Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y otros, Paraguay

Subject MatterCIDFP,CIPST,Desaparición forzada,Integridad personal,Libertad personal,Personalidad jurídica,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y otros, Paraguay

  1. Parte peticionaria

Marina Arrom Suhurt y Cristina Arrom Suhurt

  1. Número de Informe

Informe No. 100/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

05 de septiembre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 86/08 (Admisibilidad)

Resoluciones de medidas provisionales de 6 de febrero de 2019 y 13 de mayo de 2019

Caso Arrom Suhurt y otros vs. Paraguay (Sentencia de 13 de mayo de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 3, art. 4, art. 5, art. 8, art. 7, art. 25

-

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. I

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8

-

  1. Sumilla

El caso trata sobre la desaparición de los dirigentes del Partido Patria Libre, Juan Arrom y Anuncio Martí. Ante esta situación, sus familiares presentaron hábeas corpus que fueron negados. Tras su liberación, los señores Arrom y Martí mostraron lesiones y denunciaron la participación de agentes estatales en los hechos. No obstante, la investigación penal fue sobreseída.

  1. Palabras clave

CIDFP, CIPST, Desaparición forzada, Integridad personal, Libertad personal, Personalidad jurídica, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes, Vida

  1. Hechos



En noviembre de 2001, la prensa del Estado de Paraguay difundió que Juan Arrom y Anuncio Martí, dirigentes del Partido Patria Libre y supuestos responsables del secuestro de María Bordón, se encontraban desaparecidos. Respecto a su desaparición entre el 17 y el 30 de ese mes, existen dos versiones: i) la versión según la cual agentes estatales participaron en la desaparición y tortura de los señores Arrom y Martí, sostenida por ellos mismos tras su liberación; y ii) la versión según la cual no se encuentra acreditada la participación de agentes estatales en la desaparición, sostenida por funcionarios estatales.

Según la primera versión, los señores Arrom y Martí fueron interceptados por hombres armados el 17 de enero y privados de su libertad de forma ilegal hasta el 30 de enero. Durante su secuestro, sufrieron fuertes golpes en todo el cuerpo, presión en los testículos y asfixias. Asimismo, fueron amenazados, insultados e interrogados con el fin de obtener información sobre el partido en el que militaban e inculparse por el secuestro. Según sus relatos, varios funcionarios del Estado participaron o tenían conocimiento de los hechos. Además, Esteban Centurión y Ángela Salinas, quienes se encontraban en el lugar de los hechos, testificaron en contra de tales funcionarios. Cabe agregar que en los vídeos ofrecidos a la CIDH para el presente caso, se documentaron que ambos presentaban lesiones visibles.

De acuerdo a la segunda versión, los funcionarios estatales imputados —entre ellos, Ministros, agentes policiales y fiscales— negaron su participación y presentaron coartadas sobre sus actividades en los días en que los señores Arrom y Martí estuvieron desaparecidos. Algunos adujeron encontrarse de vacaciones, mientras otros afirmaron haber participado en operativos propios de sus funciones. Asimismo, cuestionaron la desaparición en tanto existía una denuncia por la pérdida de su licencia de conducir, formulada por el señor Arrom el 19 de enero, fecha en la que había afirmado estar detenido ilegalmente.

Durante el tiempo que duró la desaparición de los señores Arrom y Martí, sus familiares plantearon recursos de hábeas corpus en su favor. Sin embargo, estos fueron rechazados por las autoridades judiciales, que adujeron que ambos tenían una orden de captura en su contra por el supuesto secuestro de la señora Bordón. En el caso del señor Arrom, señalaron que no existía certeza sobre su desaparición y, en el caso del señor Martí, expresaron que no se cumplían los requisitos para que su posible detención fuera considerada ilegal. Por otra parte, los familiares plantearon una denuncia penal por la desaparición de ambos. Tras su liberación, los señores Arrom y Martí plantearon querellas contra diversos funcionarios estatales a quienes responsabilizaron por su privación de la libertad y tortura. En febrero de 2002, el Ministerio Público imputó a cuatro de las personas señaladas. No obstante, en febrero de 2003, solicitó el sobreseimiento definitivo respecto a todos los acusados bajo el argumento de que los testimonios de las víctimas no habían sido corroborados con otros elementos probatorios.

En junio de 2003, el abogado del señor Arrom presentó una excepción de inconstitucionalidad contra la disposición 358 del Código Penal de Paraguay, que disponía que el juez no podía decretar la apertura de un juicio sin una acusación fiscal. En septiembre de ese año, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desestimó la excepción. Meses después, el juez penal decretó el sobreseimiento definitivo de los imputados. En marzo de 2004, la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal desestimó la apelación de dicha decisión. Para ese entonces, el señor Centurión y la señora Salinas se retractaron de su versión inicial de los hechos, y el Ministerio Público no indagó más al respecto. Por otro lado, durante los procesos, varias instituciones estatales difundieron la circular “Enemigos del Pueblo Paraguayo”, con el logo del Ministerio Público, que presentaba la foto de presuntos delincuentes, incluidas las de los señores Arrom y Martí, a quienes se les indicaba de tener una “historia criminal” relacionada con el secuestro.

Frente a tales hechos, María Arrom y Cristina Arrom presentaron una petición ante la CIDH, denunciando al Estado de Paraguay por la vulneración de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales el derecho de circulación y de residencia, a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), en perjuicio de los señores Arrom y Martí. Asimismo, alegaron la vulneración de los deberes de prevenir, investigar y sancionar la tortura, establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST).

  1. Análisis jurídico



Derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el deber de investigar posible desaparición forzada y tortura (artículos 8 y 25 de la CADH, artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, y artículo I de la CIDFP)



      1. Consideraciones generales



La Corte IDH ha expresado que los Estados se encuentran obligados a proveer recursos judiciales efectivos para tutelar los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, los cuales deben llevarse según las normas del debido proceso legal. En el caso de denuncias por la desaparición de una persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de su vida e integridad. Si existen indicios de la posible participación de agentes estatales en la desaparición, el deber de actuar pronta e inmediatamente se refuerza. Así, deben activarse todos los mecanismos necesarios para asegurar los derechos de la presunta víctima, establecer la verdad o descartar que esta se encuentra desaparecida.

Asimismo, los Estados tienen el deber de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que deben complementarse con la toma de medidas para prevenir y sancionar tales actos. Ante un posible caso de tortura o desaparición forzada, las autoridades tendrán un deber reforzado en el impulso y desarrollo de la investigación. De ello se desprende una serie de obligaciones específicas, como las siguientes: i) iniciar de oficio la investigación siempre que exista denuncia o razón fundada para sospechar que ocurrieron tales delitos; ii) ordenar y practicar las pruebas pertinentes conforme al deber de debida diligencia; iii) garantizar independencia e imparcialidad en la investigación; y iv) remover los obstáculos que amenacen el adecuado desarrollo de la investigación.



Por otro lado, la CIDH ha señalado que el Estado debe asegurar que las autoridades de investigación y judiciales sean imparciales. Así, se espera que estas —de manera subjetiva— se...

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