Jurisprudencia Internacional

AuthorPaz Andrés Sáez de Santamaría
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público de Oviedo
Pages549-580

Page 549

    Autores: Aurelio Pérez Giralda, Antonio Segura Serrano, Francisco Jiménez García.

Tribunal Internacional de Justicia.-Asuntos relativos a la Legalidad del uso de la fuerza (Yugoslavia c. Bélgica), (Yugoslavia c. Canadá) (Yugoslavia c. Francia) (Yugoslavia c. Alemania) (Yugoslavia c. Italia) (Yugoslavia c. Países Bajos) (Yugoslavia c. Portugal) (Yugoslavia c. España) (Yugoslavia c. Reino Unido) y (Yugoslavia c. Estados Unidos de América). Demanda en solicitud de medidas provisionales1.

Nota: Tras el comienzo de los bombardeos sobre el territorio de la República Federal de Yugoslavia por fuerzas aéreas de la Alianza Atlántica el 22 de marzo de 1999, la RFY tomó la iniciativa de impugnar estos ataques en el terreno del Derecho, demandando de manera conjunta a 10 de los aliados implicados en las acciones bélicas. Tras la presentación simultánea el 28 de abril de las demandas y solicitudes de medidas provisionales urgentes, la Corte convocó a las Partes a exponer sus argumentos en la audiencia oral que se desarrollóPage 550 los días 10 a 12 de mayo, concluyendo el incidente de medidas provisionales con las ordenanzas individuales para cada uno de los demandados aprobadas y hechas públicas por la Corte el 2 de junio de 1999. Todas ellas rechazaron por amplias mayorías la adopción de medidas provisionales. La presente Nota describe resumidamente el desarrollo de esta fase de medidas provisionales, reseñando en primer lugar la posición de la RFY, tal como se formuló en sus demandas y en las solicitudes de medidas provisionales y en los alegatos orales (apartado I). A continuación se pasa revista a la discusión entre las Partes en la fase de audiencia oral, así como a las decisiones de la Corte y a los votos individuales o disidentes de los jueces en torno a la competencia «prima facie» de la Corte según el artículo 36.2 del Estatuto (apartados II y III) y según el artículo IX del Convenio contra el Genocidio (ap. IV) y otras cuestiones sobre la procedencia de las medidas provisionales (ap. V).

1.-La posición de la República Federal de Yugoslavia. El 25 de abril de 1999 la RFY depositó ante la Corte Internacional de Justicia una declaración unilateral de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de ésta de acuerdo con el artículo 36.2 del Estatuto de la Corte. Cuatro días después, el 29 de abril, el Secretario General de la Corte Internacional de Justicia comunicó oficialmente la presentación de sendas demandas, fechadas el 28 del mismo mes, contra los siguientes demandados: Estados Unidos, Reino Unido, República de Francia, República Federal de Alemania, República de Italia, Reino de los Países Bajos, Reino de Bélgica, Canadá, Portugal y Reino de España.

También con fecha 28 de abril, la RFY presentó sendas solicitudes de medidas provisionales de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de la Corte. En dichos escritos el gobierno de la RFY especifica los daños causados desde el inicio de las acciones bélicas de la OTAN contra Yugoslavia en términos de vidas humanas y destrucciones o daños materiales y solicita a la Corte que adopte con urgencia medidas para que los demandados «cesen inmediatamente sus actos de uso de la fuerza y se abstengan de cualquier acto o amenaza del uso de la fuerza contra la RFY».

El contenido de la demanda de Yugoslavia en cuanto al fondo puede resumirse como sigue:

a) Objeto del diferendo: violación de la obligación internacional que prohíbe el uso de la fuerza contra otro Estado, la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado, la obligación de no violar la soberanía de otro Estado, de proteger la población civil en tiempo de guerra, de proteger el medio ambiente, de garantizar la navegación libre en los ríos internacionales, los derechos humanos y libertades fundamentales, la obligación de no usar armas prohibidas y la obligación de no infligir condiciones de vida calculadas para producir la destrucción física de un grupo nacional.

b) Pretensión de la RFY: que la Corte declare a los demandados responsables de los hechos que menciona, y que constituyen violaciones de las citadas obligaciones.

c) Hechos sobre los que se basa la pretensión: la demanda resume aquí brevemente los hechos que desarrolla en el escrito de petición de medidas provisionales.

d) Bases legales sobre las que se basa la pretensión: el gobierno de la RFY cita normas del Derecho internacional general (uso de la fuerza, intervención de los asuntos internos) y convencionales, supuestamente violadas por cada uno de los demandados (Convención de Ginebra 1949, Convención de 1948 sobre la Circulación Libre del Danubio, Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, y Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales de 1966, Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, artículo 53.1 de la Carta de las Naciones Unidas).

e) Bases legales para la jurisdicción de la Corte: al contrario de los apartados anteriores, que son comunes a todas las demandas, en materia de jurisdicción el tenor de cada una de ellas depende de la posición respectiva de los demandados en relación con la jurisdicción de la Corte. La RFY alega: el artículo IX de la Convención sobre la Prevención de Genocidio (todos los demandantes); el artículo 36.2 del Estatuto de la Corte (Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Canadá, Portugal y España); el artículo 38.5 del Reglamento (Estados Unidos, Francia, Alemania e Italia).

En la primera sesión de la audiencia oral, celebrada el 10 de mayo de 1999, la RFY, representada por una potente delegación política y académica, amplió su argumentación tanto sobre las medidas provisionales como sobre el fondo, complementando el texto de una demandaPage 551 aparentemente poco elaborada al ser dirigida, como se ha visto, a todos los demandados por igual, con la única salvedad de las bases de jurisdicción. La presentación del Agente yugoslavo, Sr. Etinski, resume en seis puntos la posición yugoslava, de los que sólo el primero y el último se refieren directamente a las medidas provisionales. Textualmente:

1. The Court has jurisdiction to decide on the claim.

2. The use of force against the Federal Republic of Yugoslavia is illegal.

3. Nothing can justify the use of force against the Federal Republic of Yugoslavia.

4. Deliberately inflicting on the Yugoslav nation as a national group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part.

5. The acts of force are imputable to the Respondents.

6. There are facts proving the greatest urgency concerning provisional measures of protection and existence of irreparable prejudice.

En relación con la imputabilidad de los actos de fuerza a los demandados, el Sr. Etinski citó el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte de 1949, según el cual los miembros de la Alianza actúan «individualmente y de acuerdo con las otras Partes» resaltando la responsabilidad separada de las Partes dado que las decisiones se adoptan por unanimidad.

Tras la intervención del Agente, el prof. Brownlie resumió la posición de la RFY en relación con la alegada violación continuada del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: no constituye autodefensa individual o colectiva y no está autorizada por el Consejo de Seguridad; la intervención humanitaria no tiene base legal alguna y, en cualquier caso, estaría invalidada por la ilegalidad y la desproporción de los medios utilizados en los bombardeos aéreos. No hay pruebas de que el principio de «ius cogens» relativo al uso de la fuerza haya sido sustituido por cualquier otro del mismo rango.

El Prof. De Waart dedicó su intervención a la amenaza del uso de la fuerza ejercida sobre la RFY para imponerle un Tratado (el acuerdo de Rambouillet), que, en consecuencia, sería nulo de acuerdo con el derecho consuetudinario codificado en el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados. No puede justificarse un supuesto «estado de necesidad» debido a la ausencia de autorización del Consejo de Seguridad que exige el artículo 53 de la Carta de las Naciones Unidas.

La intervención del Prof. Suy, por su parte, estuvo centrada en la jurisdicción de la Corte para conocer de la demanda presentada por la RFY y, al mismo tiempo, en la urgencia de la adopción de medidas provisionales: tras afirmar que la situación presenta analogías con la amenaza de la Alemania nazi de invadir Checoslovaquia en relación con la región de los Sudetes, trata sucintamente la cuestión de la competencia «prima facie» de la Corte, necesaria para la adopción de medidas provisionales, citando el artículo IX de la Convención contra el genocidio y la Declaración de la RFY según el artículo 36.2 del Estatuto en conjunción con las realizadas anteriormente por el Reino Unido, los Países Bajos, Bélgica, Canadá, Portugal y España. No mencionó el artículo 38.5 del Reglamento (forum prorrogatum) que, no obstante, aparece invocado en las demandas contra aquellos países que no están «prima facie» vinculados con la RFY bajo el artículo 36.2.

Antes de que el Agente de la RFY concretara su «petitum» en términos idénticos a los contenidos en el epígrafe sobre «pretensión» de las demandas, el Consejero de la delegación de la RFY, Sr. Mitich, se extendió en un largo y detallado recuento de los hechos que dan lugar a la reclamación yugoslava.

2.-Competencia de la corte según el artículo 36.2 del Estatuto: la limitación «ratione temporis». Antes de resumir la argumentación de los demandados destinada a demostrar la ausencia de competencia de la Corte para dictar medidas provisionales en base primordialmente al argumento «ratione temporis», hemos de mencionar los dos casos especiales del Reino Unido y de España. Ambos Estados, al formular sus respectivas declaraciones unilaterales (el 1 de enero de 1969 y el 29 de octubre de 1990, respectivamente) sometieron su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte a una exclusión referida (en los términos de la declaración...

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