Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS
MARINAS
PREÁMBULO
Las Partes en esta Convención:
Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derecho internacional, tal como
se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982,
con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos;
Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo;
Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Código de Conducta para la Pesca
Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), en su 28a. Sesión de 1995.
Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en
peligro y conservar sus hábitats;
Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos disponibles, especies de tortugas
marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies
pueden afrontar un riesgo eminente de extinción;
Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdo para afrontar tal
situación mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite la participación de Estados de otras regiones
interesados en la protección y conservación de las tortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el
amplio patrón migratorio de esas especies;
Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como consecuencia
directa o indirecta de actividades humanas;
Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son indispensables para proteger las
poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats;
Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales de los Estados del
continente americano;
Reconociendo que las tortugas marinas migran a través de extensas áreas marinas y que su protección y
conservación requieren la cooperación y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de
tales especies;
Reconociendo también los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunos Estados para la
protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats;
Deseando establecer, a través de esta Convención, las medidas apropiadas para la protección y
conservación de las especies de tortugas marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el
continente americano;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
TÉRMINOS EMPLEADOS
Para los propósitos de esta Convención:
1. Por tortuga marina se entiende cualquiera de las especies enumeradas en el Anexo I.
2. Por hábitat de tortugas marinas se entiende todos los ambientes acuáticos y terrestres utilizados por
ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida.
3. Por Partes se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto
de los cuales la Convención esté en vigor.

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