La justicia administrativa en tiempos de crisis: una apuesta por el arbitraje

AuthorMarta García Pérez
PositionProfesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España)
Pages217-232
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN TIEMPOS DE CRISIS:
UNA APUESTA POR EL ARBITRAJE*
ADMINISTRATIVE JUSTICE IN TIMES OF CRISIS:
A COMMITMENT TO ARBITRATION
MARTA GARCÍA PÉREZ
Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España). Doctora en Derecho
por la Universidad de A Coruña. Directora Ejecutiva, por Europa, de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho
Administrativo. Ex-Secretaria General de la Universidad de A Coruña (2001-2003). E-mail: martagp@udc.es
Recibido el: 15.10.2013
Aprobado el: 20.12.2013
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Resumen
En el presente trabajo se analiza la situación de la justi-
cia contencioso-administrativa en España, a partir de los
datos que ha publicado el Consejo General del Poder
Judicial. Se propone la búsqueda de fórmulas que per-
mitan reducir la litigiosidad o, cuando este objetivo no se
alcance, la regulación de remedios extrajudiciales, como
el arbitraje.
Palabras-clave: justicia administrativa, tutela judicial
efectiva, arbitraje.
Abstract
This paper analyzes the situation of administrative justice in
Spain, from the information published by Consejo General
del Poder Judicial. It is proposed to search for ways that will
reduce litigiousness or, when this goal is not achieved, the
regulation of extrajudicial remedies, such as arbitration.
Keywords: administrative justice; eective judicial protec-
tion; arbitration.
Referencia completa de este artículo: GARCÍA PÉREZ, Marta. La justicia administrativa en tiempos de crisis: una apuesta por el arbitraje.
Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 217-232, ene./jun. 2014.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación fundamental no orientada “El Derecho Administrativo bajo el
prisma del principio de buena Administración”, nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Plan Nacional I+D+i 2008-2011 (ref.:
DER2010-18993).
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 217-232, ene. /jun. 2014. 217
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i1.4612
MART A GARCÍA PÉR EZ
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 217-232, ene. /jun. 2014.
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Sumario
1. Introducción. 2. Los datos. 3. El descenso de la litigiosidad como aspiración. 4. Una apuesta por
el arbitraje. 5. Recapitulación.
1. Introducción
Del último tercio del siglo XX a esta parte, el fenómeno del arbitraje ha adquirido la
“popularidad” propia de un producto de moda. Arropado por el éxito de las Alternative
Dispute Resolution (ADR) en Estados Unidos , el arbitraje, junto con la mediación, se ha
presentado como, si no la única, sí la mejor de las alternativas ante la ineciente justicia
ordinaria.
Entre las principales causas de la atracción de las ADR, la inconfesable, pero triste-
mente constatable, la ha puesto de maniesto Michele Taruo: el éxito de las ADR es
directamente proporcional –es más, es su consecuencia inmediata– a la ineciencia de
la justicia del Estado. Bajo esta perspectiva, que evidentemente no es la única, la utiliza-
ción de las ADR no parece de por sí un fenómeno positivo, sino, más bien, el reejo de
un fenómeno “dramáticamente negativo” representado por el mal funcionamiento de
la Justicia del Estado . No le falta razón. Sin distinguir órdenes jurisdiccionales ni instan-
cias judiciales, los números revelan de modo implacable el agotamiento del sistema ju-
dicial español para hacer frente a la tarea que le corresponde en un Estado de Derecho.
Sería un atajo innecesario y poco realista armar que la crisis de la justicia tiene sus
raíces en la crisis económica global por la que atravesamos. Sin duda habrá sido un
factor detonante o multiplicador, pero ha trabajado o ha incidido sobre una realidad
preexistente, que trae causa de mucho tiempo atrás. Son signicativas las palabras pro-
nunciadas por prestigiosos administrativistas en tiempos diferentes: … la justicia no
funciona bien en nuestro país y la contencioso-administrativa sería mejor, o al menos
más barato, suprimirla, y eso que sus protagonistas son por lo general gente preparada,
honesta y trabajadora” (Martin Mateo, en el año 1989) ; “La Administración de Justicia
… se ha hundido en un estado comatoso en el que ya no reacciona ante nada, nadie se
siente culpable y todo resbala sobre la resignación y la indiferencia” (Alejandro Nieto, en
el año 2008). El propio órgano de gobierno de los Jueces en España, el Consejo General
del Poder Judicial, editaba en el año 1997 el Libro Blanco de la Justicia, en el que podía
leerse meses antes de la entrada en vigor de la Ley Jurisdiccional de 1998 que “existe
en la sociedad un extendido estado de opinión que reeja una profunda insatisfacción
con el funcionamiento de la Administración de Justicia y que afecta, o puede afectar
muy negativamente a la conanza del pueblo español en ella”.
Desde hace décadas, la doctrina española viene reclamando una revisión profunda
del sistema contencioso que, más allá de mejoras procedimentales sin duda alcanzadas
por la vigente Ley Jurisdiccional, ponga freno a la “crisis de la ecacia social de la justicia

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