Report No. 96 (2019) IACHR. Case No. 11.726 (Colombia)

Case Number11.726
Year2019
Report Number96
Respondent StateColombia
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimNorberto Javier Restrepo
INFORME No. 96/19
CASO 11.726
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
N..J..R.
COLOMBIA
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de julio de 2019.
OEA/Ser.L/V/II.
D.. 105
14 junio 2019
Original: español
Citar como: CIDH. Informe No. 96/19. Caso 11.726. Fondo (Publicación). N.rto J....
.
R.. Colombia, 14 de junio de 2019.
www.cidh.org
1
ÍNDICE
I. RESUMEN .......................................................................................................................................................................................... 1
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN ................................................................................................................................................ 1
III. POSICIONES DE LAS PARTES ................................................................................................................................................... 2
A. Posición de los peticionarios .............................................................................................. 2
B. Posición del Estado ........................................................................................................... 3
IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO ..................................................................................................................................................... 4
A. Consideraciones previas ................................................................................................... 4
B. Hechos probados ............................................................................................................. 7
V. ANÁLISIS DE DERECHO ............................................................................................................................................................ 17
A. Análisis de la respuesta del Estado al momento de tomar conocimiento de la desaparición del
señor N...J...R. (artículos 4 (derechos a la vida), 5 (integridad personal) y 7
(libertad personal) en relación con el deber de garantía contenido en el artículo 1.1 de la
Convención Americana) ............................................................................................ 18
B. Respuesta del Estado al momento de tomar conocimiento de la muerte del señor N.J..
.
R. (artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención
Americana) .............................................................................................................. 20
C. Análisis sobre la responsabilidad internacional en relación con la desaparición y muerte del
señor J...N.R.. Artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (derechos a la vida), 5
(integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25
(protección judicial), en relación con el deber de respeto contenido en el artículo 1.1 de la
Convención).................................................................................................................................................................. 26
D. El derecho a la integridad personal de los familiares de N..R. ........................... 28
VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 20/15 ............................................................................................ 28
VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 69/18 ............................................................................................ 29
VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES ....................................................................................... 29
IX. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 30
IX. PUBLICACIÓN ................................................................................................................................................................................ 31
1
I. RESUMEN1
1. El 26 de febrero de 19972 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”) recibió una petición presentada por la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de
Colombia (ASFADDES), la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos
Desaparecidos (FEDEFAM), la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Colombia (en adelante “el
Estado”) en relación con la desaparición, muerte y falta de esclarecimiento de lo ocurrido al señor N...
.
J..R. (en adelante “la presunta víctima”), quien habría estado vinculado al partido Unión Patriótica
y cuyo cuerpo sin vida fue localizado el 9 de junio de 1992.
2. Tras sustanciar el trámite de admisibilidad, la CIDH declaró el caso admisible mediante el
informe de admisibilidad 84/00 en relación con los reclamos relacionados con los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1.1
de la Convención Americana3. En sus alegatos sobre el fondo, los peticionarios alegaron que las circunstancias
que rodearon la desaparición y muerte de N...R. y su falta de esclarecimiento judicial
constituyeron violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías
judiciales y la protección judicial contemplados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o “la Convención”) en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado. Por su parte, el Estado alegó que aún se encontraba
sustanciando la investigación sobre la muerte de N.J...R. y que no se había demostrado la
participación de agentes estatales en los hechos por lo que no le era imputable responsabilidad alguna por la
violación a los derechos consagrados en la Convención. Asimismo, puntualizó que la investigación judicial se
había conducido de manera diligente y en un plazo razonable, conforme a los estándares internacionales sobre
la materia.
3. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que la República
de Colombia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la
vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y protección judicial, protegidos en los
artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento en perjuicio del señor N..J..i..R.. Asimismo, la Comisión concluyó que el
Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares. Finalmente,
la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y del artículo I. b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 3 de marzo de 1997 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el número 11.726. Tras
sustanciar el trámite de admisibilidad, mediante comunicación de fecha 23 de octubre de 2000 la Comisión
notificó el informe de admisibilidad 84/00 a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución
amistosa. El de marzo de 2010 la CIDH trasladó al Estado el rechazo de la oferta de solución amistosa por
parte de los peticionarios y sus observaciones finales sobre el fondo. El de junio de 2010 el Estado solicitó
una prórroga, la cual fue concedida. El 12 de noviembre de 2001 se celebró una audiencia con ambas partes en
el marco del 113 período de sesiones de la Comisión.
5. Con posterioridad el Estado presentó comunicaciones en las siguientes fechasde julio, 16
de septiembre y 27 octubre de 2010; 4 de febrero, 9 de marzo y 15 de abril de 2011; 27 de mayo y 14 de julio
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado L..E.V.S., de nacionalidad
colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
2 En su informe de admisibilidad 84/00 la Comisión señaló que la petición fue recibida el 19 de febrero de 1997. La Comisión hace constar
que dicho escrito de fecha 19 de febrero de 1997 fue recibido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión el 26 de febrero de 1997.
3 CIDH, Informe 84/00, Caso 11.726, N..J..R., Colombia, 5 de octubre de 2000.
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Colombia11.726.htm

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT