Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras personas con VIH/SIDA, Guatemala

Subject MatterDESCA,Personas con VIH,Protección judicial y garantías judiciales,Salud


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras personas con VIH/SIDA, Guatemala

  1. Parte peticionaria

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Red Nacional de Personas que Viven con el VIH/SIDA

Asociación Gente Unida

Proyecto Vida

Fundación Preventiva del SIDA Fernando Iturbide

Asociación de Salud Integral

  1. Número de Informe

Informe No. 2/16

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

13 de abril de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 32/05 (Admisibilidad)

Medida Cautelar No. 321-02

Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala (Sentencia de 23 de agosto de 2018)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 4, art. 5, art. 25

-

  1. Sumilla


El caso aborda las vulneraciones a los derechos a la vida y la integridad personal, derivadas de la inexistencia de una adecuada prestación de servicios de salud y tratamiento para 49 personas con VIH/SIDA en Guatemala de forma previa a los años 2006 y 2007. De manera posterior a esa fecha, los planes y programas implementados por el Estado no cumplieron con los estándares internacionales en materia de salud, en tanto se reportó escasez de medicamentos, recorte de los presupuestos asignados y varios de los afectados por la enfermedad continuaron siendo atendidos por entidades privadas de manera intermitente.


  1. Palabras clave

DESCA, Personas con VIH, Protección judicial y garantías judiciales, Salud

  1. Hechos


En Guatemala, un grupo de 49 personas fueron diagnosticadas, entre otras muchas, con VIH/SIDA entre los años 1992 y 2003. A pesar de que la Constitución del año 1985 y otras normas, como el Decreto No. 27-2000, establecían que el Estado debía velar por la salud de quienes padecen esta enfermedad, y prestar adecuados servicios de salud y tratamientos, hasta el año 2002 el Estado solo había brindado tratamiento a 27 personas diagnosticadas. Las personas sin acceso al tratamiento respectivo presentaban con frecuencia un deterioro en su salud a raíz de las “enfermedades oportunistas” que adquirían. Un grupo de estas personas, con el apoyo de organizaciones en defensa de los derechos de las personas con VIH/SIDA, enviaron cartas durante los años 2001 y 2002 al Ministro de Salud y al Presidente de la República respectivamente, en las que solicitaban unidades de atención integral de VIH/SIDA, el incremento de la prestación del tratamiento antirretroviral, y denunciaban que la falta de prestación de estos servicios violaba sus derechos constitucionales. Ninguna de las cartas recibió respuesta con la urgencia que demandaba el caso.


Ante esa situación, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, demandando la implementación de una política para la atención de personas con VIH/SIDA que fuera congruente con la realidad financiera del Estado, el aumento del presupuesto para los tratamientos, y, en general, la restitución del derecho a la salud de todas las personas que no estaban siendo atendidas y padecían las enfermedades. En este contexto, tras una reunión con el Presidente de la República, el 10 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo ordenó la transferencia de un monto de 500,000 quetzales para la atención de pacientes con VIH/SIDA. No obstante, el presupuesto adicional asignado no fue suficiente para cubrir la atención y tratamiento de todos los diagnosticados. A pesar de ello, la Corte de Constitucionalidad declaró la improcedencia del recurso de amparo en el año 2003 por considerar que la afectación había cesado tras la reunión con el Presidente y el presupuesto adicional otorgado.


Tras el fallo de la Corte, se celebró una reunión más con el Presidente, y entre 2003 y 2005 se modificaron y emitieron normas para una mejor regulación en temas de salud pública en lo referente a personas con VIH/SIDA; sin embargo, la situación no mejoró sustancialmente. Durante el 2006, se reportó que las personas diagnosticadas con VIH/SIDA que no tenían acceso a atención por parte del Estado, comenzaron a recibir tratamiento de entidades privadas. De manera posterior a 2006, a pesar de que más pacientes pasaron a ser atendidos por el Estado, se siguieron reportando falencias en el sistema de atención y tratamiento integral que incluyeron la escasez de medicamentos para los tratamientos antirretrovirales, el recorte de presupuesto para la atención de pacientes con VIH en el 2007, y la falta de abastecimiento en general por parte del Estado para atender la demanda de la población con VIH/SIDA. Todo ello llevó a muchos a seguir recibiendo tratamiento por parte de entidades privadas. Cabe señalar que ocho de las presuntas víctimas fallecieron, según los peticionarios, debido a la falta de atención médica por parte del Estado.


Frente a tales hechos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Red Nacional de Personas que Viven con el VIH/SIDA, la Asociación Gente Unida, el Proyecto Vida, la Fundación Preventiva del SIDA Fernando Iturbide, y la Asociación de Salud Integral presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Guatemala había vulnerado los derechos de 49 personas con VIH/SIDA a la vida, la integridad personal y la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).


  1. Análisis jurídico


Derechos a la vida e integridad personal de Luis Rolando Cuscul Piraval y otras personas con VIH/SIDA (artículos 4 y 5 de la CADH)


  1. Consideraciones generales sobre el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal


Respecto al derecho a la vida, la CIDH reiteró que su especial importancia radica en que de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos. Asimismo, recalcó que los Estados no solo deben respetarla (obligación negativa), sino también deben adoptar medidas para protegerla y preservarla (obligación positiva)....

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