Report No. 9 (1998) IACHR. Petition No. 11.537 (México)

Report Number9
Year1998
Petition Number11.537
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeInadmissibility
Respondent StateMéxico
Alleged VictimLuis Humberto Correa Mena y otros, Partido Acción Nacional

INFORME Nº 9/98
CASO 11.537
LUIS HUMBERTO CORREA MENA Y OTROS
MÉXICO
3 de marzo de 1998

1. El 20 de septiembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por L.H.C.M. y Ana Rosa P.C., en sus respectivas condiciones de ex-candidato a Gobernador del Estado de Yucatán, de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "el Estado" o "México"), por el Partido Acción Nacional (en adelante "el PAN") y de Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Partido en el Estado de Yucatán (en adelante "los peticionarios"), en la que alegan la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos humanos (en adelante "la Convención Americana"): garantías judiciales (artículo 8), protección judicial (artículo 25), y derechos políticos (artículo 23).

I. HECHOS DENUNCIADOS

2. Los peticionarios señalan que el 28 de mayo de 1995 se efectuaron elecciones para Gobernador del Estado de Yucatán, en las cuales se cometieron diversas irregularidades, a raíz de las cuales se interpusieron varios recursos por ante los tribunales competentes del Estado. Dichos recursos generaron diversas sentencias que los peticionarios alegan violatorias de la Convención Americana, por evidenciar ellas la "parcialidad en la instalación, integración, funcionamiento y actuación de los Tribunales Electoral y Superior Electoral del Estado, que implicó la absoluta negación de justicia electoral al pueblo yucateco". Mencionan además los peticionarios que el Estado mexicano ha faltado a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno destinadas a hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, incumpliendo también así con el artículo 2 de la misma.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

3. El 29 de septiembre de 1995, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia, solicitando que informara sobre los hechos denunciados. En tres oportunidades sucesivas, el Estado solicitó prórrogas para suministrar información, las cuales le fueron concedidas.

4. Mediante nota de fecha 20 de marzo de 1996, recibida por la Comisión el 21 de marzo del mismo año, el Estado suministró información, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios. Luego de dos prórrogas, los peticionarios presentaron el 23 de mayo de 1996 sus observaciones a la respuesta del Estado.

5. Las partes pertinentes de dichas observaciones fueron transmitidas al Estado, el que presentó sus observaciones finales el 12 de julio de 1996.

6. El 29 de agosto de 1996, los peticionarios presentaron información adicional consistente en observaciones a los comentarios finales del Estado.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

7. De acuerdo a los peticionarios, el 28 de mayo de 1995 se llevaron a cabo elecciones, en las cuales el PAN obtuvo un triunfo contundente en el Estado mexicano de Guanajuato, habiendo sido derrotado dicho Partido en el Estado de Yucatán en forma inaceptable. Aducen que dicha derrota se produjo como consecuencia de una serie de irregularidades, de las cuales las más sobresalientes fueron denunciadas por el PAN ante las autoridades competentes, dentro del tiempo y conforme a las formas establecidas por la ley, sin haber obtenido respuestas convincentes y objetivas por parte de los tribunales competentes. Los peticionarios afirman que

...las constantes reacciones por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de su dirigencia, militantes, representantes populares, así como los ataques de que ha sido objeto el PAN en su lucha política, reflejan la falta de voluntad política por parte del Gobierno y nos obligan a generar esta denuncia de los acontecimientos de Yucatán...

8. De acuerdo a la denuncia, la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso del Estado de Yucatán aprobó el nuevo Código Electoral, considerando que dicho Código contenía avances importantes respecto a la ley electoral anterior y "además como un acto de decidida voluntad de ajustar todos sus actos a un régimen de derecho". Manifiestan que, en consecuencia, el PAN presentó candidatos en todos los niveles de gobierno.

9. Señalan la ocurrencia de numerosas irregularidades que habrían sido cometidas respecto a las mencionadas elecciones del 28 de mayo de 1995:

a. La candidatura del Sr. V.C.P., quien habría logrado su reelección modificando la Constitución del Estado para permitir que un Gobernador interino pudiera ser electo nuevamente (la Constitución Federal establece en su artículo 116 que los gobernadores no pueden ejercer su mandato por más de seis años).

b. Las diversas denuncias penales por lesiones contra candidatos y militantes del PAN no fueron oídas.

c. Se utilizaron recursos públicos en Yucatán para favorecer a los candidatos del partido oficial (PRI), y fondos para ayuda humanitaria enviados a Yucatán por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

d. Se cometieron numerosas irregularidades en relación a la mecánica y funcionamiento del proceso electoral, tales como alteraciones en la lista de funcionarios de las mesas receptoras de votos, impresión de boletas electorales. El PAN denunció irregularidades en más de 200 casillas, de un total de 1.527.

10. Los peticionarios aclaran, no obstante, que la denuncia ante la Comisión no se refiere a todo el proceso electoral, en el que reconocen "avances sustanciales en el tránsito a la democracia". El agravio --según ellos-- se refiere a lo que consideran una falta de "mecanismos jurisdiccionales expeditos, imparciales, independientes que posibiliten la resolución, apegada a la ley, de un caso o controversia planteados ...". Sostienen que las irregularidades ocurridas en las elecciones dieron lugar al ejercicio por parte del PAN de los recursos contemplados en las leyes mexicanas al efecto, los cuales fueron desestimados por los tribunales, en decisiones que los peticionarios consideran parcializadas y violatorias del derecho al debido proceso.

11. Prosiguen los peticionarios indicando que las instancias jurisdiccionales competentes en materia electoral en el Estado de Yucatán son el Tribunal Electoral del Estado (TEE) y el Tribunal Superior Electoral del Estado (TSE). El TEE se encuentra conformado por cinco titulares y cinco suplentes, designados por sorteo entre las propuestas de partidos políticos y organizaciones sociales. Por su parte, el TSE se integra por tres magistrados designados por el Congreso del Estado, el cual por estar compuesto mayoritariamente por Diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), habría designado a los magistrados de dicho Tribunal Superior de Justicia en forma parcializada.

12. Describen los peticionarios los diversos medios de impugnación de elecciones existentes en el Estado de Yucatán:

a. El escrito de protesta, que definen como un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral, el cual debe presentarse ante la mesa directiva de la casilla al término del escrutinio y cómputo, o ante el Consejo correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes al día de la elección, y el cual es un requisito de procedencia del recurso de inconformidad;

b. El recurso de inconformidad, que se interpone ante el TEE para impugnar los resultados de una elección; y

c. El recurso de reconsideración, ejercible ante el Tribunal Superior Electoral del Estado para impugnar las decisiones sobre el Recurso de Inconformidad tomadas por el TEE, cuando éstas hubiesen podido modificar el resultado de la elección.

13. Las violaciones de derechos humanos denunciadas en este caso se habrían concretado, de acuerdo a los peticionarios, en las decisiones del TEE sobre los recursos de inconformidad interpuestos por el PAN. A continuación se identifican dichas resoluciones, resumiendo los argumentos del TEE y las objeciones de los peticionarios:

a. Resolución RI-73/995 de 11 de junio de 1995, por falta de presentación del correspondiente escrito de protesta. Sostienen los peticionarios que el fundamento del Tribunal es falso, pues el PAN tiene en su poder los escritos de protesta que fueron debidamente recibidos por el Consejo Distrital.

b. Resolución RI-39/995 de 11 de junio de 1995, por presentación extemporánea del escrito respectivo. Según el tribunal, dicho escrito fue presentado el 3 de mayo de 1995, y las elecciones se celebraron recién el 28 de mayo siguiente; los peticionarios afirman que la fecha de presentación es el 3 de junio de 1995.

c. Resolución RI-39/995 de 11 de junio de 1995, por resultar "improcedente por extemporáneo y sin materia". El fundamento invocado por el TEE se refiere a cierta contradicción en que habría incurrido el reclamante al no acreditar debidamente su legitimidad. Los peticionarios sostienen que no hubo contradicción alguna y que la legitimidad del representante se encontraba debidamente acreditada.

d. Resolución RI-34/995 de 11 de junio de 1995, por ser poco relevante el reclamo y no ameritar la declaratoria de nulidad solicitada. Los peticionarios disienten con la afirmación del TEE acerca de que el PAN convalidó y consintió las irregularidades porque sus representantes habrían firmado las actas respectivas.

e. Resolución RI-01/995 de 11 de junio de 1995, por considerar que los espacios en blanco en el apartado de boletas extraídas de la urna con las Actas no constituyen error para anular la votación. Conforme a los peticionarios, el TEE ignoró en tal sentido la jurisprudencia expresa del Tribunal Federal Electoral.

14. Contra las resoluciones del TEE, el PAN interpuso recurso de reconsideración ante el TSE. En su Resolución RR-01/95, el TSE argumenta que las personas que interpusieron dicho recurso carecen de legitimación, ya que no se encuentra acreditada su personalidad conforme a la ley. Los peticionarios...

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