Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

Document typeInstrumento
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1953 en su trigésima sexta reunión, y
Después de haber decidido substituir, en las disposiciones de la Constitución de la Organización relativas a la
composición del Consejo de Administración, los números treinta y dos, dieciséis, doce y ocho por los
números cuarenta, veinte, dieciséis y diez, cuestión que constituye el octavo punto del orden del día de la
reunión, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y tres, el siguiente Instrumento
de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como el
Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1953:
ARTICULO 1
En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en
vigor, los números treinta y dos, dieciséis, doce y ocho, que figuran en los párrafos 1, 2 y 8 del artículo 7 y
en el artículo 36, serán substituidos respectivamente por los números cuarenta, veinte, dieciséis y diez.
ARTICULO 2
En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en
vigor, debe suprimirse la última frase del párrafo 2 del artículo 7.
ARTICULO 3
A partir de la fecha en que entre en vigor este Instrumento de enmienda, la Constución de la Organización
Internacional del Trabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con los artículos
precedentes.
ARTICULO 4
Al entrar en vigor este Instrumento de enmienda, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
preparará un texto oficial de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como ha
quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de enmienda, en dos ejemplares originales
debidamente autenticados con su firma, de los cuales uno será depositado en los archivos de la Oficina
Internacional del Trabajo, y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas, para su
registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá
una copia certificada de este texto a cada uno de los miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
ARTICULO 5
Dos ejemplares de este Instrumento de enmienda serán autenticados con la firma del presidente de la
Conferencia y del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será
depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo, y el otro será remitido al Secretario
General de las Naciones Unidas, para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Na-
ciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del Instrumento a cada uno de los miembros
de la Organización Internacional del Trabajo.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT