Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares, Argentina

Subject MatterProtección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares, Argentina

  1. Parte peticionaria

Ramiro Hernán Rúa

  1. Número de Informe

Informe No. 97/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

5 de septiembre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 35/13 (Admisibilidad)

Caso Valle Ambrosio y otro vs. Argentina (Sentencia de 20 de julio de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 8, art. 25

-

  1. Sumilla


El caso trata sobre la ausencia de un recurso efectivo que permitiera a Julio Del Valle Ambrosio y Carlos Domínguez Linares la revisión por un tribunal superior del fallo que los condenó. Esto debido a que el recurso de casación, previsto para ello, se limitaba al análisis de una posible inobservancia o errónea aplicación de la ley, mas no permitía el análisis de problemas vinculados con los hechos o la valoración probatoria.


  1. Palabras clave

Protección judicial y garantías judiciales

  1. Hechos


En diciembre de 1997, la Cámara Novena del Crimen de Córdoba condenó a tres años y seis meses de prisión a Julio Del Valle Ambrosio y Carlos Domínguez Linares como cómplices necesarios del delito de defraudación calificada por administración fraudulenta. Ante ello, los abogados de los señores Del Valle y Domínguez interpusieron respectivamente recursos de casación a través de los cuales objetaron cuestiones fácticas y probatorias de dicha sentencia.


Es preciso señalar que de acuerdo al artículo 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (en adelante, “el CPPC”), cuyo contenido en lo referente al recurso de casación es casi idéntico al del Código Procesal Penal de la Nación Argentina (en adelante, “el CPPN”), este recurso debe ser interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que se pretende . Además, conforme al artículo 468, el recurso puede ser interpuesto por dos siguientes motivos: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y ii) la inobservancia de las normas del propio CPPC. Si la resolución impugnada fuera irrecurrible, el recurso hubiera sido interpuesto fuera de tiempo o fuera manifiestamente improcedente, el Tribunal podrá rechazar o declarar inadmisible el mismo, sin que pueda pronunciarse sobre el fondo.


En atención a esta regulación, la Cámara Novena del Crimen de Córdoba resolvió conceder los recursos de casación y elevarlos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, en diciembre de 1998, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvió declararlos formalmente inadmisibles, en tanto si bien cuestionaban el ajuste de los hechos al tipo penal, no brindaban el sustento necesario en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal ante el cual procedía la apelación.


Posteriormente, en febrero de 1999, los defensores de los señores Del Valle y Domínguez interpusieron en su favor recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, Corte Suprema). No obstante, ambos fueron declarados formalmente inadmisibles en junio del mismo año, sosteniendo que el recurso extraordinario no tenía por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los impugnantes fueran equivocadas, y precisando que era una vía recursiva más bien restringida dada la acotada y excepcional competencia de la Corte Suprema.


Contra esta decisión, en julio de 1999, la defensa de los señores Del Valle y Domínguez interpuso un recurso de queja ante esta misma instancia; sin embargo, este fue denegado en marzo del 2000 por considerarse inadmisible bajo la normativa vigente. Frente a tales hechos, Ramón Hernán Rúa presentó dos peticiones ante la CIDH, denunciado que el Estado argentino había vulnerado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los señores Del Valle y Domínguez, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).


En el 2005, la Corte Suprema emitió la sentencia conocida como “el fallo Casal”, en la que reconoció que los jueces, y en particular la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT