Linda Loaiza López Soto y familiares, Venezuela

Subject MatterBelém do Pará,DADDH,CIPST,Integridad personal,Mujer,Protección judicial y garantías judiciales,Torturas tratos crueles inhumanos o degradantes,Violencia sexual


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Linda Loaiza López Soto y familiares, Venezuela

  1. Parte peticionaria

Linda Loaiza López Soto, Juan Bernardo Delgado

  1. Número de Informe

Informe No. 33/16

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

29 de julio de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 154/10 (Admisibilidad)

Caso López Soto y otros vs. Venezuela (Sentencia de 26 de septiembre de 2018)








  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 5, art. 7, art. 8, art. 11, art. 24, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 7

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8

-

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. XVIII

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre el secuestro de Linda Loaiza López a manos de un particular, y sobre las falencias e irregularidades masivas en la investigación y el proceso judicial que siguieron por estos hechos. Durante su privación de libertad, la señora López fue sometida a abusos sexuales y diversas formas de violencia física y psicológica. Adicionalmente, se precisan las faltas existentes en el sistema judicial venezolano y la impunidad resultante.



  1. Palabras clave



Belém do Pará, DADDH, CIPST, Integridad personal, Mujer, Protección judicial y garantías judiciales, Torturas tratos crueles inhumanos o degradantes, Violencia sexual



  1. Hechos



Linda Loaiza López Soto fue secuestrada por Luis Carrera Almoina el 27 de marzo de 2001 y permaneció privada de su libertad durante casi cuatro meses. Durante ese lapso de tiempo, el señor Carrera la violó en repetidas ocasiones, golpeó, maltrató físicamente y torturó. La desaparición de la señora López fue denunciada más de una vez por su hermana a la Policía. Sin embargo, la denuncia solo fue recibida más de dos meses después de la desaparición y ninguna acción fue tomada por la Policía hasta el rescate de la víctima el 19 de julio de 2001. La señora López fue encontrada con múltiples lesiones corporales graves y un grave trauma psicológico.


Ese mismo día, una investigación fue abierta. No obstante, se reportaron numerosas faltas de diligencia durante el proceso de investigación y recopilación de pruebas. Por ejemplo, no se hizo ningún examen de huellas en el departamento en el cual fue encontrada la víctima; no se realizó ningún examen de ADN para comparar la sangre y otros fluidos encontrados con el ADN del señor Carrera; algunos objetos de la escena, como un colchón y balas de proyectil, no fueron recolectados; y por último, la escena no permaneció cerrada, lo cual provocó su alteración. Además, la señora López denunció que la fiscal responsable del caso la habría obligado a firmar un acto de declaración bajo amenaza, cuando todavía se encontraba en tratamiento en el hospital. La fiscal fue denunciada por estos actos, pero ninguna acción fue tomada para investigar los hechos.


El 10 de septiembre de 2001, se dictó arresto domiciliario contra el señor Carrera, en lugar de la medida de prisión preventiva de libertad. Tras múltiples apelaciones, se ordenó la prisión preventiva en su contra, pero este fugó junto a su padre. Sin embargo, a las pocas horas fue capturado. El 6 de junio de 2003, el juzgado que tramitaba el caso desistió de la acusación en vista de que el juicio había sido diferido en múltiples por reiterada inasistencia de la señora López, que se debió a motivos de salud. Tras múltiples recursos de reconsideración y amparo, la cuestión llegó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estimó la acción. Pese a ello, los diferimientos continuaron y a ello, se sumó un alto número de recusaciones e inhibiciones, que fueron denunciadas por el abogado de la señora López. Tras una huelga del hambre de la señora López, el juicio finalmente inició en octubre del 2004.


El 21 de octubre de 2004, se emitió un pronunciamiento absolutorio a favor del señor Carrera, su padre y los implicados en la fuga. La sentencia recién fue publicada el 5 de noviembre de 2004. En ella, el Juzgado reconoció los abusos y traumatismos sufridos por la señora López, pero explicó que dadas las versiones contradictorias de ella y el acusado, era necesario corroborar la “credibilidad” del testimonio de la señora López, lo cual no ocurrió por falta de otros elementos probatorios. Además, no reconoció el secuestro de la señora López, señalando que no se había podido comprobar debido a que la dirección en la que habría ocurrido no se pudo encontrar.


A raíz de esta sentencia, el abogado de la víctima interpuso una denuncia contra la jueza que emitió la sentencia, y múltiples apelaciones. Estos recursos culminaron en una decisión de anulación de la sentencia y la orden de abrir un nuevo juicio. En este, el 9 de abril de 2006, se emitió una sentencia condenatoria contra el señor Carrera por privación ilegítima de libertad y lesiones personales gravísimas. Sin embargo, fue absuelto del delito de violación sexual. Asimismo, su padre y otros implicados fueron absueltos de cualquier delito. Una apelación contra la sentencia fue presentada por el Ministerio Público y el abogado de la señora López, sin resultado. Cabe señalar que durante el proceso, la señora López y sus familiares habrían sufrido varios actos de intimidación, hostigamiento y amenazas contra sus vidas a pesar de las medidas de protección que les fueron otorgadas.


Frente a tales hechos, Linda Loaiza López Soto y Juan Bernardo Delgado presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Venezuela había vulnerado los derechos a la vida (artículo 4 de la CADH), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8), a la protección a la honra y dignidad (artículo 11), a la igualdad ante la ley (artículo 24), y a la protección judicial (artículo 25), reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Asimismo, alegaron la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención Belém do Pará). En su Informe de Admisibilidad, la CIDH declaró admisible la petición respecto de todos los artículos mencionados, a excepción del artículo 4.



  1. Análisis jurídico



Derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, dignidad y autonomía, a la igualdad y no discriminación, y a no ser sujeto a tortura o violencia (Artículos 5, 7, 11 y 24 de la CADH; artículo 7 de la Convención Belém do Pará; y artículos 1 y 6 de la CIPST)


  1. Deber de respuesta inicial del Estado frente a la desaparición de la señora López


La CIDH recordó que los hechos cometidos por particulares no siempre serán atribuibles al Estado. Este tiene el deber de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares entre sí cuando tenga conocimiento de una situación de riesgo real e inminente y tenga posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Según la Convención Belém do Pará, los Estados también tienen una obligación de proteger y prevenir la violencia contra la mujer. En los casos de desaparición de mujeres, estas obligaciones se traducen en un deber de repuesta inmediata y eficiente de parte de la Policía, Fiscalía y toda otra autoridad pertinente, sobre todo en relación a la búsqueda en las primeras horas y los primeros días luego de recibida de la denuncia.


La CIDH consideró que la señora López estuvo en una situación de riesgo real e inmediato desde el momento en que fue secuestrada. El Estado conocía de este riesgo debido a las...

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