Report No. 92 (2018) IACHR. Case No. 12.941 (Colombia)

Case Number12.941
Year2018
Report Number92
Respondent StateColombia
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimNicolasa y Familiares
INFORME No. 92/18
CASO 12.941
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
NICOLASA Y FAMILIARES
COLOMBIA
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 23 de agosto de 2018.
OEA/Ser.L...
.
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D.. 105
23 agosto 2018
Original: español
Citar como: CIDH, Informe No. 92/18, Caso 12.383. Solución A.. N. y familiar es.
Colombia. 23 de agosto de 2018.
www.cidh.org
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INFORME No. 92/18
CASO 12.941
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
NICOLASA Y FAMILIARES
COLOMBIA
23 DE AGOSTO DE 20181
I. RESUMEN Y TRAMITE ANTE LA COMISION
1. El 19 de diciembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos H.nos (en adelante
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación
Sisma Mujer, la Red Nacional de Mujeres, la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional, CEJIL, (en adelante “la parte peticionaria”), en nombre de N icolasa (en adelante “la
presunta víctima”) 2 contra el Estado de Colombia (“Colombia” o el “Estado”).
2. La parte peticionaria presentó tres tipos de reclamos ante la CIDH. En primer lugar, sostuvo
que el Estado falló en su deber de actuar con debida diligencia a fin de investigar, procesar y condenar al
responsable de la violación sexual que sufrió N. durante su desplazamiento forzado. En segundo lugar,
indicó que el Estado no adoptó medidas razonables para prevenir el desplazamiento forzado que sufrieron
N. y sus familiares. Por último, alegó que el apoyo otorgado por el Estado a N. para subsanar las
consecuencias económicas y sociales de su desplazamiento ha sido insuficiente, y no ha considerado
debidamente su condición de mujer, mad re cabeza de familia, niña, afrodescendiente, y persona de escasos
recursos.
3. El 3 de abril de 2014, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No.18/14 en el que
determinó el reclamo admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 19,
22, y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos H.nos
(“Convención Americana”), y por la presunta violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de la presunta víctima. La Comisión concluyó además que los hechos podrían caracterizar violaciones
de los artículos 5 y 24 de la Convención Americana, en perjuicio de N.; y de sus artículos 5, 8 y 25 en
relación con la obligación contenida en el artículo 1.1, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, la CIDH decid
declarar inadmisible la petición respecto a la presunta violación del artículo 4 de la Convención Americana y
notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su Informe Anual.
4. El 14 de abril de 2014, la Comisión traslado el informe de admisibilidad a las partes y se puso
a su disposición para arribar a un acuerdo amistoso d el asunto. Las partes manifestaron su voluntad y, el 5 de
septiembre de 2017, suscribieron un acuerdo de solución amistosa. En reunión de trabajo llevada a cabo el 7
de mayo de 2018, en el marco del 168 Periodo Extraordinario de Sesion es de la CIDH, las partes solicitaron a
la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa, lo cual reiteraron de manera oficial mediante
comunicación del 18 de junio de 2018. Por otra parte, el 28 de mayo de 2018 las partes, de común acuerdo,
firmaron un “otro sí” al acuerdo de solución amistosa, que modifica el numeral cuatro del acuerdo referente a
medidas de compensación.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la
Convención y en el artículo 40.5 del R. mento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados
por la parte peticionaria, se transcribe el acuerdo de solución amistosa suscrito el día 5 de septiembre de 2017
entre la parte peticionaria y el Estado colombiano y se hace una valoración sobre su estado de cumplimiento.
Asimismo, se realiza una determinación sobre la compatibilidad, con el objeto y fin de la Convención Americana
1 El Comisionado L..E..V., de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al
artículo 17.2.a) del R.mento de la CIDH.
2 La CIDH reserva la identidad de la presunta víctima y sus familiares en base a la solicitud expresa de los peticionarios presentada mediante
comunicaciones escritas de 13 de noviembre de 2009 y 3 de octubre de 2011. En reunión de trab ajo sostenida el 7 de mayo de 2018 y en
escrito del 18 de junio de 2018, ambas partes solicitaron a la Comisión que las iniciales de la víctima fueran cambiadas por un pseudónimo,
por considerar que las iniciales no eran suficientes para salvaguar dar su identidad. En atención a ello, la Comisión utilizará el pseudónimo
de N. y hará los cambios respectivos en el Informe de Admisibilidad.

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