Report No. 9 (2010) IACHR. Petition No. 703-98 - Luis Enrique López Medrano (Perú)

Year2010
Petition Number703-98 - Luis Enrique López Medrano
Report Number9
Respondent StatePerú
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged Victim1070-98 - Edwin Elías Genovés Canchari, 1097-98 - Edgard Montaño Zapana, 12.162 - Nancy Gilvonio Conde
Informe No. 9/10

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INFORME No. 9/10

PETICIONES 703-98 – L.E.L.M.

1070-98 – E.E.G.C.

1097-98 – E.M.Z.

12.162 – NANCY GILVONIO CONDE

ADMISIBILIDAD

PERÚ

16 de marzo de 2010



I. RESUMEN


  1. El presente informe se refiere a peticiones interpuestas en representación de L.E.L.M. (P 703-98)1, Edwin Elías G. Canchari (P 1070-98)2, E.M.Z. (P 1097-98)3 y N.G.C. (P 12.162)4 [en adelante también las presuntas víctimas] en las cuales se alega la violación, por parte de la República del Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”). En las peticiones se indica que las presuntas víctimas fueron detenidas, procesadas y condenadas entre 1993 y 1995 en aplicación de decretos leyes relacionados con los delitos de terrorismo y traición a la patria. Se afirma que esos decretos, así como los procesos penales de ellos derivados, son contrarios a una serie de disposiciones de la Convención Americana. Se alega asimismo que las presuntas víctimas fueron objeto de tortura, aisladas por largos períodos y sometidas a condiciones infrahumanas de detención. Los peticionarios señalaron que a partir del 2003 las presuntas víctimas fueron sometidas a nuevos juicios penales bajo un marco legislativo adoptado entre enero y febrero del mismo año, el cual alegaron ser también incompatible con la Convención.

  1. El Estado sostuvo que los hechos narrados inicialmente en las peticiones han variado de forma sustancial en vista de la adopción de un nuevo marco legislativo en materia de terrorismo, a comienzos de 2003. Señaló que este nuevo marco y los juicios penales de él derivados se acogen a los derechos y garantías previstas en la Convención Americana y Constitución Política del Perú. Finalmente, alegó que los hechos narrados en las denuncias no tienden a caracterizar violaciones a disposiciones de la Convención y solicitó que la CIDH las declare inadmisibles en virtud del artículo 47.b) y c) del referido instrumento.


  1. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer las cuatro peticiones y que las mismas son admisibles por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión decidió que la petición 12.162, presentada en nombre de N.G.C., es admisible igualmente por la presunta violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Asimismo, la CIDH decidió acumular las cuatro peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo, bajo el número de caso 12.747. La Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición 703-98 fue recibida el 13 de noviembre de 1998, y el 7 de abril de 2006 los peticionarios presentaron comunicación adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 17 de marzo de 2008, y se le otorgó un plazo de dos meses para que presentara respuesta. El Estado envió su respuesta el 5 de junio de 2008, y el 13 de junio del mismo año presentó los anexos respectivos. Los peticionarios presentaron información adicional el 4 y 12 de agosto y 6 de octubre de 2008; 9 de abril y 10 de agosto de 2009. A su vez, el Estado remitió escritos adicionales el 17 de noviembre de 2008; 12 de junio y 19 de noviembre de 2009.


  1. La petición 1070-98 fue recibida el 12 de noviembre de 1998, y mediante escritos del 17 de junio de 1998; 26 de abril, 24 de mayo y 9 de julio de 1999; 1 de marzo de 2000; y 3 de abril de 2006 la peticionaria presentó información adicional. Las partes pertinentes de esta documentación fueron trasladadas al Estado el 17 de octubre de 2008, y se le otorgó un plazo de dos meses para que presentara respuesta. El Estado envió su respuesta el 11 de noviembre de 2008, y el 2 de noviembre de 2009 y el 3 de marzo de 2010 presentó escritos adicionales. La peticionaria presentó comunicación adicional el 20 de enero de 2010.


  1. La petición 1097-98 fue recibida el 11 de noviembre de 1998, y el 23 de febrero, 4 de mayo, 11 de junio y 26 de octubre de 2001 y 8 de febrero de 2003 los peticionarios presentaron información adicional. Las partes pertinentes de esta documentación fueron trasladadas al Estado el 1º de diciembre de 2003, al cual se otorgó un plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 2 de marzo de 2004 el Estado envió su respuesta, y el 8 de septiembre de 2004; 31 de agosto de 2005; 26 de septiembre de 2006; 28 de febrero de 2007; 11 de enero de 2008 presentó comunicaciones adicionales. A su vez, los peticionarios enviaron escritos adicionales el 27 de abril, 21 de junio y 15 de noviembre de 2004; 1º de febrero, 14 de septiembre y 13 de diciembre de 2005; 17 de noviembre de 2006; 31 de mayo de 2007; y 12 de marzo de 2008.


  1. La CIDH recibió la petición 12.162 el 29 de marzo de 1999 y la trasladó al Estado el 7 de junio del mismo año, otorgándole un plazo de 90 días para que presentara respuesta de acuerdo con su Reglamento entonces vigente. El Estado envió su respuesta el 9 de septiembre de 1999, y presentó comunicación adicional el 20 de julio de 2000. Los peticionarios presentaron información adicional el 19 de julio, 9 de septiembre, 8 de diciembre de 1999; 18 de enero, 7 de abril, 29 de agosto de 2000; 29 de mayo de 2001 y 29 de mayo de 2007.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


Cuestión Previa


  1. En las peticiones consideradas en el presente informe, el Estado y los peticionarios describieron un primer conjunto de juicios penales seguidos a lo largo de la década de los noventa, y un segundo conjunto realizado a partir de 2003 con ocasión de la nulidad de los procesos anteriores. Los primeros procesos se basaron en decretos leyes en materia de terrorismo, promulgados durante el gobierno del ex P.A.F.. En enero de 2003, el Estado peruano adoptó un nuevo marco legislativo que implicó la nulidad de una serie de procesos por los delitos de terrorismo y traición a la patria, incluyendo los juicios seguidos contra las cuatro presuntas víctimas. Antes de narrar la posición de las partes, la CIDH estima necesario referirse a los dos marcos normativos en los que se inscriben los hechos por ellas planteados.


Legislación antiterrorista en vigor entre mayo de 1992 y enero de 2003


  1. En mayo de 1992 fue promulgado el Decreto Ley No. 25475, el cual tipifica el delito de terrorismo en diferentes modalidades. En agosto del mismo año fue promulgado el Decreto Ley No. 25659, el cual tipifica traición a la patria y establece la competencia de la justicia militar para conocer las acusaciones por este delito. Esos decretos, así como los de número 25708, 25744, 25880 y otras normas complementarias introdujeron al ordenamiento jurídico peruano procedimientos diferenciados y excepcionales de investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo o traición a la patria.

  1. Los decretos que conformaban la denominada legislación antiterrorista” tenían un difundido propósito de contener la escalada de asesinatos selectivos contra operadores de justicia, ocupantes de cargos electivos y agentes de seguridad; desapariciones, atentados con explosivos y otras formas indiscriminadas de violencia contra la población civil en diferentes regiones del Perú, atribuida a grupos insurgentes al margen de la ley. Entre otros aspectos,...

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