José Rusbel Lara y otros, Colombia
Subject Matter | Defensores de DDHH,Grupos paramilitares,Protección judicial y garantías judiciales,Vida |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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José Rusbel Lara y otros, Colombia |
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Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) |
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Informe No. 35/17 |
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Informe de Fondo (Publicación) |
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21 de marzo de 2017 |
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Informe No. 70/90 (Admisibilidad) Informe No. 2/13 (Fondo) Informe No. 49/16 (Fondo) Medidas Cautelares No. 218/02 |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. 1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 25 |
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El caso trata sobre el asesinato de José Rusbel Lara en el año 2002 por parte de miembros del grupo paramilitar Bloque Vencedores de Arauca, tras recibir en reiteradas ocasiones amenazas y un ultimátum para retirarse del lugar donde residía y ejercía su labor como defensor de derechos humanos. Por otro lado, aborda las deficiencias en la investigación para el esclarecimiento de las circunstancias en que se cometió su homicidio, el móvil por el cual se perpetró, y la persecución y sanción por parte del Estado colombiano de los responsables materiales e intelectuales, a pesar de que varios de estos ya habían sido identificados.
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Defensores de DDHH, Grupos paramilitares, Protección judicial y garantías judiciales, Vida
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Los grupos paramilitares surgieron en el marco del conflicto armado interno colombiano como mecanismos de defensa de la población e incluso gozaron por un tiempo del aval del Estado. No obstante, posteriormente contribuyeron en gran medida al aumento de la intensidad de la violencia del conflicto. Arauca, donde se encuentra el municipio de Tame, fue uno de los departamentos en los que grupos paramilitares, como el Bloque Vencedores de Arauca (BVA), tuvieron una presencia importante. Hacia el año 2002, BVA llegó a disputarle el control del municipio de Tame a la guerrilla a través de una ofensiva militar severa, que conllevó el asesinato y amenaza de guerrilleros y de quienes eran señalados como sus colaboradores. El BVA habría contado en varias ocasiones con el apoyo de agentes del Estado para sus operaciones. En ese contexto, se agravó la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos de Arauca, quienes fueron víctimas de homicidios, amenazas, desapariciones forzadas y toma de rehenes. Dichos ataques habrían estado relacionados con la visión negativa que se tenía sobre la labor que desempeñaban. Esta situación mereció el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la CIDH, que beneficiaron entre otras personas a José Rusbel Lara. El señor Lara era miembro del Comité Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra”, y cumplía la función de Coordinador de Derechos Humanos para Tame, lugar donde residía. Entre sus actividades se encontraban el monitorear la situación de derechos humanos en el municipio, y orientar a las personas frente a las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH) que pudieran ocurrir. Durante el año 2002, colaboró con marchas campesinas que buscaban reclamar por la situación de violencia y el dominio del grupo paramilitar BVA en Arauca. En vista de sus labores, el señor Lara comenzó a recibir una serie de amenazas anónimas que le advertían que su vida estaba en riesgo cerca de tres meses antes de su asesinato. A pesar de ser beneficiario de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, y las acciones emprendidas por la Policía colombiana -como la remisión de medidas de autoprotección, la creación del programa de padrinos policiales, entre otras-, el señor Lara continuó siendo hostigado, vía cartas o llamadas, a tal punto que recibió un ultimátum para marcharse de Tame. La falta de efectividad por parte de los encargados de tomar acciones para proteger a los beneficiarios de las medidas cautelares fue denunciada por el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Comité “Joel Sierra”, organizaciones a las que pertenecía el señor Lara, en una carta dirigida al Presidente de la República enviada en septiembre de 2002. A pesar de ello, y el evidente riesgo que corría la vida del señor Lara, no se adoptó un esquema distinto de protección al diseñado. Finalmente, el 8 de noviembre de 2002, a la salida de una de las obras que supervisaba en un colegio del municipio, miembros del grupo paramilitar BVA le dispararon y lo dejaron agonizante. Aunque fue auxiliado y llevado a un hospital, falleció. Tras ello, sus tres hijos quedaron huérfanos y se vieron en la necesidad de trasladarse a vivir con familiares fuera del municipio de Tame. Su hijo mayor, Rusbel Dair Lara Tuay, también fue amenazado de muerte tras haber tomado conocimiento de las amenazas hechas a su padre de forma previa a su homicidio. El homicidio del señor Lara mereció la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía Única Seccional Delegada, la cual posteriormente pasó a ser llevada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El proceso de investigación llevó a la determinación de que se habrían encontrado involucrados en su homicidio cinco integrantes del BVA, quienes habrían recibido la orden de “darle de baja” cuando se encontraban bajo del mando de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y Víctor Manuel Mejía Múnera. Dos de los sindicados como responsables por la muerte del señor Lara fallecieron en el transcurso de la investigación; por otro lado, Miguel Mejía Múnera fue extraditado a Estados Unidos en el año 2009. Solo Julio César Contreras, alias “Alex”, fue sentenciado por el homicidio contra el señor Lara, mientras que otros dos de los señalados como responsables permanecieron prófugos y Orlando Villa Zapata, alias “Ruben”, no ha sido condenado a pesar de haber aceptado su participación en el crimen. Frente a tales hechos, la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) presentó una petición ante la CIDH denunciando al Estado de Colombia por la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial del señor Lara, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).
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Derechos a la vida e integridad personal de José Rusbel Lara (artículos 4 y 5 de la CADH)
De acuerdo a la Corte IDH, los derechos a la vida y a la integridad personal, contenidos en los artículos 4 y 5 de la CADH respectivamente, forman parte de un núcleo inderogable que no puede ser suspendido en casos de conflicto armado, peligro público o amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes. No basta la abstención por parte del Estado de su vulneración, sino que se requiere la adopción de medidas positivas para su garantía, las cuales han de ser determinadas en función a la situación específica en que se encuentra cada particular. En relación con las obligaciones de prevenir y proteger que se desprenden del artículo 1.1 de la CADH, ello implica no solo la adopción de medidas que promuevan su salvaguarda y la sanción de posibles responsables de su violación, sino que además extiende la responsabilidad del Estado en determinadas circunstancias a violaciones perpetradas por terceros o particulares. Tanto la Corte IDH como la CIDH han determinado que el nacimiento de la responsabilidad internacional en dichos casos se encontraría condicionado a una situación de riesgo real e inmediato, y a las posibilidades razonables de poder evitar la materialización de dicho riesgo por parte del Estado. Asimismo, ambos órganos han enfatizado que lo señalado cobra especial importancia en el caso de... |
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