Intervención del representante de españa, el señor pérez giralda, ante la vi comisión (xii sesión) de la asamblea general (56.° período de sesiones), 31 de octubre de 2001

AuthorJulio D. González Campos
Pages669-685

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Señor Presidente:

Antes de pasar a exponer los comentarios de mi Gobierno sobre el informe presentado por la Comisión de Derecho Internacional como fruto de sus trabajos en este 53.° Período de Sesiones, deseo transmitirle, al igual que a los demás miembros de la Mesa, mi felicitación por su elección como Presidente de la presente sesión de la VI Comisión de la Asamblea General, con mis deseos de que ésta realice un trabajo fructífero en los temas de gran relevancia que tendrá que tratar. Agradezco también la presencia del Presidente de la CDI, el señor Peter C. R. Kabatsi y de los demás miembros de la Comisión que se encuentran presentes en este debate para facilitar la necesaria interacción entre la Comisión y los Gobiernos aquí representados. Mi felicitación por el intenso trabajo realizado por la Comisión y su Presidente por la excelente presentación que viene haciendo del informe.

Señor Presidente:

El capítulo IV de la Comisión de Derecho Internacional contiene el resultado de un largo y difícil trabajo, tanto de la Comisión como de los Gobiernos que han querido contribuir a su finalización exitosa, sobre el tema, crucial para el Derecho Internacional, de la responsabilidad de los Estados. La Comisión se había impuesto como fecha límite el quinquenio que finaliza en este año 2001 para concluir esta labor y lo ha hecho cumplidamente bajo la experta conducción del profesor James Crawford. En sus cuatro informes, el Relator Especial ha ofrecido soluciones para los problemas más graves que presentaba el Page 670 proyecto aprobado en primera lectura en 1996, así como una revisión a fondo de la estructura y forma de los artículos, que este año han sido aprobados en segunda lectura.

Mi Delegación ha procurado seguir los trabajos del profesor Crawford y de la Comisión ofreciendo comentarios y sugerencias tanto por escrito como en sus intervenciones ante la Asamblea General. No corresponde en este momento insistir en dichos comentarios, dado que tenemos ante nosotros un proyecto terminado, una clara voluntad de dar por concluido el trabajo de la CDI en esta materia y una propuesta equilibrada de la Comisión, al recomendar, en el párrafo 67 del Informe, que la Asamblea General tome nota de los artículos propuestos, anexándolos a una Resolución y que considere en el futuro la posible adopción de una Convención sobre esta materia. La Delegación española ha defendido la conveniencia de que el Derecho Internacional contara con un instrumento vinculante sobre responsabilidad de los Estados, aunque ha sido consciente, especialmente a la luz de los debates que se celebraron en la VI Comisión en el pasado año, de la ausencia de un consenso suficiente para ello. La propuesta de la Comisión es realista pues permite albergar la expectativa de que la práctica de los Estados y de las jurisdicciones internacionales permitan un decantamiento de las normas y una negociación entre los Estados sobre su contenido para, más adelante, concretar éste de modo jurídicamente vinculante. La regulación aprobada en segunda lectura sólo debe entenderse como medio de obtener esta solución provisional y puede considerarse acertada como un compromiso que recoge el mínimo común denominador de las posiciones gubernamentales. Mi Delegación quiere hacer constancia de su voluntad de contribuir al consenso, aún cuando algunas de las preferencias que ha expresado en materia de desarrollo progresivo del Derecho Internacional no tienen reflejo en el texto final. Me refiero principalmente a la ausencia de un régimen agravado de responsabilidad para las violaciones más graves del Derecho Internacional y la ausencia, también, de un sistema de solución de controversias, en especial, en relación con las contramedidas, que sólo podrá ser contemplado en una futura Convención.

Señor Presidente:

Por último, quiero referirme al minucioso trabajo de elaboración que realiza en su VI Informe el Relator Especial, el profesor Pellet, sobre el tema de las reservas a los Tratados. Coincidimos con las apreciaciones de la Comisión de Derecho Internacional al acoger la propuesta del Relator, especialmente en lo que se refiere a la función del depositario. En efecto, considera mi Delegación que no existen razones para que las reglas directrices que están siendo elaboradas por la Comisión se separen de los artículos de la Convención de Viena de Derecho de Tratados. Las funciones del depositario son, en efecto, de gran importancia, pero de contenido sobre todo funcional y operativo en lo que se refiere a las reservas a los Tratados y las posibles objeciones a éstas, dejando a salvo, de acuerdo con el artículo 77 de aquella Convención, aquellos casos en los que el Tratado disponga otra cosa o los Estados contratantes acuerden un régimen diferente.

Señor Presidente:

Me voy a permitir a continuación hacer unas observaciones muy breves sobre los demás temas que han sido tratados este año por la Comisión de Derecho Internacional y que figuran en los capítulos VI, VII y VIII de su informe. Comenzando por la protección Page 671 diplomática, mi Delegación considera correcto el planteamiento que ha hecho el profesor Dugard en su segundo informe sobre el régimen jurídico de la regla del agotamiento de los recursos internos. Resulta acertado el enfoque intermedio que abandona la adherencia exclusiva tanto a la concepción sustancialista de la regla como a la visión procesalista, que la entiende únicamente como requisito de admisibilidad de una reclamación en responsabilidad. No podemos menos que constatar que este enfoque equilibrado no coincide con la solución adoptada en el proyecto sobre responsabilidad de los Estados, cuyo artículo 44 se refiere a la regla únicamente en el contexto de la admisibilidad. En cuanto a la discusión en el seno de la CDI relativo a la continuidad de la nacionalidad, que había sido abordada por el Relator Especial en su primer informe, estimamos adecuado el mantenimiento de la norma tradicional con determinadas excepciones.

Señor Presidente:

El Relator Especial, Víctor Rodríguez Celeño, ha presentado una valiosa aportación en su cuarto informe sobre los actos unilaterales. La dificultad de este tema viene claramente demostrada por la recurrente discusión en la Comisión sobre las cuestiones generales de factibilidad de este estudio y por la dificultad que los Estados parecen encontrar en procesar y someter a la Comisión su práctica en la materia. Reiteramos nuestro interés por este trabajo y la conveniencia de concentrarlo en las características de unos determinados actos unilaterales tipo y del régimen jurídico que le será aplicable a cada uno de ellos. Resulta del máximo interés clarificar una cuestión que ha sido debatida por la Comisión y que afecta a la esencia misma de la institución que se pretende regular. Entendemos, en efecto, que los elementos interpretativos que deban utilizarse para determinar si un acto u omisión constituyen un acto unilateral en el sentido del proyecto pertenecen, precisamente, a la calificación de tal acto. Deben considerarse una cuestión previa en relación con la posterior labor de interpretación de los términos de un acto que ha sido establecido como tal y que puede suscitar dudas en cuanto a su contenido y alcance. Respecto de estos últimos aspectos, consideramos correcta la transposición, mutatis mutandis, que hace el Relator Especial de las reglas de las Convenciones de Viena sobre el Derecho de Tratados, poniendo el énfasis en la búsqueda de la intención del Estado que formula el acto unilateral en cuestión.

Muchas gracias, señor Presidente

  1. SESIÓN DE VANCOUVER DEL INSTITUT DE DROIT INTERNATIONAL (19 A 26 DE AGOSTO DE 2001)

  2. Bajo la amable y eficaz presidencia del profesor Edward W. MacWhinney, la 70.a sesión del IDI, que contó con una asistencia de miembros muy superior a la esperada por la distancia, tuvo lugar en el bello marco de Vancouver (Columbia Británica), acordándose que Brujas será la sede de la próxima, del 25 de agosto al 2 de septiembre de 2003 y estará presidida por el profesor Georges van Hecke. Tras las sesiones administrativas dedicadas, entre otros temas habituales, a la elección de miembros de honor y nuevos asociados (profesor H. Gaudemet-Tallon, Francia; profesor G. Hafner, Austria; profesor D. McLean, Reino Unido, y profesor P. Picone, Italia, por los grupos nacionales y profesor M.T. Infante, Chile; profesor Ko Swan Sik, Indonesia; profesor R.S. Lee, Page 672 China; profesor R. Nieto-Navia, Colombia y profesor A. Shapira, Israel, por el Bureau), los trabajos del Instituto tuvieron por objeto cuatro ponencias.

  3. La debatida en primer lugar, era el fruto de los trabajos de la 19.a Comisión del Instituto sobre La compétence extraterritoriale des Etats, tras no haber sido acogido en la sesión de Milán de 1994 el proyecto de resolución presentado por el anterior Relator, profesor M. Bos, y haberse encomendado el tema, bajo una nueva perspectiva de examen que le acercara más al Derecho internacional privado, al profesor François Rigaux, quien elaboró un nuevo proyecto (el primero, en Annuaire de l'IDI. Session de Milan, vol. 65-I, pp. 11 y ss. y el debate en vol. 65-II, pp. 133-164. El rapport del segundo, Annuaire de l'IDI, Session de Berlin, vol. 68-I, pp. 371 y ss., sobre «Les limites fixées par le droit international à la compétence des Etats sur les personnes relevant de leur juridiction»).

    Sin embargo, ni esta perspectiva ni el carácter muy flexible de las propuestas del nuevo relator pudieron hacer que el proyecto llegase a buen puerto, alcanzando sólo un «entierro honorable». Con la particularidad de que no se ha previsto la continuación del examen del tema por parte del IDI, pese a su importancia para la regulación de las relaciones internacionales en el momento actual. Un momento en el que, como se afirmaba en el proyecto de F. Rigaux, asistimos a frecuentes actos de...

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