Report No. 90 (2006) IACHR. Petition No. 731-03 (El Salvador)

Petition Number731-03
Year2006
Report Number90
Respondent StateEl Salvador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJosé Adrián Rochac Hernández


INFORME Nº 90/06

PETICIÓN 731-03

ADMISIBILIDAD

JOSÉ ADRIÁN ROCHAC HERNÁNDEZ

EL SALVADOR

21 de octubre de 2006

I. RESUMEN

1. El 11 de septiembre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Asociación Pro-Búsqueda), (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El Salvador ("el Estado") por la desaparición forzada del niño J.A.R.H. y por la posterior falta de investigación y reparación de tales hechos. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana"): derecho a la integridad personal (artículo 5); a la libertad personal (artículo 7); a las garantías judiciales (artículo 8); a la protección de la familia (artículo 17); al nombre (artículo 18); derechos del niño (artículo 19); y derecho a la protección judicial (artículo 25), todo ello en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1).

2. Conforme a la denuncia, el 12 de diciembre de 1980, J.A.R.H., de cinco años de edad, habría sido capturado por militares integrantes de la Fuerza Aérea de El Salvador y por integrantes de los grupos paramilitares de la zona de San Martín, durante un operativo realizado en el cantón S.J.S., jurisdicción de San Martín, en el Departamento de San Salvador. Desde entonces, a casi 25 años de ocurridos los hechos, se desconoce el paradero del niño. Todas las gestiones realizadas ante las autoridades para esclarecer los hechos, incluyendo una denuncia penal y un habeas corpus, han resultado infructuosas.

3. El Estado sostiene que los recursos internos no se encuentran agotados. El Estado señala que la Fiscalía inició las investigaciones del caso y que dicha investigación sigue su curso y que debe profundizarse más para determinar las circunstancias del caso. El Estado señala asimismo, que el recurso de habeas corpus fue interpuesto 20 años después de ocurridos los hechos, y que fue rechazado por falta de antecedentes que demostraran la desaparición. Alega también, que existía durante el conflicto armado interno la posibilidad de presentar la denuncia por las desapariciones a la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja, y que ésta nunca fue hecha en relación con el niño. Por lo tanto, solicita que la CIDH declare la inadmisiblidad del caso por falta de agotamiento de los recursos internos. El Estado señala adicionalmente, que la CIDH es incompetente puesto que el derecho aplicable durante el conflicto armado era el Derecho Internacional Humanitario, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es incompetente para conocer del caso, debido a la reserva que el Estado de El Salvador hizo al aceptar la competencia contenciosa de la Corte.

4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que el caso es admisible, pues reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de la Convención Americana, publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión Interamericana asignó el número 731-03 a la petición y solicitó información al Estado salvadoreño sobre las partes pertinentes de la denuncia el 24 de diciembre de 2003. El Estado respondió el 5 de marzo de 2004. El 22 de abril de 2004, los peticionarios presentaron las observaciones a la información del Estado, y el Estado respondió el 15 de febrero de 2005, presentando observaciones adicionales.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

6. La denuncia recibida en la CIDH alega que J.A.R.H. fue víctima de desaparición forzada, presumiblemente a manos de integrantes de la Fuerza Aérea de El Salvador y de integrantes de grupos paramilitares de la zona de San Martín. Los peticionarios alegan que este caso se enmarca dentro de un patrón de desaparición de niños y niñas durante el conflicto armado. Respecto a los hechos del caso, los peticionarios sostienen lo siguiente:

El día doce de diciembre de 1980, como a eso de las nueve de la mañana entró un operativo militar al Cantón S.J.S., del Municipio de San Martín; el operativo lo integraban paramilitares de la zona de San Martín y efectivos de la Fuerza Aérea de El Salvador (FAES) al mando del General Rafael Bustillo. En el cantón S.J.S. vivía la familia H.R.. En ese momento se encontraban en la casa de habitación la señora María Silverio Rochac de 38 años y sus seis hijos, S.A., de 12 años; M.J., de diez años; M.D.T., de ocho años, J.A. Rochac, de cinco años; A.M. de tres años, y N.A. de seis días de nacido, todos de apellido R.H..

Por su seguridad y ante el operativo que se desarrollaba, la familia R.H. decidió mantener las puertas de su casa cerradas. Los soldados y paramilitares que realizaban el operativo llegaron a la casa de habitación de la familia R.H., rompieron las puertas y preguntaban por las armas, enseguida golpearon a la señora M.S. y posteriormente la sacaron de la casa y el niño S.A. que era muy apegado a su madre se fue junto a ella. A ambos los llevaron como a 30 metros de distancia de la casa, en donde les dispararon, asesinándolos en el momento. Luego se retiraron del lugar, llevándose al niño J.A., por lo cual quedaron solas las tres hermanas y el niño de seis días de nacido. Los soldados y paramilitares salieron con dirección a San Bartolomé Perulapía, a la altura de Santa Elena que se ubica sobre la carretera a Suchitoto, se encontraban camiones del ejército esperando a los soldados.

Como a cinco metros de distancia de la casa de la familia R.H., se encontraba la señora D.L.B., quien observó cuando el niño J.A.R.H., que se veía afligido, era conducido por soldados de la Fuerza Aérea salvadoreña. Cerca del lugar donde esperaban los camiones del Ejército, a la orilla de la carretera, vivía como desplazada la señora J.B. (fallecida), quien vio al niño y lo conoció porque era familiar lejano; posteriormente observó cuando lo subieron a uno de los camiones. Desde entonces se desconoce su paradero. Una de las personas involucradas tanto en el operativo como en las acusaciones vertidas contra la familia R.H., era el señor R.L.M. (fallecido), quien en esa época era miembro de los cuerpos paramilitares de San Martín.

7. Los peticionarios alegan que en El Salvador no existen recursos eficaces para encontrar a los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado. Señalan que durante la guerra, los familiares de las presuntas víctimas no acudían a denunciar las violaciones porque muchas familias seguían huyendo de los operativos militares y por el miedo de que al denunciar los hechos, las autoridades los vincularan con simpatizantes de la guerrilla. Por lo tanto, durante este período no existía ningún recurso viable. Luego, la ley de amnistía dictada en 1993, ha hecho imposible cumplir con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad en materia de investigación de las violaciones a los derechos humanos. Por último, señalan que el recurso de habeas corpus, que debería ser el adecuado para los casos de desaparición forzada, no es eficaz en El Salvador.

8. A pesar de lo anterior, los peticionarios señalan que han acudido a diversas instancias, las cuales han sido ineficaces e insuficientes. El 29 de mayo de 1996, el padre del niño, señor A.H.H., acudió a la Asociación Pro- Búsqueda, y el 31 de mayo del mismo año, acudió a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, el 10 de abril de 2002, el señor A.H.H., interpuso solicitud de trámite de averiguación del paradero de su hijo J.A.R., ante la Sub- Regional de Soyapango de la Fiscalía General de la República. Ante la falta de respuesta, el 16 de octubre de 2002, el señor Alfonso Hernández Herrera presentó un recurso de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

9. Se indica que no fue posible hacer la denuncia antes de 1996, puesto que debido al conflicto armado existente, existía el temor de que cualquier persona que se apersonara a los cuarteles iba a ser vinculada a la guerrilla y sufrir represalias. Al respecto, la Comisión de la Verdad para El Salvador advirtió que se cometieron muchas violaciones de derechos humanos en contra de la población civil simplemente por considerarlos colaboradores de los guerrilleros, dentro de la campaña -especialmente de los primeros años del conflicto- de "quitarle el agua al pez". Dentro de este panorama, los peticionarios alegan que no existía confianza en las autoridades, especialmente cuando las violaciones a los derechos humanos eran perpetradas por el ejército salvadoreño. Los peticionarios agregan que existía, además de miedo, imposibilidad física de acercarse a los juzgados y las autoridades no tenían la capacidad de procesar las quejas.

10. Los peticionarios señalan que la investigación fiscal iniciada en virtud de la denuncia del 10 de abril de 2002, no ha sido eficaz. Desde la denuncia, los peticionarios señalan que la Fiscalía solamente ha solicitado información sobre el caso a Pro- Búsqueda y ha inspeccionado el lugar de los hechos. Los peticionarios alegan que no han obtenido más información acerca del proceso hasta el momento, pese a presentar tres solicitudes. Los peticionarios alegan que la Fiscalía no ha puesto el empeño necesario para la investigación del caso ya que existen otras diligencias que podrían llevar a recabar más información sobre los hechos, y que no se...

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