Las lenguas de trabajo en las comunidades europeas: ¿el español en peligro?

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La diversidad lingüística es un reflejo de la diversidad cultural europea, y debe ser considerada como un valor merecedor de protección. Como ha señalado el Comité de las Regiones en un dictamen reciente, «la lengua, a través de la cual el ciudadano participa en la vida económica, social y cultural de su entorno, constituye uno de los componentes que sustentan la democracia y la libertad de expresión democrática» 1.

La importancia que las Comunidades otorgan a la diversidad lingüística viene reflejada por el hecho de que los Tratados constitutivos otorguen al Consejo la competencia exclusiva para fijar, por unanimidad, el régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad. Sobre esa base, el Consejo adoptó el 15 de abril de 1958 su Reglamento número 1, en virtud del cual las lenguas oficiales de los Estados miembros serían a su vez lenguas oficiales de las Comunidades y lenguas de trabajo de las instituciones comunitarias. Más tarde, los artículos 28 y 41 del TUE extenderían ese régimen a la Política Exterior y de Seguridad Común, así como a la Cooperación Policial y Judicial en materia penal, respectivamente. Como es sabido, en la actualidad son once las lenguas oficiales: el alemán, el danés, el español 2, el inglés, el finlandés, el francés, el griego, el italiano, el neerlandés, el portugués y el sueco. Con la próxima ampliación está previsto que se introduzcan hasta diez nuevas lenguas. Page 712

El que las lenguas oficiales de los Estados miembros tengan a su vez el estatuto de lenguas oficiales de la Comunidades es, ciertamente, un rasgo que diferencia a las Comunidades Europeas de otras organizaciones internacionales o regionales. Pero es que las Comunidades Europeas son algo más que unas simples organizaciones internacionales. Sus instituciones producen normas que se aplican directamente a todos los ciudadanos en todos los Estados miembros y, por lo tanto, deben ser expresadas en todas las lenguas. En una UE que aspira a ser una «Unión de ciudadanos», el multilingüismo se presenta como una garantía de la democracia y de la igualdad ante la ley. En su resolución sobre el empleo de las lenguas oficiales en la UE, de 1995, el Parlamento Europeo abunda en esta idea, al considerar que la igualdad entre las lenguas oficiales es «un elemento fundamental de la noción de Unión Europea, de su filosofía y de la igualdad política de sus Estados miembros» y que «constituye uno de los rasgos característicos de la cultura y civilización europeas y un elemento importante de la pluralidad y la riqueza culturales de Europa».

En esa misma línea, hace algunas semanas, en pleno debate sobre la adaptación de los servicios lingüísticos ante la próxima ampliación, el Presidente de la Comisión insistía en que la capacidad que tienen los ciudadanos de la Unión de interrelacionarse con las Instituciones Europeas en una lengua de su propio país es un requisito fundamental de la Europa democrática 3.

Ciertamente, esta capacidad está prevista en el artículo 21 TCE, en virtud del cual todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en cualquiera de las lenguas oficiales y recibir una contestación en la misma lengua. Es decir, todos los ciudadanos de la Unión recibirán el mismo trato, independientemente de cuál sea su lengua materna. Asimismo, el artículo 255 TCE garantiza el acceso de todos los ciudadanos a los documentos de las instituciones. El acceso a los documentos carecería de sentido si no existe una versión de éstos en una lengua que el ciudadano pueda comprender.

Aunque la diversidad lingüística debe ser vista como un valor, tal como se subrayó en el Consejo Europeo de Cannes, de 1995, no cabe duda de que también tiene sus inconvenientes. En primer lugar, el respeto del multilingüismo tiene un elevado coste, puesto que implica para la Comunidad la obligación de traducción e interpretación. Por otro lado, el multilingüismo, entendido estrictamente, puede constituir un obstáculo al buen funcionamiento de las instituciones. Por eso, veremos cómo este principio se atempera en la práctica.

Con el fin de garantizar la igualdad de todas las lenguas oficiales, todas las instituciones comunitarias tienen sus propios departamentos de traducción. El mayor de todos es el Servicio de Traducción de la Comisión, que, con cerca de mil trescientos traductores en plantilla, traduce actualmente más de 1.300.000 folios al año. Existe además un organismo separado, llamado el «Centro de Traducción de los Organismos de la Unión», que es un servicio de todas las agencias descentralizadas y otros organismos que no tienen sus propios traductores.

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