Report No. 92 (2014) IACHR. Petition No. 1196-03 (Argentina)

Petition Number1196-03
Report Number92
Respondent StateArgentina
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimDaniel Omar Camusso e hijo














INFORME No. 92/14

PETICIÓN P-1196-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD



DANIEL OMAR CAMUSSO E HIJO

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II.153

Doc. 8

4 noviembre 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2009 celebrada el 4 de noviembre de 2014
153 período ordinario de sesiones






Citar como: CIDH, Informe No. 92/14, Petición P-1196-03. Admisibilidad. D.O.C. e hijo. Argentina. 4 de noviembre de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 92/14

PETICIÓN P-1196-03

ADMISIBILIDAD

DANIEL OMAR CAMUSSO E HIJO

ARGENTINA

4 DE NOVIEMBRE DE 2014



I. RESUMEN


  1. El 27 de agosto de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una petición presentada por D.O.C. (en adelante, “D.C. o “el peticionario”) en la cual alega la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante, “el Estado”o “Estado argentino”) por la alegada violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “Convención Americana”) en perjuicio de él y de J.A. C.1 (en adelante, “J.A.”). Las alegadas violaciones habrían tenido lugar en el marco de diversos procesos judiciales tendientes a determinar la situación jurídica de J.A. desde que tuvo 8 años, así como su adopción plena por parte del peticionario. En los mismos no se habría respetado el interés superior del niño, no se le habría escuchado y, luego de habérsele mantenido por más de once años en guarda provisoria, la solicitud de adopción habría sido denegada con base en la nacionalidad del niño, entre otras razones. Finalmente, la adopción habría sido concedida cuando J.A. tenía 23 años de edad. El peticionario consideró que la demora injustificada y la falta de diligencia comprometieron la responsabilidad del Estado. Alegó la violación a los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección a la familia, al nombre, a la protección especial del niño, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 5, 8, 17, 18, 19, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.


  1. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos del peticionario eran inadmisibles, puesto que las quejas del peticionario fueron escuchadas y resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal que ya habría reconocido la demora injustificada del trámite de adopción plena que “comprometió el prestigio del Poder Judicial y la eficacia del servicio de justicia”, y que habría concluido con la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un “apercibimiento” contra el juez a cuyo cargo se encontraba el proceso de adopción. En este sentido, el Estado consideró que las alegaciones del peticionario ante la CIDH constituyen una mera discrepancia con lo decidido a nivel doméstico y que, por tal razón, sería aplicable la fórmula de la cuarta instancia. Alternativamente, el Estado también consideró que no fueron agotados los recursos internos. En virtud de ello, solicitó la declaración de inadmisibilidad y el archivo del presente caso.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, y con base en el análisis de los elementos de hecho y de derecho, la Comisión concluye que es competente para examinar el reclamo y que la petición es admisible en los términos de los artículos 46 y 47 de la Convención. Asimismo, decide notificar su decisión a las partes, ordenar la publicación del informe en su Informe Anual y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada), 17 (derecho a la protección de la familia), 18 (derecho al nombre), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y 25 (derecho a la protección judicial) en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. Con fecha 27 de agosto de 2003, D.C. presentó una petición ante la CIDH, la cual fue registrada bajo el número P-1196-03. El 22 de junio de 2004, se le requirió mayor información, la cual fue remitida el día 30 de julio de ese mismo año. El 14 de diciembre de 2006 se solicitó información adicional, la cual fue remitida el día 16 de enero de 2007.


  1. Por medio de nota de fecha 15 de septiembre de 2010, se transmitió copia de las partes pertinentes al Estado para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses y se le informó al peticionario de dicho traslado. El 30 de noviembre de 2010, el Estado solicitó una prórroga de un mes adicional al plazo inicialmente otorgado por la CIDH. La Comisión reiteró al Estado la solicitud de observaciones a la petición por medio de nota de fecha 27 de julio de 2011.


  1. El Estado envió sus observaciones a la petición por medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 2011, las cuales fueron trasladadas al peticionario el 29 de diciembre de 2011, otorgándole el plazo de un mes para que presentara sus observaciones.


  1. El 11 de enero de 2012, la Comisión recibió respuesta del peticionario, la cual fue trasladada al Estado, concediéndole el plazo de un mes para presentar observaciones.


  1. El 6 de junio de 2012, el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron remitidas al peticionario el 3 de julio de 2012. El peticionario presentó observaciones adicionales el 10 y el 30 de julio de 2012. El 14 de septiembre de 2012 la Comisión solicitó información adicional al peticionario y le otorgó un plazo de 15 días para tales efectos. La Comisión recibió información adicional del peticionario el 20, 21 y 27 de septiembre de 2012, la cual fue transmitida al Estado el 22 de agosto de 2013. El Estado presentó sus observaciones adicionales el 3 de octubre de 2013.


  1. El 8 de octubre de 2013 fueron transmitidas las observaciones del Estado al peticionario, quien remitió información adicional el mismo día. El día 12 de noviembre de 2013 dicha información fue trasladada al Estado. El día 31 de enero de 2014 el Estado remitió sus observaciones, las cuales fueron trasmitidas al peticionario el día 20 de febrero de 2014. El día 14 de abril de 2014 fueron remitidas al Estado observaciones adicionales del peticionario. El Estado por su parte, solicitó una prórroga el día 21 de mayo del mismo año y finalmente remitió sus observaciones adicionales el día 24 de julio de 2014.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición del peticionario


  1. De acuerdo a la información proporcionada por el peticionario, J.A. habría nacido el 1° de octubre de 1982 en Montevideo, República Oriental del Uruguay y, desde el primer año de edad, su madre lo habría dejado al cuidado de otras personas hasta aproximadamente sus siete años de edad. Su padre biológico lo habría abandonado desde la primera infancia sin que hubiera vuelto a saberse de él. J.A. habría tenido una infancia marcada por el abandono, la violencia y los malos tratos. El niño habría viajado a los ocho años a la República Argentina a vivir con su madre, quien convivía en ese entonces con su nueva pareja y el hijo de este último.


  1. De acuerdo con la petición, el día 4 de septiembre de 1991, J.A. habría sido puesto a disposición del Tribunal de Menores No. 2 de la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires (en adelante, “el Tribunal de Menores”), luego de haber sido encontrado deambulando por la calle. Ese mismo día, un perito psicólogo habría realizado un informe recomendando alojar al niño provisoriamente en un instituto. El juez interviniente habría entendido necesario remover al niño del cuidado de su madre biológica y habría dispuesto su internación en el Instituto “Unzué” de la ciudad de M.. La madre biológica de J.A. habría comparecido ante el tribunal explicando que los castigos que le imponía al niño eran consecuencia de su mala conducta.


  1. Según se desprende de la información presentada por el peticionario, el juez a cargo —a la sazón, el juez M.C.— habría hecho lugar a una serie de...

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