Report No. 96 (2020) IACHR. Petition No. 1030-10 (Jamaica)

Year2020
Petition Number1030-10
Report Number96
Respondent StateJamaica
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimShaun Duncan
Informe No. 96/20















INFORME No. 96/20

PETICIÓN 1030-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


SHAUN DUNCAN

JAMAICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 106

26 febrero 2020

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 26 de febrero de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 96/20. Petición 1030-10. Admisibilidad. S.D.. Jamaica. 22 de febrero de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

J.s por la Justicia (JFJ) y Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington (IHRC)

:

Shaun D.

Estado denunciado:

Jamaica1

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) en relación con los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

16 de julio de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

17 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011; 16 de marzo,
31 de agosto y 15 de octubre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

13 de noviembre de 2013

Primera respuesta del Estado:

24 de febrero de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

29 de noviembre de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

30 de enero de 2019

Advertencia sobre posible archivo de la petición:

8 de junio de 2018

Respuesta ante advertencia sobre posible archivo:

13 de julio de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (instrumento de ratificación depositado el 7 de agosto 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PRCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LO RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) en relación con los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Presentación dentro de plazo:

V. HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios denuncian que desde 2008, S.D. (en adelante “la presunta víctima” o “el señor D. en cinco ocasiones ha sido víctima de arrestos y detenciones arbitrarias por parte de agentes de la Fuerza de Policía de Jamaica (JCF). Señalan que (1) el 16 de mayo de 2008 el señor D. fue arrestado (presuntamente por su semejanza a un hombre vinculado a un robo) sin acusación previa o citación ante funcionario judicial, y detenido en espera de una rueda de reconocimiento que jamás se realizó; fue liberado el 6 de junio de 2008; (2) el 14 de abril de 2009, el domicilio del señor D. fue allanado con una orden no certificada; parte de sus bienes personales, entre ellos su vehículo, fueron secuestrados y el señor D. fue arrestado y detenido sin acusación, en espera de una rueda de reconocimiento que no se realizó. Indican que recuperó su libertad el 2 de mayo de 2009 y sus bienes personales, incluido su vehículo, los recuperó hacia julio de 2009; (3) el 2 de agosto de 2009, el señor D. fue arrestado y sus elementos personales vinculados a su profesión fueron secuestrados, los que no había recuperado hasta la fecha de presentación de su petición. Los peticionarios señalan que el 7 de agosto de 2009, ante un juez de primera instancia, le informaron que estaba acusado de los delitos de posesión ilícita de bienes y receptación de bienes robados. Alegan que estuvo detenido hasta el 2 de septiembre de 2009, fecha en que se le otorgó la libertad bajo fianza; (4) el 3 de mayo de 2010, cuando el señor D. se presentó en la comisaría, le secuestraron su ordenador portátil, y el agente policial que lo interrogó, obligó al señor D. a ingresar a su oficina y a ponerse de rodillas; allí lo esposó y retorció las esposas para forzarlo a revelar su domicilio actual4. Los peticionarios señalan que el señor D. permaneció detenido hasta el 6 de mayo de 2010 sin que existieran acusaciones en su contra; (5) el 9 de octubre de 2011, el señor D. fue nuevamente arrestado y detenido. Las acusaciones de receptación de bienes robados presentadas en su contra finalmente fueron desestimadas el 26 de octubre de 2011, pero la acusación de posesión de herramienta de allanamiento de morada continuó vigente independientemente de toda acusación de robo.

  2. Alegan que el señor D. denunciar a la Fuerza de Policía por los dos primeros arrestos presentando una acción civil y denuncias ante la Dirección de Denuncias Públicas de la Policía (PPCA), tras lo cual la policía le reprimió mediante mayores actos de hostigamiento y posteriores arrestos5. Denuncian que, a raíz de los constantes hostigamientos, el señor D. actualmente teme por su vida y su seguridad y que los repetidos arrestos y detenciones ilegales han perjudicado su actividad económica y le han impedido sostener a su familia. Agregan que el señor D. ha sido perjudicado en su derecho de circulación ya que, al temer por su vida, la presunta víctima ha estado viviendo en lugares diferentes, pues se siente inseguro viviendo en un domicilio permanente. Señalan también que el obrar de la policía ha impedido que la presunta víctima consiga un empleo de tiempo completo, dado que muchos de los empleos que ésta quisiera realizar se encuentran en áreas de la isla donde los agentes de la JCF han amenazado su seguridad. La petición indica que las acciones de la JCF contra el señor D. son parte de una serie de prácticas de intimidación y de abuso de poder policial comunes en Jamaica que han sido ampliamente documentadas y que son efecto de una falta generalizada de control judicial adecuado que, a su vez, permite que los abusos policiales queden impunes.

  3. Señalan que el señor D. contactó y acudió a J. por la Justicia (JFJ) el 18 de julio de 2008. Además, afirman que el 22 de abril de 2009 se presentó una demanda civil ante la Corte Suprema contra tres oficiales de policía responsables del arresto y detención arbitraria del señor D.. El señor D. alega que denunció sus primeros dos arrestos y detenciones ante la Dirección de Denuncias Públicas de la Policía (PPCA) el 13 de mayo de 2009. No obstante, los peticionarios argumentan que la PPCA generalmente es considerada ineficaz para controlar e impedir situaciones de abuso policial debido a la falta de recursos, la falta de autoridad para tomar declaración a testigos o sospechosos y la falta de medios para proteger la vida y la integridad física de los denunciantes durante las averiguaciones.

  4. Sostienen que Jamaica no dispone de un sistema adecuado que garantice una evaluación de oficio de todas las detenciones. Señalan que, en la práctica, los agentes de la JCF realizan una evaluación inicial de legalidad de los arrestos policiales y que los jueces de primera instancia suelen deferir a la justificación policial de que existen averiguaciones en curso y, así, autorizan la detención prolongada de sospechosos no sin acusaciones pendientes6. Los peticionarios también alegan que al señor D. se le impidió acceder a los recursos judiciales internos cuando en repetidas oportunidades se le negó el acceso oportuno7 a un asesor legal durante sus detenciones y cuando presuntamente se lo privó de asistencia legal debido al monto de los honorarios; y que en efecto se le negó el recurso de habeas corpus, que requiere la asistencia de un abogado8. Alegan que, pese a la disponibilidad de recursos constitucionales o civiles ex post, la evaluación oportuna de los arrestos policiales ilegales por parte de un “tribunal competente” o bien el control judicial eficaz de las detenciones (sin acusación previa), realizados con el fin de determinar la legalidad de los arrestos y detenciones policiales, son los únicos recursos que proceden ante situaciones de arresto arbitrario. Alegan que, en este sentido, el señor D. no pudo agotar los recursos internos, dado que las leyes de Jamaica no contemplan el debido proceso legal para salvaguardar el derecho a la libertad y la seguridad personales

  5. Por su parte, el Estado sostiene que las investigaciones efectuadas por los organismos competentes sobre los alegatos de los peticionarios no identificaron amenazas o abusos por parte de miembros de la JCF y que la JCF ha declarado que sus investigaciones determinaron la ausencia de intentos, deliberados o colaborativos, de ataque o amenaza ilícitos o maliciosos contra la presunta víctima. Destaca también que los agentes de la JCF mencionados en la petición...

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