José Isabel Salas Galindo y otros, Estados Unidos

Subject MatterDADDH,Derecho Internacional Humanitario,Integridad personal,Jurisdicción extraterritorial,Propiedad,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

José Isabel Salas Galindo y otros, Estados Unidos

  1. Parte peticionaria

José Luis Morín y Gilma Camargo, en representación del Centro por los Derechos Constitucionales

  1. Número de Informe

Informe No. 121/18

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Publicación)

  1. Fecha

5 de octubre de 2018

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 31/93 (Admisibilidad)

Informe No. 169/17 (Fondo)

Informe No. 70/18 (Fondo)

  1. Artículos analizados

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. I, art. VII, art. XVIII, art. XXIII



  1. Sumilla


El caso trata sobre las muertes, lesiones y daños sufridos por un grupo de personas como consecuencia de la Operación Justa Causa, la cual fue llevada a cabo sin respetar los principios del Derecho Internacional Humanitario. Mediante este operativo, Estados Unidos ocupó temporalmente Panamá con el objetivo de restaurar la democracia y llevar a la justicia al General Manuel Noriega. Las violaciones de derechos humanos no fueron investigadas ni reparadas adecuadamente.


  1. Palabras clave


DADDH, Derecho Internacional Humanitario, Integridad personal, Jurisdicción extraterritorial, Propiedad, Vida


  1. Hechos



Los hechos del caso se enmarcan en un contexto de tensas relaciones entre Estados Unidos y Panamá, tras la firma de los “Tratados Torrijos-Carter” que establecieron nuevos términos en la administración del canal de Panamá. Estas tensiones llevaron a que el 15 de diciembre de 1989, la Asamblea General de Representantes de Corregimientos declarara en “estado de guerra” a Panamá por el “acoso e intervenciones” de Estados Unidos, y designara al General Manuel Noriega como jefe de gobierno. Frente a ello, el 19 de diciembre de 1989, las fuerzas militares estadounidenses iniciaron, por órdenes del Presidente George Bush, la “Operación Justa Causa” con el objetivo de, entre otros, restaurar la democracia en Panamá y llevar al General Noriega ante la justicia estadounidense.


Se desplegaron aproximadamente 24.000 soldados, entre tropas estadounidenses que se encontraban en el territorio panameño por el canal de Panamá y tropas adicionales que fueron enviadas. El 20 de diciembre, en una base estadounidense en la zona del canal, Guillermo Endera juramentó como nuevo Presidente de Panamá y, rápidamente, con el apoyo de las fuerzas armadas de Estados Unidos, asumió el control del país. Así, para el 31 de enero de 2019, las hostilidades habían cesado; y el 13 de febrero, el último contingente de tropas adicionales de Estados Unidos había partido. A raíz de estos hechos, murieron – aunque existe controversia sobre la cifra exacta - al menos 202 civiles, varias personas resultaron heridas, se produjeron daños y saqueos a viviendas y comercios, se desplazaron personas, y se realizó un alto número de arrestos.


En ese marco, se presentaron ante la CIDH 272 peticiones, alegando que agentes estadounidenses eran responsables de distintas vulneraciones a derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, DADDH), que ocurrieron particularmente entre el 20 y 25 de diciembre de 1989 en áreas con puestos militares estratégicos, tales como El Chorrillo, Panamá viejo, San Miguelito y la ciudad de Colón. Así, 50 de las peticiones recibidas hacían referencia a personas que murieron como consecuencia del uso de armas de fuego, hechos relacionados a presuntos enfrentamientos entre las Fuerzas de Defensa de Panamá (en adelante, FF.DD.) y los soldados estadounidenses, hechos ante un puesto control, entre otras circunstancias. Cabe señalar que solo en un caso ante un puesto de control los disparos contra un vehículo fueron justificados, indicando que presuntamente uno de sus pasajeros portaba una granada.


Igualmente, se presentaron 4 peticiones relacionadas a la desaparición de personas, cuyo paradero o situación resulta incierto hasta la fecha, y diversas peticiones relacionadas a la vulneración del derecho a la integridad. De estas últimas, 24 peticiones estaban vinculadas con personas que sufrieron lesiones físicas por armas explosivas, armas de fuego u otras circunstancias; 78 con personas que sufrieron lesiones psíquicas o emocionales; y 7 con personas que reportaron otras formas de intimidación. De igual forma, se presentó una petición vinculada al caso de la detención de una persona y 152 que involucraban a personas que alegaban haber sufrido una vulneración a su derecho a la propiedad.


En ese sentido, se registraron daños a bienes como consecuencia del uso de armas, bombardeos, incendios y saqueos. Así, por ejemplo, en El Chorrillo, zona residencial y de comercio aledaña al Cuartel Central de la Comandancia, se produjeron daños en las viviendas del Complejo de Edificios Patio Pinel producto de impactos de bala o bombardeos y en un caso se reportó la pérdida de bienes por saqueos ocurridos en el edificio. En esa zona también se afectaron negocios y específicamente, en el Mercado Periférico, hubo saqueos y un incendio. Asimismo, se reportó la pérdida total de vehículos relacionados a negocios y en tres casos de vehículos de uso personal a causa de los disparos de los soldados e incendios. Mientras tanto, en ciudad de Colón, bienes civiles sufrieron daños como consecuencia del uso de materiales explosivos e incendios. Particularmente, el Edificio Residencial “15 Piso” sufrió daños estructurales, luego de que las fuerzas estadounidenses respondieran con armas explosivas un ataque hacia uno de sus helicópteros que fue realizado desde dicho inmueble.



  1. Análisis jurídico



Responsabilidad internacional extraterritorial y control efectivo


La CIDH reiteró – refiriéndose a sus propios pronunciamientos, así como los del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Internacional de Justicia y el Comité de Derechos Humanos – que si bien la jurisdicción es ejercida comúnmente de manera territorial, también puede ser extraterritorial, cuando un Estado ejerce autoridad o control efectivo sobre el territorio de otro Estado. Esto ocurre, por ejemplo, en casos de ocupación militar, en los que según el artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 un territorio “se encuentra de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo”. En dichas circunstancias, resultan de aplicación los Convenios de Ginebra conforme a su artículo 2 común. Además, la CIDH señaló que, incluso cuando la ocupación no haya sido lícita o no haya existido resistencia armada, resulta aplicable el derecho de ocupación.


Aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario como lex specialis


La CIDH señaló que si bien los instrumentos de derechos humanos, como la DADDH, son aplicables tanto en tiempos de paz como de conflicto armado, estos no han sido diseñados para regular situaciones de guerra. En esa medida, resulta indispensable acudir al Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH), la lex specialis en contextos de conflicto armado, para su interpretación. En el caso en concreto, la CIDH observó que las partes no disputaron la existencia de un conflicto armado internacional de conformidad con el artículo 2 común de los Convenios de Ginebra, y remarcó el control efectivo que ejerció Estados Unidos sobre Panamá durante su ocupación. En consecuencia, señaló que realizaría su análisis respecto de las obligaciones consagradas en la DADDH.


Derecho a la vida, integridad personal y protección a la infancia (artículos I y VII de la DADDH)


La prohibición de la privación arbitraria de la vida y la protección del derecho a un trato humano son absolutas incluso en casos de conflicto armado. No obstante en dichas circunstancias, tienen una interpretación y alcance distintos. En efecto, la CIDH indicó que, solo cuando no responda a los principios de distinción, proporcionalidad, necesidad y precaución del DIH, el uso de la fuerza en conflictos armados podrá constituir una privación arbitraria de la vida o una violación a la integridad personal.


  1. Principios de distinción, proporcionalidad, necesidad y precaución


Distinción


La CIDH señaló que el principio de distinción,...

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