Libertad de prestación de servicios en la Unión Europea y protección del medio ambiente: liberalización versus intervención pública

AuthorJuan José Pernas García
PositionProfesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad de A Coruña (A Coruña, España)
Pages95-138
LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIÓN
EUROPEA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
LIBERALIZACIÓN
VERSUS
INTERVENCIÓN PÚBLICA
FREEDOM TO PROVIDE SERVICES IN THE EUROPEAN UNION
AND ENVIRONMENTAL PROTECTION: LIBERALIZATION
“VERSUS” PUBLIC INTERVENTION
Juan José Pernas García
Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad de A Coruña (A Coruña, España). Doctor en Derecho
por la Universidad de A Coruña (España). Coordinador de la “Red ECOVER. Propuestas jurídicas para una economía
verde”. Coordinador ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (www.redicop.com). Miembro del
Observatorio de Políticas Ambientales y del Observatorio de Contratación Pública (www.obcp.es), que aglutina a los
especialistas en ambas materias en España. E-mail: jpernasg@udc.es
Recibido el: 15.04.2014
Aprobado el: 23.05.2014
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Resumen
El artículo analiza el tema de la libertad de prestación de
servicios en la Unión Europea y la protección del medio
ambiente desde la perspectiva de los impactos del pro-
ceso desregulador iniciado por la Directiva de servicios
en el Derecho Ambiental, examinando la tensión entre
la liberalización y la intervención pública en esta materia.
Palabras-clave: libertad de prestación de servicios;
Unión Europea; protección del medio ambiente; libera-
lización; intervención pública.
Abstract
The article analyses the issue of freedom of provision of
services in the European Union and the protection of the
environment from the perspective of the impacts of the
deregulatory process initiated by the services directive in
environmental law, examining the tension between liberali-
zation and public intervention in this matter.
Keywords: freedom to provide services; European Union;
environmental protection; liberalization; public interven-
tion.
Referencia completa de este artículo: PERNAS GARCÍA, Juan José. Libertad de prestación de servicios en la Unión Europea y protección del
medio ambiente: liberalización versus intervención pública. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1,
n. 2, p. 95-138, jul./dic. 2014.
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i2.4620
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Juan José Per nas Garcí a
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Sumario
1. Introducción. 2. El impacto directo del proceso desregulador iniciado por la Directiva de servi-
cios en el Derecho ambiental. 2.1. Las medidas ambientales restrictivas de la libertad de servicios:
justicación y límites. 2.2. La incidencia limitada de la normativa de servicios en el Derecho am-
biental. 2.3. La sustitución de la autorización por la declaración responsable o la comunicación en
el Derecho ambiental. 2.4. La exigencia de “requisitos” ambientales a los operadores de servicios.
2.5. El principio de concurrencia y los procedimientos limitativos del número de autorizaciones.
2.6. El impacto de la Directiva de servicios en las entidades colaboradoras de la Administración
en materia ambiental. 2.7. La reducción de la intensidad del régimen de intervención adminis-
trativa para las actividades adscritas a sistemas públicos o privados de gestión ambiental. 2.8.
El uso de medios electrónicos en la Administración ambiental. 2.9. La simplicación y la calidad
de la documentación presentada por el promotor y la reducción del tiempo de tramitación de
procedimientos. 2.10. El efecto del proceso desregulador en el Derecho ambiental autonómico y
local. 3. El contexto creado por la Directiva de servicios como oportunidad para reexionar sobre
la calidad y la coherencia de la normativa de intervención ambiental. 4. Referencias.
1. Introducción
La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado
interior tiene como objetivo impulsar la mejora de la regulación del sector servicios,
reduciendo las trabas injusticadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad
de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes
económicos. Como ya es sabido, la Directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamien-
to interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio (denominada “Ley Paraguas”), que da cobijo a los principios y
reglas básicas de la Directiva. Esta norma establece las disposiciones generales necesa-
rias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación
de servicios. Simplica los procedimientos y pretende fomentar, al mismo tiempo, un
nivel elevado de calidad de los servicios. Pone límites a la introducción de restricciones
al funcionamiento de los mercados de servicios que no resulten justicadas o propor-
cionadas.
La “Ley Paraguas” establece los criterios básicos para la revisión y modicación de
las normas de carácter legal y reglamentario, para conseguir el objetivo del libre acceso
a los servicios en el territorio nacional y su ejercicio. Es preciso simplicar los procedi-
mientos y remozar los obstáculos y cargas administrativas innecesarias y despropor-
cionadas. La norma pone el énfasis en los instrumentos de intervención de las Admi-
nistraciones públicas. Con carácter general se sustituye el control ex ante o a priori de
la actividad, que implica la exigencia de autorización previa, por un control ex post o a
posteriori de la misma, a partir de la realización de una comunicación o una declaración
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LIBERTAD DE PR ESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UN IÓN EUROPEA Y PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIEN TE: LIBERA LIZACIÓN VER SUS INTERVENCIÓN P ÚBLICA
responsable1. Esto supone un cambio de paradigma de profundo calado en el control
administrativo de las actividades económicas2.
Los procedimientos de autorización deben ser analizados pormenorizadamente.
Sólo se mantendrán aquellos que estén justicados por una razón imperiosa de interés
general y sean conformes con los principios de no discriminación y de proporcionali-
dad. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia, aún en proceso de desarrollo, de
evaluación y de modicación de la normativa sectorial a escala estatal, autonómica y
local3.
Esta tendencia desreguladora no ha sido iniciada por la Directiva de servicios, si
bien esta representa su impulso denitivo. Hace años que se aprecia el desplazamiento
del modelo de intervención administrativa por otro basado en una planteada por el
particular4. La creciente presencia de regímenes de comunicación es clara en nuestro
ordenamiento estatal y autonómico, incluso, aunque con menor impacto, en el Dere-
cho ambiental, reducto donde el control a priori es -y debe seguir siendo por efecto de
los principios de prevención y cautela- la regla general. La técnica autorizatoria sigue
afectando a las instalaciones y actividades de mayor repercusión ambiental en cohe-
rencia con las exigencias del principio de proporcionalidad, criterio denidor del nivel
de intensidad de la intervención administrativa.
Siguiendo con el impacto de la Directiva de servicios en nuestro Derecho positivo,
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (denominada “Ley Omnibus”), ha modicado diver-
sas leyes, horizontales y sectoriales, para su adaptación a la “Ley Paraguas”. Esta norma
ha afectado a algunas normas con rango de Ley en materia ambiental. Ha eliminado
regímenes de autorización5 y requisitos prohibidos de carácter discriminatorio6, así
1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Informe sobre la transposición de la Directiva de servicios, 29
de abril de 2010. p. 3.
2 Para Muñoz Machado “[l]a primera cuestión que la aplicación de la Directiva plantea es, justamente, si es
posible, con un simple chasquido de dedos, consumado por el legislador al transponerla, se puede llevar a
cabo tan formidable transformación de estructuras, prácticas y formas de acción administrativas seculares”.
MUÑOZ MACHADO, Santiago. Ilusiones y conictos derivados de la Directiva de servicios. Revista General de
Derecho Administrativo, nº. 21, Madrid, jun. 2009. p. 2.
3 La evaluación y revisión de la normativa sectorial ha supuesto, por el momento, la eliminación de 116
autorizaciones a nivel estatal y del orden de 633 en el ámbito autonómico, así como la supresión de 594
requisitos MUÑOZ MACHADO, Santiago. Ilusiones y conictos… Op. cit. p. 2.
4 ESTEVE PARDO, José. Técnica, riesgo y derecho: Tratamiento del riesgo tecnológico en el derecho
ambiental. Barcelona: Ariel Derecho, 1999. p. 86.
5 Por ejemplo, en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias se sustituye el régimen autorizatorio por
el de declaración responsable en el caso de la circulación de vehículos motorizados, vinculada a una actividad
de servicios (art. 16.1), y de las instalaciones vinculadas a una actividad de servicios (art. 17.2). Se modica en
este mismo sentido el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio. Los usos comunes especiales (art. 51) y la navegación recreativa (art. 78) en embalses pasan a estar
sujetos a la obligación de declaración responsable.
6 Se modica la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca
uvial (art. 28, “Ley Omnibus”) y la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (art. 29, “Ley Omnibus”) para eliminar
requisitos de carácter discriminatorio.
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