Report No. 96 (2006) IACHR. Petition No. 4348-02 (Venezuela)

Report Number96
Petition Number4348-02
Year2006
Respondent StateVenezuela
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJesús Mohamad Capote, Andrés Trujillo y otros


INFORME Nº 96/06

PETICIÓN 4348-02

ADMISIBILIDAD

JESÚS MOHAMAD CAPOTE, ANDRÉS TRUJILLO Y OTROS

VENEZUELA

23 de octubre de 2006

I. RESUMEN

1. El 12 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Eduardo Meier García, Alfredo Romero Mendoza, Juan Carlos Sosa Azpúrua, Gonzalo Himiob Santomé y Antonio Rosich Sacan (en adelante también “los peticionarios”), en la cual se alega la violación por parte de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “Venezuela”, “el Estado” o “el Estado venezolano”) de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 15 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de Jesús Mohamad Capote, Johnny Palencia, Jesús Orlando Arellano, Juan David Querales, José Antonio Gamallo, Jean Carlos Serrano, Andrés Trujillo y Fernando Joel Sánchez. En posteriores escritos, los peticionarios ampliaron el listado de víctimas incluyendo a Orlando Rojas, Víctor Emilio Reinoso, Esther Franco La Riva, Mildred del Coromoto Castillo Rodríguez, José Guillermo Rodríguez, Tulio Di Giorgio, Rafael Fuenmayor, José Antonio Dávila Uzcátegui, Elías Belmonte Torres y Julio Ibarra García (“en adelante también “las presuntas víctimas”).

2. Los peticionarios alegan que 7 de las presuntas víctimas fueron asesinadas o murieron como consecuencia de disparos recibidos el 11 de abril de 2002 en la ciudad de Caracas, por la acción en algunos casos, y la omisión en otros, de agentes de seguridad del Estado durante los enfrentamientos ocurridos en tal fecha entre opositores y partidarios del gobierno que llevaron a un golpe de Estado. Con relación a las otras 11 presuntas víctimas, los peticionarios señalan que resultaron heridas en el marco de los mismos hechos, y en algunos casos en los enfrentamientos ocurridos en días posteriores. Indican que frente a todas las presuntas víctimas, el Estado ha fallado en su deber de investigar la verdad de los hechos, sancionar a los responsables y reparar las violaciones cometidas, dado que han transcurrido más de cuatro años y la mayoría de las causas se encuentra en etapa preliminar de investigación y no han sido identificados posibles responsables. Con relación a los requisitos de admisibilidad y en cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios solicitan a la Comisión la aplicación de las excepciones consagradas en el artículo 46.2 literales a) y c) de la Convención Americana, por la ausencia de condiciones de imparcialidad e independencia suficientes en las investigaciones, y por la existencia de retardos injustificados en el impulso de las causas.

3. Por su parte, el Estado reconoce la muerte de las siete personas identificadas en la petición en el marco de las circunstancias que rodearon los enfrentamientos suscitados el 11 de abril de 2002 en la ciudad de Caracas, así como las lesiones causadas en perjuicio de algunas de las presuntas víctimas, sin embargo, alega que tales hechos no le son imputables, dado que ha puesto en marcha su aparato estatal a fin de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para la investigación efectiva de los hechos y la sanción de los responsables. Señala el Estado que no obstante la mayoría de las investigaciones se encuentran en etapa preliminar de investigación, ello no se debe a la negligencia de las autoridades correspondientes, sino a la complejidad circunstancial de los hechos. Frente a los requisitos de admisibilidad, el Estado alega que los peticionarios no han cumplido con el agotamiento de los recursos internos pues todas las causas se encuentran aún en trámite y se han adelantado de manera diligente.

4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, se declara admisible el caso por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 15, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1, todos del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 22 de agosto de 2002 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de algunas de las presuntas víctimas individualizadas en la petición y de sus familiares. El 23 de agosto de 2002 la Comisión envió comunicación al Estado venezolano, requiriéndolo para que adoptara todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los solicitantes. Posteriormente se presentó la petición inicial del caso y se siguió el trámite que a continuación se detalla.

6. El 11 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial, la cual fue registrada bajo el número P-4348-02.

7. El 30 de junio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional a la petición inicial. El 25 de julio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional, ampliando el listado de presuntas víctimas.

8. El 3 de diciembre de 2004 se recibió nueva comunicación del peticionario la cual fue transmitida al Estado el 21 de julio de 2005, otorgándole un plazo de un mes para que presentara las observaciones correspondientes.

9. El 23 de mayo de 2005 la Comisión trasladó al Estado las partes pertinentes de la petición conforme a las normas reglamentarias, otorgándole un plazo de dos meses para la presentación de sus observaciones.

10. El 2 de agosto de 2005 el Estado envió un escrito contentivo de sus observaciones a las informaciones presentadas por los peticionarios, el cual fue transmitido a estos últimos el 5 de agosto de 2005 otorgándoles un plazo de un mes para que presentaran las observaciones que consideraran oportunas.

11. El 7 de septiembre de 2005 se recibió nueva información del peticionario, la cual fue transmitida al Estado venezolano el 12 de septiembre de 2005 otorgándole un plazo de un mes para la presentación de sus observaciones.

12. El 3 de noviembre de 2005 se recibió comunicación del Estado, la cual fue transmitida el 15 de noviembre de 2005 a los peticionarios a efectos de que en el plazo de un mes presentaran sus observaciones.

13. El 4 de enero de 2006 se recibieron las observaciones de los peticionarios, las cuales fueron remitidas al Estado el 18 de enero de 2006 otorgándole el plazo de un mes para que presentara las observaciones que considerara pertinentes.

14. El 3 de febrero de 2006 se recibió nueva comunicación del Estado, la cual fue transmitida a los peticionarios el 16 de febrero de 2006 y se les otorgó una plazo de un mes para la presentación se sus observaciones.

15. El 27 de marzo de 2006 se recibieron las observaciones presentadas por los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado el 17 de mayo de 2006, dándole el plazo de un mes para que presentara sus observaciones.

16. Hasta la fecha, el Estado no ha enviado nueva comunicación.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

17. Los peticionarios señalaron que el 11 de abril de 2002 ocurrió una serie sistemática y generalizada de ataques contra manifestaciones de la oposición, algunos registrados audiovisualmente y transmitidos por los canales de televisión nacionales e internacionales. Indicaron que estos ataques se llevaron a cabo con armas de fuego y objetos contundentes por parte de grupos afectos al gobierno y por parte de miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales.

18. Como antecedentes, los peticionarios informaron que el 11 de abril de 2002 la Confederación de Trabajadores de Venezuela y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (en adelante también “Fedecámaras”), convocaron a una marcha que fue autorizada hasta la plaza ubicada frente al edificio de la empresa del Estado Petróleos de Venezuela S.A (en adelante también “PDVSA”). Indicaron que la marcha continuó llegando hasta el Palacio de Miraflores entre la 1:30 pm y las 2:00 pm, donde se produjeron situaciones en cuatro sectores dada la acción de la Guardia Nacional, la Policía Metropolitana y las barreras humanas de las personas afectas al oficialismo.

19. Señalaron los peticionarios que en gráfico presentado en la página web de la Fiscalía General de la República, se intenta hacer ver que el 11 de abril de 2002 existió una sola confrontación entre dos sectores ubicados geográficamente en lados diferentes, titulado “11 a…Enfrentamiento entre Hermanos” (sic).

20. También mencionaron los peticionarios un informe presentado en la página web de la Defensoría del Pueblo, el cual determina que de los enfrentamientos resultaron 19 personas asesinadas, de las cuales 7 eran afectas al oficialismo y 7 a la oposición, quedando 5 personas que no podían identificarse con grupo político alguno.

21. Según indicaron los peticionarios, en los alrededores del Palacio Miraflores se concentró una manifestación oficialista cuyo número de personas fue incrementándose como consecuencia de los llamados que se realizaban a través del canal del Estado (Venezolana de Televisión), por parte de funcionarios del gobierno, con el objeto de “defender la revolución”.

22. Los peticionarios identificaron cuatro zonas de conflicto, frente a las cuales presentaron diversas consideraciones.

23. En cuanto a la primera, la marcha, señalaron que se ubicó en las esquinas Dr. Díaz, Colón, Camejo, Pajaritos, Mercaderes, La Gorda, Aserradero, y al llegar a la Plaza OLeary continuó hacia el Monumento a Cristóbal Colón, y no obstante el intento de bloqueo por parte de la Policía Metropolitana, avanzó hacia el Palacio de Miraflores. Mencionaron que mientras la marcha avanzaba,...

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