Report No. 93 (2000) IACHR. Case No. 11.421 (Ecuador)

Report Number93
Case Number11.421
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateEcuador
Case TypeFriendly Settlements
Alleged VictimEdison Patricio Quishpe Alcívar

INFORME Nº 93/00*
CASO 11.421

EDISON PATRICIO QUISHPE ALCÍVAR
ECUADOR
5 de octubre de 2000

I. RESUMEN

1. El 8 de noviembre de 1994, Martha Graciela Quishpe Morales, con la asistencia legal de Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador (en adelante "el Peticionario" o “CEDHU”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") en contra de la República del Ecuador (en adelante "el Estado", el "Estado Ecuatoriano", o "Ecuador") en el cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o la "Convención"): Derecho a la Vida (artículo 4), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7), Protección a las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a la Protección Judicial (artículo 25), y a su vez la obligación general que tiene el Estado de Ecuador de respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 1(1)) en perjuicio del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar.

2. Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. El 7 de septiembre de 1992 hubo un enfrentamiento con la policía que dejó un policía muerto y a Edison Patricio Quishpe Alcívar herido. Media hora después de este incidente, 70 policías rodearon al señor Quishpe Alcívar y lo tiraron desde un segundo piso. El cuerpo fue arrastrado y luego embarcado en un carro policial. La tía del señor Quishpe, señora Martha Quishpe, sostuvo que su sobrino fue masacrado por un agente de la Policía, porque fue responsabilizado de haber victimado al policía muerto en el enfrentamiento. Edison Quishpe de 24 años, fue capturado, herido levemente en la pierna, luego sus manos fueron golpeadas a culatazos por los policías, rompiéndole varios dedos, y le propinaron patadas en los genitales. Fue conducido al recinto policial de la ciudad, con dos personas más, donde también fueron salvajemente golpeados, y fueron objeto de tratos crueles, que causaron su muerte.

4. El señor Quishpe falleció en el recinto policial, y el certificado médico, la autopsia y los testimonios oculares dieron a conocer que le lanzaron un líquido (una especie de ácido) que quemó su cuerpo, fue golpeado e inclusive con daños en el recto, producto de la introducción de algún objeto o liquido.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió una petición presentada por el peticionario en contra del Estado ecuatoriano, la cual fue abierta el mismo día. Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias.

6. El 5 de marzo de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento de solución amistosa. El 5 de abril de 1999, el peticionario aceptó la oferta. El 11 de junio de 1999 el acuerdo de solución amistosa fue firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, contando con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

7. El acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes señala:

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Martha Graciela Quishpe Morales, a nombre y en representación del Señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre y representante legal del Señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido, como se desprende del poder que se adjunta han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II COMPARECIENTES


Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:


a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece la señora Martha Graciela Quishpe Morales, a nombre y en representación del señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre y representante legal del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido, de acuerdo al poder otorgado por el señor Segundo Victor Quishpe Morales a favor de Martha Graciela Quishpe Morales, ante la Notaria Vigésima Segunda, del Dr. Fabian E. Solano P., que se adjunta al presente como documento habilitante.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.421, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIóN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Martha Graciela Quishpe Morales, de acuerdo a lo establecido en el poder especial, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización compensatoria por una sola vez de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Edison Patricio Quishpe Alcívar y sus familiares, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los familiares del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la función judicial como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE Repetición

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que...

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