Jornadas sobre «Derecho de sucesiones y testamentos en el contexto europeo» (centro de congresos de praga, 20 y 21 de abril de 2009)

AuthorMaria Álvarez Torné
Pages331-335

Page 331

  1. Los pasados días 20 y 21 de abril de 2009 se celebraron en Praga estas Jornadas, organizadas por el Ministerio de Justicia checo en el marco de la Presidencia checa del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la ERA (Academia de Derecho Europeo, con sede en Trier, Alemania), dirigidas a todos aquellos operadores jurídicos interesados en la evolución del tratamiento de las sucesiones transfronterizas a nivel comunitario y concebidas como punto de encuentro para el debate del futuro del tema.

  2. Antes de abordar las diversas intervenciones que tuvieron lugar durante las Jornadas consideramos preciso hacer referencia al grado de desarrollo del objetivo consistente en la regulación de la materia sucesoria en la Unión Europea. La Comisión Europea publicó el Libro Verde sobre sucesiones y testamentos el 1 de marzo de 2005. La publicación de este documento, que reviste carácter omnicomprensivo, resultó posible como consecuencia, por una parte, de la existencia de una serie de precedentes normativos derivados de la intensa actividad de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, así como de la promulgación de otros instrumentos multilaterales en el ámbito sucesorio ajenos a la Conferencia. Por otro lado, en cuanto a las propuestas y los acuerdos que han recogido históricamente la finalidad de regular las sucesiones transfronterizas en la esfera comunitaria, cabe indicar que en el año 1993 el GEDIP (Grupo Europeo de Derecho internacional privado) elaboró la «Proposition pour une convention concernant la compétence judiciaire et l’exécution des décisions en matière familiale et successorale» inspirándose en parte en el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte de 1989. También el Plan de Acción de Viena de 1998 contemplaba como prioridad la regulación de las sucesiones internacionales. Asimismo, el Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil del año 2000 proponía elaborar un instrumento dedicado al fenómeno sucesorio. Además, el Programa de La Haya adoptado en el Consejo Europeo de 4 y 5 de noviembre de 2004 invitaba a la Comisión a preparar un Libro Verde que abarcase el conjunto de aspectos relativos a las sucesiones internacionales, mandato que se vio cumplido con la publicación del citado Libro Verde. En esta relación de antecedentes debe aludirse asimismo a los análisis previos encomendados por la Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior de la Comisión al Deutsches Notarinstitut (Instituto Notarial Alemán) y a los Profesores Dörner y Lagarde, en base a los cuales se publicó el volumen «Les successions internationales dans l’UE: Perspectives pour une harmonisation» en 2004 y se celebró en Bruselas un simposio académico internacional para el debate de los resultados los días 10 y 11 de mayo del mismo año.

    Page 332

    En cuanto a la evolución del procedimiento interinstitucional encaminado a la aprobación del futuro instrumento comunitario en materia sucesoria, cabe señalar en primer lugar que el «Considerando G» de la «Resolución del Parlamento Europeo que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos» de 16 de noviembre de 2006 determina que la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 65, letra «b», del TCE resulta competente para aprobar medidas dirigidas a fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en relación a los conflictos de leyes y de jurisdicción. No obstante, en la doctrina se ha puesto en duda que el artículo 65 TCE suponga suficiente base legal en este terreno. Las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 se enfocarán al correcto funcionamiento del mercado interior, aspecto que también ha generado polémica en la doctrina. Además, el «Considerando H» de dicha Resolución indica que «con arreglo al artículo 67, apartado 5, guión 2, del Tratado CE, deberá adoptarse un acto comunitario en materia de sucesiones mortis causa y testamentos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado», entendiendo por tanto el Derecho de sucesiones como un ámbito no comprendido en el Derecho de familia...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT