Report No. 92 (2003) IACHR. Petition No. 0453/01 (Venezuela)

Report Number92
Year2003
Petition Number0453/01
Case TypeInadmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimElías Santana y otros


INFORME Nº 92/03

PETICIÓN 0453/01

INADMISIBILIDAD

ELÍAS SANTANA Y OTROS

VENEZUELA

23 de octubre de 2003

I. INTRODUCCIÓN

1. El 1º de julio de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH”) recibió una petición presentada por C.S.G. contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado venezolano”) en la que alega que, en virtud de la sentencia 1.013 dictada por la S. Constitucional del Tribunal Supremo venezolano del 12 de junio de 2001, el Estado violó sus derechos a: la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), rectificación o respuesta (artículo 14); igualdad ante la ley (artículo 24); garantías judiciales (artículo 8); propiedad privada (artículo 21(1); alcance de las restricciones (artículo 30); normas de interpretación, (artículo 29 (a) y (b)), todos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “la Convención”), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) sobre la obligación de respetar los derechos y el artículo 2 sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de la misma y el artículo 19 del Pacto d Derechos Civiles y Políticos. La señora C.S. anexó a su petición listados de personas con nombre, nacionalidad y firma que manifestaron su adhesión a la denuncia presentada por la peticionaria a la CIDH.

2. El 16 de julio de 2001 la Comisión recibió una petición presentada por E.S., actuando en nombre propio y en carácter de representante de la Asociación Civil “Queremos Elegir” junto con la señora M.H., radiodifusora y columnista del diario Tal Cual y miembro fundador de dicha Asociación, y el abogado H.F.L., columnista del diario El Nacional y P. del Centro por la Democracia y el Estado de Derecho, donde denunciaban al Estado de Venezuela por violación, en relación con la misma sentencia Nº 1.013, a las garantías judiciales (artículo 8); derecho a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), derecho de rectificación o respuesta (artículo 14); derechos políticos (artículo 23(1) (a) y (c)); igualdad ante la Ley (artículo 24); protección judicial (artículo 25); alcance de las restricciones (artículo 30); normas de interpretación, (artículo 29) todos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “la Convención”), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) sobre la obligación de respetar los derechos y el artículo 2 sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de la misma. El 20 de julio de 2001 la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29(d) de su Reglamento, decidió acumular el expediente P-0434/2001 C.S. y el expediente P-0453/2001 E.S. y acordó tramitarlos bajo una misma cuerda procesal P-0453/2001.

3. En fecha 20 de julio de 2001 la CIDH recibió una petición a nombre de la Asociación civil no gubernamental “Bloque de Prensa Venezolano”, representada por los miembros de su Junta Directiva, señores David Natera Febres, A.M.O. y J.M.C.P., quienes también actúan en su carácter personal como editores de medios de comunicación y A. Aguiar-Aranguren como representante legal, donde denuncian al Estado de Venezuela por violación en relación con la misma sentencia Nº 1.013, al derecho a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), derecho de rectificación o respuesta (artículo 14); igualdad ante la Ley (artículo 24); alcance de las restricciones (artículo 30); normas de interpretación, (artículo 29(a), (b), (c) y (d)) todos consagrados en la Convención Americana, en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) sobre la obligación de respetar los derechos y el artículo 2 sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de la misma. En virtud de lo anterior, el 6 de agosto la Comisión decidió acumular esta petición (P0474/2001) y tramitarla en el mismo expediente de C.S. y E.S. bajo la misma cuerda procesal P-0453/2001. (En lo sucesivo, se da a las personas, colectivamente, el nombre de "peticionarios").

4. Por su parte, el Estado argumentó que las peticiones no reúnen los requerimientos exigidos por el artículo 46(1)(d) de la Convención Americana, por lo cual conforme a lo prescrito por el artículo 47(a) la Comisión debe declarar la inadmisibilidad de la petición. El Estado objetó la violación al artículo 14 de la Convención, en virtud de que el 11 de septiembre de 2000 la Directora de Radio Nacional de Venezuela concedió el derecho de rectificación o respuesta a E.S., la cual iba a ser transmitida a través de tres emisoras que pertenecen a Radio Nacional de Venezuela. Asimismo, al responder a las peticiones, el Estado impugnó una diferenciación entre lo que son las informaciones de carácter fácticas de las de opinión, arguyendo que en el presente caso el objeto de la demanda se trataba de una simple opinión del P. de las declaraciones rendidas por el señor S. al diario El Nacional. Con base en esta distinción el Estado replicó que el derecho de rectificación o respuesta sólo procede contra las informaciones inexactas o agraviantes y no opera frente a opiniones. Finalmente, el Estado agregó que la parte dispositiva de la sentencia no es violatoria del artículo 13 de la Convención Americana.

5. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para conocer las peticiones presentadas por algunos de los peticionarios y que éstas eran inadmisibles, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. El 1º de julio de 2001 la Comisión recibió una petición presentada por Cecilia S. Gómez en la cual denunciaba al Estado Venezolano por la violación de los artículos 13,14, 24, 8, 21(1), 30, 29(a) y (b), 1 y 2 de la Convención Americana, la cual se tramitó bajo el número de expediente P-0434/2001. El 16 de julio de 2001 la Comisión recibió una denuncia presentada por Elías S. en nombre propio y en su carácter de C. General de la asociación civil “Queremos Elegir”, M.H. y Héctor Faúndez Ledesma, en contra del Estado de Venezuela, por la violación de los artículos 8, 13, 14, 25, 23(a)(c), 24, 29 y 30 de la Convención, a la cual se le otorgó el número de expediente P-0453/2001. Ambas peticiones denuncian que en fecha 12 de junio de 2001 la S. Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó la sentencia Nº 1.013 que según los peticionarios plantea la violación de varios derechos humanos consagrados en la Convención.

7. El 20 de julio de 2001 la Comisión recibió una petición presentada por la asociación civil no gubernamental “Bloque de Prensa Venezolano” representada por los miembros de su Junta Directiva, J.M.C.P., David Natera Febres, A.M.O. y A.A.A. en su carácter de representante legal, la cual se tramitó bajo el número de expediente P-0474/2001. Esta petición denuncia los mismos hechos contenidos en la petición P-0453/2001. El 6 de agosto de 2001 la Comisión decidió acumular el expediente P-0474/2001 al expediente P-0453/2001. En esa misma fecha comunicó a los peticionarios su decisión y dio traslado al Estado para que dentro del plazo de dos meses presentara una respuesta.

8. El 21 de agosto de 2001 la Comisión recibió información adicional por parte de los peticionarios, la cual fue transmitida al Estado el 30 de agosto de 2001, señalándole el plazo de 30 días para que presentara su respuesta.

9. El 12 de septiembre de 2001 el Estado solicitó, y la Comisión concedió, una prórroga de 30 días para entregar su respuesta. El 8 de noviembre de 2001 el Estado presentó su respuesta, la cual fue transmitida a los peticionarios el 16 de noviembre de 2001 para que dentro del plazo de 30 días presentaran sus observaciones.

10. El 8 de marzo de 2002, durante el 114º período de sesiones de la Comisión Interamericana se llevo a cabo una audiencia en la cual ambas partes solicitaron a la CIDH se pronunciara sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición.

III. ANTECEDENTES

11. El 27 de agosto de 2000 el P. de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, se manifestó en referencia a E.S.. Dichas manifestaciones se realizaron en el programa radial “Aló, P.” que conduce el señor P. de la República, H.C.F., todos los domingos a través de Radio Nacional de Venezuela. A continuación se transcribe parcialmente la transmisión de dicho programa:

...aquí hay un llamado: “Sociedad civil dispuesta a desobedecer” –dice alguien– ah, E.S.. Ese es otro representante de un sector pequeñísimo de la sociedad civil.... No son ustedes la sociedad civil señores, no se equivoquen de perspectiva, porque sería nefasto que ustedes perdieran la perspectiva, ¿Qué sociedad civil? La sociedad civil, en su mayoría repito, es revolucionaria, y están impulsando este proceso.

...Bueno aquí según el diario El Nacional de hoy, dice el señor E.S., a nombre de “Queremos Elegir” una agrupación, pequeña agrupación, tiene derecho a participar y siempre ha participado, pero no crean que ahora están esponjados y representan a la sociedad civil... No, un pequeño grupo, bienvenido, con todos nuestros respetos, los oímos, los escuchamos, etc...

...Sociedad civil dispuesta a desobedecerdice el diario El Nacional atribuyéndole a E.S.si es excluida de la designación de autoridades del Poder Ciudadano. Esto es como una amenaza, suena así como una amenaza, voy a leer textualmente porque esto hay que puntualizar, esto es muy importante, esto es parte del proceso revolucionario y de transición que estamos viviendo:Si la Asamblea da un pasodice E.S.- para escoger a dedo al nuevo F. General, al Defensor del Pueblo y a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, nosotros estaremos esperando para enfrentarla y ahora si sabrán cómo se come la...

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