Report No. 98 (2000) IACHR. Case No. 11.783 (Ecuador)

Report Number98
Year2000
Case Number11.783
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Alleged VictimMarcia Irene Clavijo Tapia

INFORME Nº 98/00*
CASO 11.783
MARCIA IRENE CLAVIJO TAPIA
ECUADOR
5 de octubre de 2000

I. RESUMEN

1. El 28 de enero de 1997, Marcia Irene Clavijo Tapia (en adelante “la peticionaria”) con la asistencia legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio de la señora Clavijo Tapia.

2. Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. El 17 de mayo de 1993 la peticionaria fue detenida en Guayaquil sin la existencia de una orden de detención, en relación al operativo “plata” contra el tráfico de drogas. Fue trasladada hasta las oficinas de Interpol del Guayas donde permaneció 15 días incomunicada. Durante ese lapso de tiempo, fue torturada en busca de que se declarase culpable de participación en el hecho que se investigaba.

4. Posteriormente, la peticionaria fue trasladada hasta la ciudad de Quito y puesta bajo conocimiento de los Jueces Segundo, Séptimo y Décimo de lo Penal de Pichincha, quienes iniciaron procesos penales sin que se señalara el motivo o razón de la detención de la peticionaria, y en forma general se sindicó a todas las personas cuyos nombres constaban en el informe policial sin hacer un análisis de los indicios de responsabilidad que existía contra cada uno.

5. En el proceso seguido en el Juzgado Décimo, la peticionaria interpuso un recurso de amparo solicitando su libertad, ante la Presidencia de la Corte Superior, la cual declaró procedente el recurso el 10 de septiembre de 1996 y ordenó la libertad de la peticionaria. La peticionaria también interpuso un recurso de amparo dentro del proceso tramitado en el Juzgado Séptimo, pero éste fue denegado por cuanto la peticionaria no se encontraba sindicada en dicho proceso.

6. El 31 de mayo de 1996 se dictó auto de sobreseimiento provisional en favor de la peticionaria en el proceso tramitado en el Juzgado Segundo. La Cuarta Sala de la Corte Superior, al resolver en consulta como lo establece la ley ecuatoriana en procesos contra las drogas, confirmó el 27 de mayo de 1997 el sobreseimiento. El 4 de junio de 1997 el Juzgado Segundo ordenó la libertad de la peticionaria, quien la recuperó el 6 de junio de 1997.

7. El agravio por el cual se denunció al Estado fue por el tiempo de privación de la libertad sin condena, además de las violaciones al derecho a la integridad personal y garantías y protección judiciales. El hecho de que un individuo sea posteriormente liberado o condenado no excluye la transgresión del plazo razonable en prisión preventiva conforme al artículo 7 de la Convención Americana.

III. Trámite ANTE LA COMISIÓN

8. El 5 de marzo de 1997 la Comisión recibió la denuncia en el presente caso, la cual fue abierta como caso el 31 de julio de 1997. Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión.

9. El 9 de febrero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar el procedimiento de solución amistosa en el presente caso. El 15 de febrero de 1999 la peticionaria aceptó iniciar el proceso y el 11 de junio de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmó el acuerdo de solución amistosa.

IV. LA SOLUCIÓN AMISTOSA

10. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el Licenciado Segundo César Duque Chasi, a nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece el Licenciado Segundo César Duque Chasi, a nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, tal como se desprende del poder especial otorgado ante la Notaria Décima Novena del Cantón de Guayaquil, Dra. Ketty Romoleroux, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y han generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso Nº 11.783, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, una indemnización compensatoria por una sola vez de sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 63.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, así como cualquier otro reclamo que pudiere tener la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos...

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