Report No. 96 (2012) IACHR. Petition No. 11.819 (Argentina)

Petition Number11.819
Year2012
Report Number96
Alleged VictimChristian Daniel Domínguez Domenichetti
Case TypeArchive
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 96/12

5


INFORME No. 96/12

DECISIÓN DE ARCHIVO

CASO 11.819

ARGENTINA

8 de noviembre de 2012



PRESUNTA VÍCTIMA: Christian Daniel Domínguez Domenichetti


PETICIONARIO: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)


VIOLACIONES ALEGADAS: Artículos 1.1, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos


FECHA DE INICIO DE TRÁMITE: 14 de octubre de 1997



I. POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS


  1. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la muerte de C.D.D., provocada por las lesiones generadas por la grave paliza que le propinaron funcionarios penitenciarios el 15 de febrero de 1995. Asimismo, sostienen que el Estado faltó al cumplimiento de sus obligaciones internacionales de castigar conforme a la gravedad de la tortura sufrida por el señor D.. Sostienen que como la sentencia del caso penal no sancionó adecuadamente las violaciones del derecho a la vida y la integridad física del señor D., su familia ha sido víctima de denegación de justicia. Más específicamente, sostienen que el Estado no aplicó correctamente las normas legales pertinentes y dio por terminada la investigación y el procesamiento sin siquiera determinar quién era responsable de su deceso.


  1. Los peticionarios sostienen que el 15 de febrero de 1995, estando encarcelado en la Unidad Penitenciaria No. XV del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Christian Domínguez fue retenido en la Unidad Psiquiátrica de la Prisión, donde se apoderó de un trozo de vidrio y lo utilizó para tomar como rehén al médico de la prisión, B.P.C., presionándolo contra su garganta. Mientras mantenía cautivo al doctor, D. ordenó al enfermero que abriera las puertas de la celda para pasar a la Sección de Máxima Seguridad. Una vez allí, logró que un guardia abriera la primera de las rejas, lo que le facilitó el acceso a la zona central de la prisión, la Zona de Control. Mientras esto ocurría, otro guardia alertó a la Zona de Control sobre la toma de rehenes y un oficial de guardia acudió al lugar en que se encontraba D., quien a la vez liberó al doctor y tomó como rehén al enfermero. Antes de que D. lograra abrir la segunda reja, llegaron otros guardias, quienes trataron infructuosamente de persuadir a D. de que liberara a su rehén y se rindiera. Luego lograron aprehenderlo, el rehén quedó libre y D. fue llevado por la fuerza al Sector de Admisión.


  1. Los peticionarios informan que D. fue entonces recluido en una celda utilizada para traslados hacia fuera y hacia adentro de la prisión, y que le quitaron la ropa de la cintura para abajo, incluidos los zapatos. Lo esposaron con las manos detrás de la espalda y luego lo sujetaron con las esposas a un barrote de la celda, momento en que fue salvajemente golpeado en todo el cuerpo por los guardias de la prisión, como castigo por el incidente descrito. La paliza le provocó graves lesiones en el hígado, que le causaron una hemorragia masiva y la muerte. A esta altura había sido transferido a otra zona de reclusión. Los peticionarios indican que el informe de la autopsia indica que aparte de las lesiones sufridas en el hígado, se comprobaron lesiones en la cabeza, el cuello, las extremidades, la espalda, los pulmones, el bazo y las costillas, causadas por puñetazos y puntapiés y mediante un objeto contundente o semicontundente.


  1. Al respecto, los peticionarios alegan que por los hechos descritos se iniciaron procedimientos penales y el Fiscal acusó a cinco empleados de la Unidad Penitenciaria No. XV del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, conforme al texto reformado del Código Penal. A cuatro personas les fue imputado el delito de tortura seguida de muerte previsto en el citado artículo y una persona fue acusada del delito de negligencia funcional. Indican que el 24 de marzo de 1997, dictó sentencia la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Mar del Plata. De las cuatro personas acusadas de tortura seguida de muerte, dos fueron declaradas culpables de tortura, una de negligencia funcional y la restante fue absuelta. La quinta persona originalmente acusada de negligencia funcional también fue absuelta. Los declarados culpables de tortura fueron condenados a 13 y 11 años de prisión, respectivamente, y a ambos se les inhabilitó en forma absoluta y perpetua para ocupar cargos de seguridad similares en el futuro. La persona declarada culpable de negligencia funcional fue condenada a un año y seis meses de prisión y se le inhabilitó para ocupar cargos de seguridad similares por tres años.


  1. Los peticionarios señalan que la sentencia confirmó que por lo menos dos de las cinco personas acusadas participaron activamente en la tortura, y según las pericias presentadas, la muerte del señor D. fue una consecuencia necesaria de los golpes recibidos. No obstante, alegan que nadie fue declarado culpable del deceso y que no se inició un procedimiento adicional para determinar dicha responsabilidad.


  1. Los peticionarios señalaron que habiéndose impuesto una pena, por más que los familiares de la presunta víctima cuestionaran...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT