José Luis Hernández, Argentina

Subject MatterDESCA,Integridad personal,Libertad personal,Personas privadas de libertad,Prisión preventiva,Salud


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

José Luis Hernández, Argentina

  1. Parte peticionaria

Ciro V. Annicchiarico, Tomás Ojea Quintana, Rodolfo Ojea Quintana

  1. Número de Informe

Informe No. 96/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

05 de septiembre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 82/10 (Admisibilidad)

Caso Hernández vs. Argentina (Sentencia de 22 de noviembre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 5, art. 7, art. 8, art. 25

Art. 8, art. 25 (respecto a los recursos presentados por el señor Hernández para obtener una indemnización por daños y perjuicios)

  1. Sumilla


El caso trata sobre la falta de diagnóstico oportuno y el inadecuado tratamiento brindado a José Luis Hernández por la meningitis que padeció mientras se encontraba privado de su libertad. Esto incluyó su continuo traslado a hospitales para recibir tratamiento, ya que los lugares en los que estuvo privado de la libertad no contaban con los servicios necesarios. El señor Hernández presentó una demanda civil de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las secuelas ocasionadas por la falta de atención de sus enfermedades. Esta fue rechazada porque la acción habría prescrito.


  1. Palabras clave


DESCA, Integridad personal, Libertad personal, Personas privadas de libertad, Prisión preventiva, Salud


  1. Hechos


En febrero de 1989, José Luis Hernández fue detenido por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en el grado de tentativa. Tras su detención, fue llevado a la Comisaría de la localidad de Monte Grande (en adelante, la Comisaría), provincia de Buenos Aires, donde se le realizó un examen físico que determinó que se encontraba en buen estado de salud. Por su detención, se inició la causa penal No. 24.498 y se decretó su prisión preventiva. De acuerdo al artículo 1 de la Ley No. 10.484, Ley de Excarcelación, los detenidos por delitos con penas mayores a seis años de prisión no podían ser excarcelados durante el proceso.

El señor Hernández permaneció detenido en la Comisaría de Monte Grande entre febrero de 1989 y agosto de 1990, pese a que por lo menos en dos ocasiones el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitó su envío a una unidad carcelaria, ya que la Comisaría tenía una gran cantidad de detenidos y carecía de espacio físico para su alojamiento. Aunque en atención al primer pedido el Juez de la causa ordenó el traslado del señor Hernández a la Unidad Carcelaria No. 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, “Unidad No. 1”), este no llegó a concretarse. Recién en junio de 1990, un segundo pedido de traslado fue autorizado, y se llevó a cabo en agosto de ese mismo año.

En julio de 1989, mientras se encontraba detenido en la Comisaría, el señor Hernández tuvo un cuadro de gripe y una afección al oído que, de acuerdo a la denuncia de su madre, no recibió la atención médica adecuada. Posteriormente, en agosto de 1990, mientras aún se encontraba recluido en la Comisaría, el señor Hernández manifestó sufrir serios dolores encefálicos por varios días. Aunque se solicitó un examen médico y una verificación de las condiciones sanitarias de la Comisaría, no consta en el expediente del caso que se hubieran realizado. Ese mismo mes, debido a que la Unidad No. 1 no contaba con los medios para atender adecuadamente al señor Hernández, este fue internado en el Hospital San Juan de Dios donde se le diagnosticó “meningitis de probable etiología T.B.C.”, la cual habría adquirido durante su tiempo de reclusión.

Días después, fue trasladado a la Sala Neuropsiquiátrica del Hospital Alejandro Korn de Melchor Romero para ser atendido debido a la falta de disponibilidad de camas en el Hospital San Juan de Dios. En septiembre de 1990, dada su evolución favorable, reingresó a la Unidad No. 1. Algunos días después de su reingreso a la Unidad No. 1, fue condenado a cinco años de prisión, sentencia que fue confirmada en mayo de 1991 tras los recursos de apelación interpuestos a su favor. En octubre de 1990, el Director del Hospital San Juan de Dios se negó en dos ocasiones a internar al señor Hernández a pesar que este requería la atención, argumentando que este debía pasar primero por consultorios externos y que no había camas disponibles en el hospital.

En vista de estos hechos, la defensa del señor Hernández solicitó su excarcelación extraordinaria. Sin embargo, la solicitud fue negada sosteniendo, entre otros argumentos, que se le estaba brindando asistencia médica adecuada. En noviembre de 1990, el señor Hernández fue trasladado al Hospital San Martín de la Plata para tratarse, pero nuevamente regresó días después a la Unidad No. 1 sin autorización del juez. En abril de 1991, un informe del Servicio Penitenciario Provincial dio cuenta de las diversas secuelas que la falta de atención adecuada de las enfermedades padecidas por el señor Hernández había dejado. En mayo de 1991, el señor Hernández obtuvo la libertad condicional. Entre las consecuencias de la meningitis que padeció, estuvieron la pérdida absoluta de la visión en un ojo, incapacidad parcial y miembro superior izquierdo, pérdida de memoria y daño psíquico.

En abril de 1993, el señor Hernández presentó una demanda civil de daños y perjuicios contra la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por la enfermedad que contrajo mientras se encontraba detenido, la falta de atención adecuada y las secuelas de la misma. Su demanda fue rechazada con base en el artículo 4037 del Código Civil vigente, que determinaba la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual contra el Estado tras dos años. Así, se argumentó que la producción del daño se dio en octubre de 1990, por lo que para el momento del planteamiento de la demanda ya había prescrito. La defensa del señor Hernández planteó un recurso de apelación, pero la Sala Primera de la Cámara 1° de Apelación confirmó la sentencia en septiembre de 1996.

En octubre de 1996, el señor Hernández interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, que fue declarado mal concedido por incumplir los requisitos de ley. Asimismo, presentó un recurso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT