Mangold, W., Die Abtretung im Europaïschen Kollisionsrecht (unter besonderer Berücksichtigung des spanischen Rechts)

AuthorMarta Requejo Isidro
Pages553-558

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MANGOLD, W., Die Abtretung im Europaïschen Kollisionsrecht (unter besonderer Ber¸cksichtigung des spanischen Rechts), Studien zum Vergleichenden und internationalen Recht, vol. 62, P. Lang, Frankfurt am Main, 2001, 253 páginas.

En 1995, con la publicación de ´Das Internationales Privatrecht der Abtretung am Beispiel des deutsch-spanischen Rechtsverkerhsª (Europaïscher Binnenmarkt. Internationales Privatrecht und Rechtsangleighung, dir. por P. Hommelhoff, E. Jayme, y el mismo W. Mangold; C. F. M¸ller Juristischer Verlag, Heidelberg, 1995, pp. 81-92), W. Mangold ofrecía la primera muestra de su interés por la cesión de créditos en el ámbito internacional; anunciaba al tiempo su especial querencia por el caso español. La monografía que tenemos entre manos es el resultado de la maduración de las ideas que apuntaban en aquel momento, y una amplificación del objeto de estudio de entonces. La obra profundiza en su primera parte en el Derecho español de la cesión, material (con referencia a derechos civiles y forales) y conflictual; presenta en la segunda parte el Derecho vigente en un conjunto seleccionado de países europeos, desde ambos puntos de vista; y dedica prácticamente la mitad del volumen de la obra al análisis del DIPr. europeo uniforme -el art. 12 del Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales-, en materia de cesión (parte tercera).

Hay valores indiscutibles en la monografía de Mangold: uno claro es el de la oportunidad. Die Abtretung... se publica en un buen momento y en un lugar especial. El recurso a la cesión, o acuerdo entre dos partes por el cual acaece entre ellas la transmisión del cré-dito de una frente a un tercero, es un hecho habitual del mundo actual del comercio, donde tiene lugar, sobre todo, con fines de financiación y garantía. La proliferación en la praxis de fórmulas negociales complejas y atípicas que articulan su anatomía jurídica sobre la cesión de créditos no podía pasar desapercibida a los estudiosos del Derecho, y tampoco al legislador. De ahí el interés proyectado sobre el tratamiento jurídico de la figura en las últimas décadas: tanto sobre la que se produce en el contexto doméstico, como sobre la que tiene lugar en casos dotados de un elemento de internacionalidad. La mejor prueba del interés aludido se encuentra en la producción reciente de leyes nacionales especiales relativas a operaciones de diseño enmarañado, como el factoring, el forfaiting o la titulización, que entrañan una cesión; y en los trabajos realizados o en curso en el seno de organizaciones internacionales de especial significado para la ordenación del comercio (Unidroit, con el Convenio de Otawa de 28 de mayo de 1988, sobre factoring; y Uncitral, que dispone ya de un Proyecto acabado de Convenio sobre cesión de créditos en el comercio internacional).

Indudablemente, Europa no ha permanecido al margen del interés general que suscita la cesión: incluso cabe sostener que se encuentra comprendida entre las prácticas cubiertas por el artículo 56 TUE. En este contexto, el artículo 12 CR proporciona un DIPr. común europeo (aunque por su carácter erga omnes abarca teóricamente supuestos de comercio que no afectan al mercado europeo) para cualquier caso de cesión: si en sus orígenes se encuentra el factoring, nada en el texto o en otro lugar relevante lo restringe a dicha práctica. El artículo 12 CR, con una estructura bimembre, determina que a las obligaciones de cedente y cesionario ha de aplicarse la ley elegida por ellos -o la que resulte competente en defecto de elección conforme a lo establecido en el propio texto del Convenio-. Otros aspectos de la operación de cesión quedan sometidos a la ley del crédito cedido, ley de la relación cedente-deudor, de la que nace el derecho de aquél frente a éste a percibir una suma de dinero: se trata de las cuestiones que tocan a la posición del deudor, que en virtud de la cesión verá alterada la identidad de la parte activa de la relación, sin que para que ello ocurra haya sido consultado o deba recabarse su consentimiento. En estas condiciones, se comprende que sea un elemento esencial del régimen jurídico de la cesión, Page 554 doméstica o transfronteriza, la preocupación por conservar inmune la posición del deudor. En el caso de la cesión internacional, dicha preocupación conduce a separar a efectos de ley aplicable los aspectos susceptibles de afectar a la obligación de pago del cedido.

Contar con una norma uniforme en materia de cesión supone una ventaja competitiva de los países europeos a favor de quienes contraten al amparo de sus sistemas jurídicos. El estudio del régimen jurídico de la cesión a escala mundial ha revelado que los ordenamientos nacionales difieren entre sí en numerosos aspectos: sus discrepancias más acentuadas se refieren a cómo procurar los efectos...

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