Jorge Rosadio Villavicencio, Perú

Subject MatterLibertad personal,Prisión preventiva,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Jorge Rosadio Villavicencio, Perú

  1. Parte peticionaria

Amelia Villavicencio de Rosadio, Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio, César Villacorta Spinner, Carolina Loayza Tamayo

  1. Número de Informe

Informe No. 42/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

23 de mayo de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 13/03 (Admisibilidad)

Caso Rosadio Villavicencio vs. Perú (Sentencia de 14 de octubre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 7, art. 8, art. 25

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre los procesos penal ordinario, militar y disciplinario abiertos contra Jorge Rosadio Villavicencio, entonces Jefe de la Base Militar de Sion de la Quinta Región Militar, por su participación en el Plan de Operaciones “Ángel”. En este, el señor Rosadio debía infiltrarse a organizaciones de narcotraficantes para desarticularlas. En base a ello, el señor Rosadio fue condenado por la justicia ordinaria a 15 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, la justicia militar lo condenó a 28 meses de prisión y, administrativamente, se le sancionó con su pase a retiro. En este contexto, al señor Rosadio se le aplicó la medida de prisión preventiva por más de tres años.


  1. Palabras clave



Libertad personal, Prisión preventiva, Protección judicial y garantías judiciales



  1. Hechos



Al momento de los hechos, Jorge Rosadio Villavicencio se desempeñaba como Jefe de la Base Militar de Sion de la Quinta Región Militar, Destacamento Leoncio Prado, Compañía de Inteligencia N° 341, en la ciudad de Tarapoto, San Martín. En cumplimiento de sus funciones, se le encomendó llevar a cabo el Plan de Operaciones "Ángel", que consistía en infiltrarse “como un oficial corrupto” dentro de las organizaciones de narcotraficantes para desarticularlas. El plan fue clasificado como "secreto" y puesto en marcha la primera quincena de agosto de 1994. En septiembre de 1994, la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado inició una investigación contra el señor Rosadio. El 15 de septiembre, el señor Rosadio rindió su declaración con la presencia del abogado que le fue designado de oficio. Este era un militar en servicio activo, que también asistió jurídicamente al superior jerárquico del señor Rosadio cuando ambos rindieron su declaración en la etapa de investigación, y que además, posteriormente, fue juez dentro del proceso en jurisdicción militar que se siguió en su contra.


Recién el 25 de septiembre de 1994, el señor Rosadio fue informado de la denuncia en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 296 del Código Penal, y por los delitos contra el deber y dignidad de la función, falsedad, negligencia, contra la administración de justicia y desobediencia, contemplados en los artículos 200, 299, 238, 302, 180 y 158 del Código de Justicia Militar. En esa ocasión no se le informó sobre las faltas disciplinarias que habría cometido. En el marco de este proceso, el señor Rosadio fue detenido bajo la figura de la detención preventiva desde el 14 de setiembre de 1994 hasta el 30 de junio de 1998, es decir, por más de tres años y seis meses.


El 7 de febrero de 1995, el señor Rosadio interpuso una solicitud de libertad incondicional, la cual fue denegada y frente a lo cual presentó un recurso de apelación que fue rechazado. Ese mismo día, en el marco del proceso disciplinario seguido en su contra, el Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos recomendó que pasara a la situación de retiro por “Medida Disciplinaria (Faltas Contra el Honor, Decoro, Moral y Deberes Militares: Contra el Deber y Dignidad de la Función –Falsedad-Negligencia-Contra la Administración de Justicia –Desobediencia-Abuso de Autoridad-tid [tráfico ilícito de drogas])”. Cabe señalar que el señor Rosadio no compareció ante el dicho órgano por estar privado de la libertad. El 3 de marzo de 1995, la Comandancia General del Ejército determinó su pase a situación de retiro.


Finalmente, el 17 de abril de 1996, el señor Rosadio fue condenado a 6 años de prisión en la jurisdicción ordinaria por el delito de tráfico ilícito de drogas. Dicha sentencia fue confirmada el 19 de junio de 1997 por una decisión que además aumentó la pena de 6 a 15 años de prisión. De otra parte, en la jurisdicción militar, el 17 de octubre de 1995, la Fiscalía Militar formuló acusación en su contra por los delitos contra el deber y dignidad de la función, abuso de autoridad y negligencia. Los peticionarios señalaron que el señor Rosadio no fue notificado con dicha acusación. Posteriormente, el 29 de noviembre de 1996, el Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército condenó al señor Rosadio a 16 meses de prisión por la comisión del delito de negligencia. Dicha sentencia fue apelada por el Fiscal del Consejo de Justicia Militar. Ante ello, el 16 de septiembre de 1997, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la sentencia y recomendó al órgano correspondiente tomar en cuenta que el señor Rosadio habría cometido el delito de desobediencia. En ese sentido, el 15 de diciembre de 1997, el Consejo de Guerra lo condenó a 28 meses de prisión por dicho delito. Esta sentencia lo absolvió de los delitos contra el deber y dignidad de la función, falsedad, negligencia y abuso de autoridad.


Frente a tales hechos, Amelia Villavicencio de Rosadio presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Perú había vulnerado los derechos del señor Rosadio a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Con posterioridad se incorporaron como peticionarios Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio y César Villacorta Spinner. El 30 de abril de 1998, la señora Villavicencio designó como peticionaria a Carolina Loayza Tamayo, quien actuó como tal hasta el 24 de julio de 2003.



  1. Análisis jurídico



Derecho a las garantías judiciales en relación con el proceso administrativo disciplinario (artículo 8 de la CADH)


La CIDH recordó que las garantías establecidas en el artículo 8 de la CADH no se limitan exclusivamente a procesos penales. En ese sentido, señaló que aquellas previstas en el artículo 8.2 de la CADH resultan aplicables también a procesos sancionadores, como el procedimiento disciplinario seguido contra el señor Rosadio que concluyó con la decisión de pasarlo a retiro. Dentro de las garantías de dicho artículo relevantes para el caso, la CIDH identificó al derecho a conocer previa y detalladamente la acusación. Este exige la notificación al inculpado sobre la acusación formulada en su contra, las razones y los delitos o faltas por los cuales se le atribuye responsabilidad. Asimismo, se refirió a la garantía de contar con los medios adecuados para la defensa, la cual implica que el inculpado tenga acceso al conocimiento del expediente y a las actuaciones relacionadas con los cargos y la detención, y pueda participar en el análisis de la prueba.

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