub-Director General de la Policía Nacional Civil. La conclusión de dicho análisis fue que la señora Villaseñor se encontraba en un riesgo medio, y que “no se [habían] registrado nuevos hechos que atenten contra su seguridad”.



Frente a estos hechos, el 22 de septiembre de 1994, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Guatemala había vulnerado los derechos de la señora María Eugenia Villaseñor y su familia a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), la honra y dignidad (artículo 11), protección de la familia (artículo 17), y protección judicial (artículo 25), reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El 13 de junio de 2013, la señora Villaseñor indicó que ella continuaría con su defensa. La CIDH declaró la admisibilidad de la petición solamente en relación con los artículos 5, 8 y 25.


  1. Análisis jurídico



Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con el derecho a la integridad de María Eugenia Villaseñor y familia (artículos 8, 25 y 5 de la CADH)



El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT