Lista de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario

AuthorRodríguez-Villasante y Prieto, José Luis
Pages185-203
HENCKAERTS, J-M y DOSWALD-BECK , L. , Customary International Humani-
tarian Law,2 TOMOS, Vol. I. Rules, CICR Y Cambridge University Press, Cambridge,
2005.
Publicación del Comité Internacional de la Cruz Roja, Customary International
Humanitarian Law («Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario»).
VOLUMEN I. NORMAS
- Hay traducción al idioma español del primer volumen, Buenos Aires,
2007.
Aportación doctrinal del CICR que contiene la publicación de 161 Normas de
Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.
Con la colaboración del Centro de Estudios de Derecho Internacional Huma-
nitario (CEDIH) de la Cruz Roja Española sobre la práctica de España.
El Derecho consuetudinario es fuente del Derecho Internacional (del mismo
modo que el derecho convencional) y tiene el carácter propio de un instrumento
jurídicamente vinculante.
LISTA DE LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
La siguiente lista se basa en las conclusiones expuestas en el volumen I del
estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario. Dado que
este estudio no tenía por objeto determinar la índole consuetudinaria de cada
norma contenida en los tratados de derecho internacional humanitario, la lista
no sigue necesariamente la estructura de los tratados existentes. El ámbito de
aplicación de las normas se indica entre corchetes: las siglas CAI indican las
normas consuetudinarias aplicables en los conflictos armados internacionales
y CANI las que se aplican en los conflictos armados no internacionales. En este
último caso, algunas normas llevan la indicación de «c.a. en CANI» (cabe aplicarla
en CANI), porque la práctica ha seguido en general esa dirección, aunque esté
menos extendida.
LISTA DE LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
186
EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN
Distinción entre civiles y combatientes
Norma 1. Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre
personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra com-
batientes. Los civiles no deben ser atacados. [CAI/CANI]
Norma 2. Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizar a la población civil. [CAI/CANI]
Norma 3. Todos los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto
son combatientes, excepto el personal sanitario y religioso. [CAI]
Norma 4. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se componen de todas
las fuerzas, agrupaciones y unidades armadas y organizadas que estén bajo un
mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte. [CAI]
Norma 5. Son personas civiles quienes no son miembros de las fuerzas armadas.
La población civil comprende a todas las personas civiles. [CAI/CANI]
Norma 6. Las personas civiles gozan de protección contra los ataques, salvo si
participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
[CAI/CANI]
Distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares
Norma 7. Las partes en conflicto deberán hacer en todo momento la distinción
entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Los ataques sólo podrán
dirigirse contra objetivos militares. Los bienes de carácter civil no deben ser
atacados. [CAI/CANI]
Norma 8. Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a
aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contri-
buyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura
o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar de-
finida. [CAI/CANI]
Norma 9. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos
militares. [CAI/CANI]
Norma 10. Los bienes de carácter civil gozan de protección contra los ataques,
salvo si son objetivos militares y mientras lo sean. [CAI/CANI]

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