Report No. 95 (2000) IACHR. Case No. 11.445 (Ecuador)

Case Number11.445
Year2000
Report Number95
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateEcuador
Alleged VictimAngelo Javier Ruales Paredes

INFORME Nº 95/00*
CASO 11.445

ANGELO JAVIER RUALES PAREDES
ECUADOR

5 de octubre de 2000

I. RESUMEN

1. El 8 de noviembre de 1994, Angelo Ruales Paredes (en adelante “el peticionario ”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio del peticionario.

2. El 11 de junio de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. El 3 de julio de 1993 a las 8 de la noche, el peticionario , de 21 años de edad, fue detenido por el Agente Palacios en Ibarra, Provincia de Imababura, donde fue sorprendido sustrayendo accesorios del vehículo del Jefe Provincial de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de Ibarra, Teniente Coronel Raúl Ruiz, a la altura del Coliseo. El Oficial Ruiz ordenó que se investigara al peticionario , quien fue llevado al Cuartel de Policía de Ibarra.

4. Una vez en el cuartel, el peticionario fue sometido a interrogatorios bajo torturas. Fue obligado a permanecer en posición trípode, realizar flexiones, y sumergido en una piscina. También fue rociado con gas, y fue jalado de sus genitales con el cordón de sus zapatos. El personal de salud de la policía tuvo que suturar la herida ocasionada por esta acción.

5. En los días siguientes a su detención, escribiendo en un papel de cigarrillos, el peticionario dio a conocer la lesión sufrida y la incomunicación con su familia. Su familia envió un médico para examinar al peticionario, pero no le permitieron ingresar a verlo. La situación fue conocida públicamente, iniciándose una investigación por el delito de torturas. Los policías acusados de cometer la tortura son Rafael Lahuasi, Luis Ernesto Cocha y Fernando Delgado. Estos últimos reconocieron ante el juez haber sometido al peticionario a actos de agresión física.

6. El peticionario solicitó que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables. También manifestó que a pesar de que el Código Penal de la Policía en su artículo 145 reprime con pena de reclusión menor de seis a nueve años a quienes hubieren cometido el delito de torturas, los acusados estuvieron detenidos solamente por el lapso de seis meses y fueron luego reintegrados a sus funciones.

III. Trámite ANTE LA COMISIÓN

7. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia en el presente caso, el cual fue abierto el 13 de marzo de 1995, procediéndose con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión.

8. El 7 de enero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar el procedimiento para llegar a una solución amistosa y el 30 de enero de 1999 el peticionario aceptó la propuesta. El Relator de la Comisión en ese entonces, doctor Carlos Ayala Corao, viajó a Ecuador para facilitar el procedimiento. El 11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa.

IV. LA SOLUCIÓN AMISTOSA

9. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes y el Relator de la CIDH, señala:

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Angelo Ruales Paredes, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte, el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte, comparece el señor Angelo Javier Ruales Paredes, portador de la cédula de ciudadanía número 100205510-9, cuya copia se adjunta a la presente como documento habilitante.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor Angelo Javier Ruales Paredes reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.445, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Angelo Javier Ruales Paredes, una indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Angelo Javier Ruales Paredes, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Angelo Javier Ruales Paredes o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE Repetición

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas...

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