Introducción

AuthorDiego Zysman Quirós
Pages15-23
15
INTRODUCCIÓN
1. TEMA Y OBJETO DE NUESTRO ESTUDIO
Esta obra presenta y desarrolla un estudio en profundidad del sistema
federal de determinación de la pena de los Estados Unidos; es decir, de las
U. S. Sentencing Guidelines (USSG) que entraron en vigor en el año 1987 y
rigen hasta el presente. No obstante ello, su interés particular se relaciona
con el vínculo que existe entre el castigo legal y la determinación de la pena
o sentencing. Esta voz en inglés tiene arraigo en los ámbitos internacionales,
aunque se utiliza con menor frecuencia en nuestro contexto 1. De forma si-
milar a la histórica distinción continental entre la individualización o deter-
minación legal, la judicial y la administrativa 2, suele distinguirse, particular-
mente, entre un sentencing judicial y un sentencing penitenciario 3.
1 Véase, por ejemplo, JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte General,
4.ª ed., Granada, Comares, 1993 (trad. Dr. J. L. Manzanares Samaniego), p. 785; AA.VV., CONSEIL
DE L’E UROPE, Disparités dans le Prononcé des Peines: Causes et Solutions. Rapports presentes au Hu-
tième Coloque Criminologique 1987, Strasbourg, 1989; ZAFFARONI, Eugenio R., ALAGIA, Alejandro
y SLOKAR, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Buenos Aires, Ediar, 2000, p. 948.
2 Hay acuerdo total en que esta inf‌luyente distinción proviene de SALEILLES, Raymundo, La in-
dividualización de la pena. Estudio de criminalidad, Madrid, Hijos de Reus, 2.ª ed., 1914 (trad. Juan
de Hinojosa, con prólogo de M. G. Tarde), p. 269, quien expresaba: «Considerando las cosas desde
lo alto, se puede, en rigor considerar tres clases de individualización: una legal, hecha de antemano
por la ley; otra, y es la buena, la judicial, hecha por el juez y, por f‌in, la tercera, hecha mientras se
ejecuta la pena por la administración (la individualización administrativa)». Sin embargo, la idea
de que, más allá de distinciones analíticas éstas funcionan y deban hacerlo armoniosamente es
cuestionada en nuestros días. Así, ZAFFARONI, et al., op. cit., p. 949, sostienen que lejos de la idea de
individualización punitiva, expresada por Saleilles que demostraría un reparto de tareas (legal, ju-
dicial, administrativa), existen en la realidad fricciones de poder entre agencias políticas, policiales,
judiciales y de comunicación, de lo que resulta una verdadera arbitrariedad punitiva.
3 PAVARINI, Massimo, Il Nuovi Conf‌ini della Penalita. Introduzione alla sociología della pena,
Bologna, Martina Bologna, 1994, p. 267. Así pues, el campo de estudios relacionado con este con-
cepto es vasto y comprende cuestiones meta-normativas, de Derecho sustancial y adjetivo. Or-
dinariamente involucra a las teorías de la pena, cuestiones históricas, sociológicas, penológicas y
jurídicas relativas a ella, diversos sistemas de castigo como el basado en un esquema de penas f‌ijas
(en el sentido de inf‌lexibles, predeterminadas legislativamente) y los sustentados en penas indivi-
dualizadas e «indeterminadas», el estudio del catálogo de penas disponibles por la legislación y las
formas de ejecución de aquéllas, todas las cuestiones procesales atinentes al tema y muchas otras
derivaciones. Así puede verse en textos como el de WALKER, Nigel y PADFIELD, Nicola, Sentencing.
Theory, Law and Practice, 2.ª ed., London-Dublin-Edimburgh, Butterworths, 1996, passim.

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