Report No. 99 (2005) IACHR. Case No. 133/04 (Guatemala)

Year2005
Case Number133/04
Report Number99
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Case TypeFriendly Settlements
Alleged VictimJosé Miguel Merida Escobar


INFORME N° 99/05

PETICIÓN 133-04

SOLUCIÓN AMISTOSA

JOSÉ MIGUEL MÉRIDA ESCOBAR

GUATEMALA

27 de octubre de 2005

I. RESUMEN

1. El 19 de Febrero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Amanda Gertrudis Escobar Ruíz (madre de la víctima), Fernando Nicolás Mérida Fernández (padre de la víctima), Amparo Antonieta Mérida Escobar, Rosmel Omar Mérida Escobar, Ever Obdulio Mérida Escobar (hermanos de la víctima) así como también por William Ramírez Fernández, Nadezhda Vásquez Cucho y Helen Mack Chang (en representación de la Fundación Myrna Mack), (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la violación por parte del Estado de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) de los derechos protegidos por los artículos 1, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio de José Miguel Mérida Escobar, quien fue ejecutado extrajudicialmente, y su familia.

2. En comunicación de 13 de septiembre de 2004 nuevos peticionarios se incorporaron la petición inicial como familiares directos de la víctima. Ellos son: Rosa Amalia Alvarado López (viuda de la víctima), Elder Fernando Mérida Alvarado (hijo de la víctima), Abner Giovanni Mérida Alvarado (hijo de la víctima), José Miguel Mérida Alvarado (hijo de la víctima) y Edilsar Omar Mérida Alvarado (hijo de la víctima).

3. El 27 de abril de 2005 los copeticionarios William Ramírez Fernández, Nadezhda Vásquez Cucho y Helen Mack Chang, representantes de la Fundación Myrna Mack, informaron a la Comisión de su retiro como copeticionarios en el caso.

4. En una audiencia realizada ante la CIDH el 27 de octubre de 2004, las partes formalizaron su interés en lograr una solución amistosa en el presente asunto. El acuerdo definitivo se firmó el 22 de julio de 2005.

5. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y decide su publicación.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. La petición original fue recibida en la Comisión el 19 de febrero de 2004. El 28 de junio de 2004, fue transmitida al Estado para que en un plazo de 2 meses respondiera a los argumentos de los peticionarios. Esa comunicación fue notificada a los peticionarios en la misma fecha.

7. En una audiencia realizada ante la CIDH el 27 de octubre de 2004, las partes formalizaron su interés en lograr una solución amistosa en el presente asunto, firmando un documento base para lograr dicho acuerdo. Las partes lograron un acuerdo definitivo el 22 de julio de 2005.

8. El 1º de agosto de 2005, el Estado remitió a la Comisión el documento “Acuerdo de Solución Amistosa en el caso de ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar”.

III. LOS HECHOS

9. José Miguel Mérida Escobar fue ejecutado extrajudicialmente el 5 de agosto de 1991. José Miguel Mérida Escobar se desempeñaba como Jefe de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional.

10. Como Jefe de la Sección de Homicidios el señor Mérida Escobar estuvo a cargo de la investigación del proceso que se seguía por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang. Durante la investigación, Mérida Escobar denunció a sus superiores haber sido víctima de amenazas y seguimientos. El informe de Mérida Escobar, fechado el 29 de septiembre de 1990, concluía que Myrna Mack había sido asesinada por razones políticas y que el principal sospechoso era miembro del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial del Ejército de Guatemala. Sin embargo, este informe policial no fue dado a conocer sino hasta mayo de 1991, fecha en que el Director de la Policía Nacional fue destituido.

11. El 26 de junio de 1991, José Miguel Mérida Escobar prestó declaración ante los tribunales de justicia en el caso de Myrna Mack, ratificando el contenido de su informe policial, a pesar de su temor por su vida y la de su familia. Luego de esta declaración las amenazas de muerte aumentaron al punto que Mérida Escobar acudió a la Procuraduría de Derechos Humanos y al Ministerio Público denunciando las amenazas y el seguimiento del que fue víctima por parte de elementos de inteligencia militar. Mérida Escobar denunció que estaba siendo vigilado y amenazado y pidió protección para él y su familia. Sin embargo, ninguna autoridad tomó medidas pertinentes para resguardar la vida de Mérida Escobar.

12. El 5 de agosto de 1991 Mérida Escobar fue asesinado con disparos en la cabeza, cuello, torso izquierdo y brazo izquierdo, muriendo instantáneamente. El informe de la Procuraduría de Derechos Humanos de 9 de noviembre de 1992 establece que miembros del Ejército de Guatemala estuvieron involucrados en el seguimiento y posterior asesinato del señor Mérida Escobar. Las circunstancias en las que falleció nunca fueron esclarecidas por el Estado ni los responsables recibieron sanción alguna.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

13. Las partes expresaron formalmente su intención de buscar una solución amistosa en este caso el 27 de octubre de 2004 durante la audiencia desarrollada ante la Comisión. En dicha reunión se celebró un acta de entendimiento entre las partes donde se acordó que la búsqueda de una solución amistosa se referiría a la aceptación de responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar realizada por elementos de inteligencia guatemalteca así como por la denegación de justicia al no investigar, procesar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución. El acuerdo debía referirse además a la obligación del Estado de reparar moral y materialmente a los padres, viuda, hijos y hermanos de Mérida Escobar.

14. Como consecuencia de las conversaciones iniciadas durante esa audiencia y continuadas en privado por las partes, el 1º de agosto el Estado envió a la Comisión un documento suscrito por ambas partes, denominado “Acuerdo de Solución Amistosa en el caso de la Ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar”. El acuerdo fue firmado el 22 de julio de 2005 y su texto señala:

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN EL CASO DE LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE JOSÉ MIGUEL MÉRIDA ESCOBAR P-133/04

...

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Gobierno de Guatemala reconoce la responsabilidad Internacional del Estado por la ejecución extrajudicial del Jefe de la Sección de Homicidios de la Policía Nacional, JOSÉ MIGUEL MÉRIDA ESCOBAR, quien fuera objeto de represalias, persecución y amenazas por parte de elementos de Inteligencia Militar de Guatemala debido a su valiente trabajo como investigador en el caso del asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang y, posteriormente, ejecutado extrajudicialmente, hecho ocurrido el 5 de agosto de 1991. Del mismo modo, el Gobierno de Guatemala reconoce la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la denegación en la administración de justicia de investigar, procesar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar.

Dentro de este marco de reconocimiento, el Estado de Guatemala reconoce que se ha violado el derecho a la vida del investigador policial José Miguel Mérida Escobar al ejecutarlo extrajudicialmente, violando el artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado de Guatemala, también ha incumplido su obligación de investigar una ejecución extrajudicial llevada a cabo por órganos estatales, pues no ha utilizado todos los medios disponibles para realizar una investigación seria y efectiva dentro de un plazo razonable que sirviera de base para esclarecer los hechos; para procesar, juzgar y, eventualmente, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar. En consecuencia, el Estado reconoce las violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y sus familiares, la violación al derecho a la integridad física, por el hostigamiento y persecución sufridas por los familiares de la víctima; y al sentimiento de angustia generada por la impunidad provocada por los propios órganos estatales, violando el artículo 5 de la Convención Americana, respecto de los familiares directos de la víctima.

El reconocimiento de la responsabilidad Internacional del Estado, se hace sin perjuicio de las responsabilidades individuales que sean deducidas.

IV. EL DERECHO A LA REPARACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES

El derecho a la reparación que asiste a los familiares de la víctima, ha sido acogido por los diversos tratados, convenciones tanto universales como y regionales e incluso por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de las resoluciones emitidas. La indemnización pecuniaria es el mecanismo más común para reparar a las víctimas y/o a sus familiares. El cálculo de su monto se torna sumamente difícil, prefiriéndose optar por una suma prudente que, sin que necesariamente cubra absolutamente todos los daños patrimoniales, proporcione a los deudos un monto suficiente para entender reparado su sufrimiento y el daño patrimonial causado. Corresponde a los familiares, por lo tanto el derecho a obtener una reparación de carácter integral, que...

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