Report No. 91 (2005) IACHR. Case No. 12.421 (Estados Unidos de America)

Case Number12.421
Year2005
Report Number91
Respondent StateUnited States
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJavier Suárez Medina, Estados Unidos


INFORME Nº 91/05

CASO 12.421

FONDO

JAVIER SUÁREZ MEDINA

ESTADOS UNIDOS

24 de octubre de 2005

I. RESUMEN

1. El presente informe se refiere a una a petición fechada el 23 de julio de 2002 y presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión") el 24 de julio de 2002 por las Abogadas Sandra L. Babcock y L.M.V.B. (en lo sucesivo "las peticionarias") contra los Estados Unidos de América (en lo sucesivo "los Estados Unidos" o "el Estado"), en nombre de J.S.M. (en lo sucesivo “la supuesta víctima”), persona de nacionalidad mexicana recluida en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas, cuya ejecución, según lo previsto, debía tener lugar el 14 de agosto de 2002. Pese a las medidas cautelares que accedió a adoptar la Comisión a favor del Sr. S.M., solicitando al Estado que preservara su vida en tanto la Comisión consideraba su petición, el Sr. S.M. fue ejecutado el 14 de agosto de 2002, conforme a lo previsto.

2. En la petición se alegan violaciones de los artículos I, II, VIII, XXIV XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en lo sucesivo "la Declaración"), en virtud de la supuesta omisión de los Estados Unidos de dar a conocer al Sr. S.M. su derecho a la notificación consular previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la introducción, en la fase de determinación de la pena del juicio, de pruebas sobre un delito aún no juzgado; el tiempo que el Sr. S.M. permaneció en el pabellón de la muerte, aunado a las 14 veces en que se fijó fecha para su ejecución, y la omisión del Estado de cumplir las medidas cautelares dispuestas por la Comisión.

3. El Estado se ha opuesto a la petición basándose en que en ella no se invocan hechos que representen violaciones de la Declaración Americana y en que sería manifiestamente infundada. El Estado sostuvo, en especial, que la Comisión carece de competencia para considerar supuestas violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y para dictar medidas cautelares en relación con un Estado que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostuvo también que era procedente presentar pruebas referentes a un delito no juzgado supuestamente cometido por el Sr. S.M. en la audiencia de determinación de la pena de esa persona, y que toda demora en la ejecución del Sr. S. M. debe atribuirse a los actos de este último, que promovió procedimientos anteriores a la declaración de su culpabilidad, por lo que no puede invocarla para impugnar su sentencia de muerte.

4. Debido a las circunstancias excepcionales del caso, la Comisión decidió considerar en forma conjunta la admisibilidad de las denuncias del Sr. M. y los méritos del caso, según lo previsto por el artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión, y lo hace a través del presente informe abreviado. Habiendo considerado la petición, la Comisión declaró admisibles las denuncias presentadas en nombre del Sr. M. en lo que respecta a los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana. Concluyó asimismo que el Estado es responsable de violaciones de los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, cometidas en el juicio, declaración de culpabilidad, condena a la pena capital y ejecución del Sr. S.M., y recomienda al Estado que otorgue al pariente más próximo del Sr. S.M. un recurso efectivo, incluida una indemnización.

II. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN

5. Por nota fechada el 29 de julio de 2002, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición de las peticionarias, y le solicitó que proporcionara información dentro de un plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Comisión. En la misma comunicación la Comisión solicitó a los Estados Unidos la adopción de medidas cautelares conforme al artículo 25(1) del Reglamento de la Comisión, tendientes a que ese Estado preservara la vida del Sr. S. M. en tanto estuviera pendiente la investigación, por parte de la Comisión, de lo alegado en la petición de dicha persona.

6. Por nota fechada el 1 de agosto de 2002, la Misión de los Estados Unidos ante la OEA contestó la solicitud de la Comisión del 29 de julio de 2002 referente a la adopción de medidas cautelares señalando que estaba coordinando con el Estado de Texas y la Asesoría Jurídica el Departamento de Estado la manera de proporcionar una respuesta lo antes posible. La Comisión trasladó las observaciones del Estado a las peticionarias por comunicación fechada el 7 de agosto de 2002.

7. Por comunicación fechada el 13 de agosto de 2002 la Comisión transmitió al Estado una comunicación ulterior en que se reiteraba la solicitud de la Comisión del 29 de julio de 2002 de que se adoptaran medidas cautelares, habida cuenta de la información según la cual se mantenía la fecha del 14 de agosto de 2002 para la ejecución del Sr. S.M.. En una nota de la misma fecha la Comisión informó a las peticionarias que había reiterado el pedido de medidas cautelares dirigido al Estado. Ulteriormente la Comisión se enteró que su solicitud de medidas cautelares no había impedido que el Sr. S.M. fuera ejecutado, lo que tuvo lugar el 14 de agosto de 2002.

8. También en una nota fechada el 13 de agosto de 2002 y recibida por la Comisión el 14 de agosto de 2002, el Estado proporcionó a la Comisión copia de una carta dirigida por el Asesor Jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos al P. de la Junta de Indultos y Libertad Palabra de Texas, en que el remitente indicaba, basándose en información recibida de las autoridades de Texas, que en el caso del Sr. S.M. no se habían cumplido las obligaciones sobre notificación consular previstas en el artículo 36(1) de la Convención de Viena; solicitaba a la Junta que considerara esa omisión al deliberar sobre la petición de clemencia del Sr. S.M. y recomendaba que al pronunciar su decisión la Junta considerara la posibilidad de preparar una declaración escrita en que expusiera sus consideraciones sobre la cuestión de la notificación consular. La Comisión transmitió a las peticionarias la comunicación del Estado mediante una nota fechada el 19 de agosto de 2002.

9. Por comunicaciones fechadas el 13 de septiembre de 2002, la Comisión informó a las partes que en respuesta a lo solicitado por las peticionarias había dispuesto la celebración de una audiencia sobre el asunto, que debía tener lugar el 14 de octubre de 2002, durante el 116º período ordinario de sesiones de la Comisión, para ocuparse del tema del carácter vinculante de las medidas cautelares de la Comisión. Posteriormente se fijó nueva fecha para la audiencia: el 17 de octubre de 2002.

10. En una nota fechada el 30 de septiembre de 2002, el Estado solicitó una prórroga, hasta el 15 de octubre de 2002, del plazo de que disponía para dar respuesta a la petición de las peticionarias. Por comunicación fechada el 1 de octubre de 2002 la Comisión accedió a esa solicitud.

11. Ulteriormente, por comunicación fechada el 15 de octubre de 2002 y recibida por la Comisión el 16 de octubre de 2002, el Estado respondió a la petición de las peticionarias. La Comisión proporcionó a éstas una copia de la respuesta del Estado durante la audiencia del 17 de octubre de 2002, y les transmitió las observaciones por carta fechada el 21 de octubre de 2002.

12. El 17 de octubre de 2002 tuvo lugar la audiencia ante la Comisión con la presencia de los representantes de las peticionarias y del Estado. Ambas partes formularon exposiciones escritas y orales ante la Comisión y respondieron a preguntas.

13. En una carta fechada el 19 de diciembre de 2002 las peticionarias solicitaron una prórroga, hasta el 31 de enero de 2002, del plazo de que disponían para responder a las observaciones del Estado, a lo que accedió la Comisión en una nota fechada el 6 de enero de 2003. El 31 de enero de 2003 las peticionarias entregaron su respuesta, fechada el 30 de enero de 2003, que la Comisión transmitió al Estado por nota fechada el 4 de febrero de 2003, intimándolo a presentar su respuesta dentro del término de 30 días. El 5 de febrero de 2003 las peticionarias entregaron copias de documentos anexos a su contestación, que la Comisión transmitió al Estado por nota del 4 de febrero de 2003.

14. En una comunicación fechada el 20 de mayo de 2003 la Comisión informó a las partes que en virtud de circunstancias excepcionales y de lo dispuesto en el artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión, ésta había iniciado un expediente en relación con la petición, designando el caso con el No. 12.421, pero había diferido el tratamiento de la cuestión de la admisibilidad hasta el debate y la decisión sobre los méritos del caso. En la misma comunicación la Comisión intimó a las peticionarias a presentar eventuales observaciones adicionales sobre el fondo del asunto dentro de un plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 38(1) del Reglamento.

15. Por nota fechada el 25 de julio de 2003, la Comisión informó al Estado que no había recibido observaciones adicionales de las peticionarias conforme a lo dispuesto en su comunicación del 20 de mayo de 2003, e intimó al Estado a presentar sus observaciones adicionales sobre los méritos del caso dentro de un plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión. A la fecha del presente informe la Comisión no había recibido...

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