Report No. 94 (2008) IACHR. Petition No. 664-06 (Paraguay)

Petition Number664-06
Report Number94
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateParaguay
Alleged VictimAldo Zucolillo Moscarada



INFORME No. 94/08

PETICIÓN 664-06

ADMISIBILIDAD

ALD0 ZUCOLILLO MOSCARDA

PARAGUAY

20 de diciembre de 2008

I. RESUMEN

1. El 27 de junio de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y los señores Alejandro Encina Marín y César Coll (en adelante “los peticionarios”) en nombre del señor Aldo Zuccolillo Moscarda (en adelante “la presunta víctima” o “el señor Zuccolillo”), en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay (en adelante "el Estado" o "el Estado paraguayo"), por haber condenado al señor Zuccolillo Moscarda, Director del diario “ABC Color” al pago de la máxima pena prevista en el ordenamiento penal paraguayo para la sanción de multa, como autor de los delitos de difamación, calumnia o injurias, así como a la pena adicional de composición, consistente en el pago de una suma de dinero a favor del querellante, Senador Juan Carlos Galaverna, quien es un influyente político en Paraguay, por no haber podido probar la verdad de sus afirmaciones realizadas en distintos artículos de prensa.

2. Los peticionarios alegan en la petición que el Estado violó los artículos 13 (libertad de expresión), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 8(1) y 8(2) (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con la obligación general de respetar los derechos establecidos en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), y con la obligación de adoptar disposiciones en su derecho interno (artículo 2 de la Convención). Los peticionarios sostienen que contra la sentencia de la Corte Suprema de 28 de diciembre de 2005, no existe ningún tipo de recurso idóneo que se pueda interponer conforme a la legislación paraguaya y, que por tanto agotaron los recursos internos.

3. El Estado por su parte, considera que no se violó el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento del señor Zucolillo, pues sostiene que la cuestión debatida fue generada por un ciudadano particular, que ejerció su legítimo derecho de accionar judicialmente contra hechos que consideró lesivos a su honra y reputación. Igualmente, el Estado alega que ha facilitado al peticionario todos los medios legales y procesales para hacer exigible su derecho en sede interna, no habiendo el peticionario agotado todos los recursos disponibles dentro de la jurisdicción interna. En definitiva, el Estado indica que los hechos alegados no caracterizan violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana, sino que, al contrario, los peticionarios pretenden utilizar el Sistema Interamericano como una cuarta instancia para satisfacer pretensiones económicas en su favor.

4. Tras examinar la información presentada a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana concluye que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (derecho a la libertad de expresión y pensamiento) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decide notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad, e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión recibió la petición el 27 de junio de 2006 y la trasladó al Estado el 13 de septiembre de 2006.

6. El 13 de noviembre de 2006, el Estado solicitó una prórroga de un mes, que fue concedida por la Comisión el 15 de noviembre de 2006.

7. El 15 de diciembre de 2006, el Estado remitió a la Comisión sus observaciones y el 20 de febrero de 2007, los anexos correspondientes a dichas observaciones. El 2 de marzo de 2007, la Comisión trasladó a los peticionarios las partes pertinentes de ambas comunicaciones, otorgándoles el plazo de un mes para presentar las observaciones que consideren oportunas.

8. El 20 de marzo de 2007, la Comisión recibió una nueva comunicación del Estado, que fue trasladada a los peticionarios el 30 de abril de 2007.

9. El 23 de marzo y el 28 de mayo de 2007, los peticionarios enviaron a la Comisión las observaciones a las comunicaciones del Estado, las cuales fueron trasladadas al Estado el 7 de junio de 2007. El 6 de julio de 2007, el Estado presentó un escrito a la Comisión, en el cual le solicitaba una prórroga de 15 días, que fue concedida por la Comisión el 10 de julio de 2007.

10. El 25 de julio de 2007, el Estado envió sus observaciones, siendo éstas transmitidas a los peticionarios el 27 de agosto de 2007.

11. Finalmente, los peticionarios presentaron observaciones el 16 de septiembre de 2007 y el 14 de enero de 2008, que fueron debidamente trasladadas por la Comisión al Estado el 16 de octubre de 2007 y el 20 de febrero de 2008. El Estado, por su parte, presentó observaciones el 26 de noviembre de 2007, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 11 de diciembre de 2007.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

12. Los peticionarios indican que el señor Aldo Zuccolillo Moscarda, fundador del diario ABC Color, se desempeñaba como director del mismo en el momento en que sucedieron los hechos del presente caso. Conforme informan, el diario ABC Color es uno de los periódicos de mayor circulación de Paraguay.

13. Los peticionarios sostienen que el 24 de diciembre de 1998, el Senador Juan Carlos Galaverna presentó una querella criminal ante el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Nº 7 de la ciudad de Asunción en contra del señor Zuccolillo Moscarda, en su calidad de Director del diario ABC Color, por los delitos de calumnia, difamación e injuria. La querella se fundó en que el diario había realizado entre el 24 de junio de 1997 y el mes de diciembre de 1998, publicaciones “manipuladoras, mentirosas, distorsionadas y tendenciosas” que pretendían desprestigiarlo y ridiculizarlo. En particular, la querella se habría referido a un artículo publicado el 26 de octubre de 1998, en el cual se habría incluido su nombre en una lista de morosos beneficiados de ciertas operaciones financieras. En su querella, el Senador Juan Carlos Galaverna sostuvo que dicha información era falsa y, que había sido inventada por el señor Aldo Zuccolillo para afectar su imagen y su reputación.

14. Los peticionarios indican que con posterioridad a esta primera querella, el Senador Juan Carlos Galaverna denunció al señor Zuccolillo por cada publicación que fue contraria a sus intereses. En este sentido, los peticionarios alegan, que el 29 de diciembre de 1998, y el 3 de febrero de 1999 el senador Galaverna extendió el objeto de su querella.

15. Los peticionarios señalan que el señor Zuccolillo Moscarda fue escuchado en declaración indagatoria el 17 de abril de 1999. Los peticionarios indican que el 30 de abril de 2001, el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Nº 7, emitió una sentencia condenatoria contra el señor Zuccolillo Moscarda, en su calidad de director del diario ABC Color, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, consistente en la máxima sanción no privativa de la libertad establecida en el Código Penal Paraguayo. Dicha sanción consiste en 360 días-multa, estimados en cuatrocientos setenta millones ochocientos ochenta mil guaraníes.

16. Los peticionarios alegan que presentaron un recurso de apelación el 16 de mayo de 2001, y que el 11 de febrero de 2002, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, emitió una resolución en la que consideró que los hechos alegados no caracterizaban los tipos penales de calumnias e injurias, pero sí calificaban como difamación. Alegan además, que el Tribunal decidió aumentar el monto de la multa.

17. Los peticionarios señalan que el Senador Galaverna interpuso un recurso extraordinario de casación contra esta sentencia solicitando que se casara la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación en lo Criminal y, se condenara al señor Zuccolillo a una sanción privativa de libertad, al pago de la pena de composición y, se le obligara a publicar la sentencia. Los peticionarios y el señor Galaverna presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia en contra de las sentencias de 30 de abril de 2001 y 11 de febrero de 2002, por considerar que las anteriores resoluciones “afectaron a sus derechos legítimos por vulnerar normas constitucionales, en especial, (…) el derecho a la defensa, el debido proceso penal, el objeto de la pena y la libertad de expresión de prensa y el derecho a la información”, vulnerándose adicionalmente el principio de supremacía del interés general sobre el particular. Los peticionarios alegaron que los anteriores fallos no se fundaron en los artículos 16, 17 (3), 17(9), 20, 26, 28, 117 y 256 de la Constitución Nacional. Los peticionarios indican que la Corte Suprema de Justicia declaró el recurso sin lugar el 28 de diciembre de 2005, al considerar que la acción de inconstitucionalidad tiene como objeto específico velar por la efectiva vigencia de las disposiciones de rango constitucional, las cuales a su criterio, no habían sido conculcadas en el caso específico.

18. Los peticionarios indican que el mismo 28 de diciembre de 2005, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el querellante. En su sentencia, la Corte Suprema señaló que los hechos atribuidos al señor Zuccolillo Moscarda constituían delitos de calumnia, difamación e injuria, por lo que...

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