Report No. 89 (2013) IACHR. Petition No. 879-07 (Canada)

Report Number89
Petition Number879-07
Respondent StateCanada
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimLoni Edmonds e hijos
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 89/13

20


INFORME No. 89/13

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 879-07

LONI EDMONDS E HIJOS

CANADÁ

4 de noviembre de 2013



I. RESUMEN

  1. El 9 de junio de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición de Loni Edmonds y la International Human Rights Association of American Minorities (IHRAAM) (“los peticionarios”) en contra de Canadá (“el Estado”). El 30 de septiembre de 2011, Stanley J. Stumpe, Presidente del Congreso Nacional Chilcotin, y Jackie MukSamma Timothy, a nombre de la Nación Tishsosum James La Saw Thimothy, solicitaron su inclusión como copeticionarios en apoyo de la Sra. Edmonds.


  1. Los peticionarios afirman que las autoridades canadienses privaron a la Sra. Edmonds, miembro de la Nación Lil’wat, de sus seis hijos a través de distintos procesos administrativos y judiciales en los cuales se violaron sus derechos y los de sus hijos. Entre sus reclamos, alegan que no ha tenido acceso a un juicio justo en el cual se respetaran su nacionalidad y su cultura indígenas y que se ha separado a su familia sin ninguna indicación o denuncia de abuso por parte de ella. Arguyen que esto también ha violado los derechos de sus hijos. Además, los peticionarios aseveran que no existe un recurso efectivo para la Sra. Edmonds en el sistema canadiense para denunciar la falta de implementación de los tratados sobre derechos humanos que reconocerían el derecho de autodeterminación de la Nación Lil’wat.


  1. En resumen, denuncian que Canadá ha violado los siguientes derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: a la igualdad ante la ley (artículo II); a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar (artículo V); a la constitución y a la protección de la familia (artículo VI); de protección a la maternidad y a la infancia (artículo VII); de residencia y tránsito (artículo VIII); a la inviolabilidad del domicilio (artículo IX); a la preservación de la salud y al bienestar (artículo XI); a los beneficios de la cultura (artículo XIII); de justicia (artículo XVIII); de nacionalidad (artículo XIX); de petición (artículo XXIV); a proceso regular (artículo XXVI); así como el alcance de los derechos del hombre (artículo XXVIII) y los deberes para con los hijos y los padres (artículo XXX). Asimismo, argumentan en su petición que los hechos arriba descritos representan violaciones de los artículos 1, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los artículos 3.2, 4, 7 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.


  1. El Estado alega que la Sra. Edmonds no ha agotado los recursos internos. Asimismo, argumenta que el mero hecho de que la peticionaria esté en desacuerdo con las decisiones de los tribunales no equivale a ninguna violación de los derechos humanos de ella o de sus hijos. El Estado afirma que la petición es manifiestamente infundada. En este sentido, arguye que se retiró a los hijos de la Sra. Edmonds de su cuidado debido a negligencia crónica prolongada, y que es el deber de Canadá proteger los derechos de los niños. El Estado solicita que la Comisión declare inadmisible la petición.


  1. Como se establece en el presente informe, tras examinar la información y los alegatos de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana decide declarar admisible la presente petición con respecto a los siguientes derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: a la igualdad ante la ley (artículo II); a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar (artículo V); a la constitución y a la protección de la familia (artículo VI); de protección a la maternidad y a la infancia (artículo VII); de residencia y tránsito (artículo VIII); a la inviolabilidad del domicilio (artículo IX); a la preservación de la salud y al bienestar (artículo XI); a los beneficios de la cultura (artículo XIII); de justicia (artículo XVIII); de petición (artículo XXIV); y a proceso regular (artículo XXVI). En consecuencia, la Comisión Interamericana notificará a las partes sobre el informe, continuará con el análisis del fondo del caso, publicará el presente informe y lo incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. Tras recibir la petición el 9 de julio de 2007, la Comisión Interamericana le transmitió las partes pertinentes y la información adicional suministrada por los peticionarios al Estado mediante nota fechada el 22 de agosto de 2011, junto con una solicitud para que enviara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses de conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión. Los peticionarios enviaron información adicional el 2 de septiembre y el 3 de octubre de 2011. El 15 de diciembre de 2011, la Comisión recibió la respuesta del Estado. Los peticionarios enviaron información adicional el 9 de febrero y el 31 de marzo de 2012. El Estado respondió el 20 de abril y el 8 de junio de 2012. Los peticionarios enviaron información adicional el 21 de junio de 2012. El Estado respondió el 31 de julio de 2012. Los peticionarios enviaron información nueva el 2 de septiembre de 2012. Todas las comunicaciones mencionadas arriba se transmitieron según correspondía. La Comisión solicitó información de los peticionarios el 18 de julio de 2013 y los peticionarios respondieron el 18 de agosto de 2013. Dicha información se le transmitió al Estado.


Medidas cautelares


  1. El 10 de septiembre de 2011, la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares a nombre de la Sra. Loni Edmonds. La Comisión solicitó información adicional tanto a los peticionarios como al Estado de Canadá el 21 de noviembre de 2011. El 22 de marzo de 2012, después de recibir la información solicitada, la CIDH les notificó a las partes que se había archivado el expediente sobre la solicitud de medidas cautelares.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que Loni Edmonds, miembro de la Nación Lil’wat, es madre biológica de seis niños, todos los cuales están a cargo del Ministerio para el Desarrollo de la Niñez y la Familia (MCDF) de la provincia de Columbia Británica bajo una orden de custodia continua mediante la cual se rescindieron los derechos de patria potestad de la Sra. Edmonds. Afirman que ella misma fue retirada del cuidado de su madre cuando era niña y que igualmente lo fue su madre de su abuela. Arguyen que las autoridades canadienses nunca han afirmado que ella abusara de sus hijos o que los niños se hubieran visto sujetos a ningún tipo de violencia y que el Estado los retiró de su cuidado principalmente por discriminación en contra de los pueblos indígenas y por la continuación de una política de quitarles a sus hijos a los padres de pueblos indígenas, como una forma de asimilación forzada de los niños indígenas.


  1. Los peticionarios denuncian que en 2004, miembros de la comunidad supuestamente llamaron la atención del MCDF hacia la situación de la Sra. Edmonds. Afirman que los informes de los miembros de la comunidad resultaron ser acusaciones falsas, pero que el Ministerio siguió haciendo revisiones, hasta que el 12 de diciembre de 2006 se le impuso a la Sra. Edmonds una “orden temporal (de supervisión del Director) sin retiro”. En aquel entonces tenía cuatro hijos: FR, nacido el 6 de junio de 2000; DR, nacido el 12 de diciembre de 2001; CER, nacido el 1 de septiembre de 2004; y KP, nacido el 15 de febrero de 2006, que tenía entonces apenas nueve meses de edad.


  1. Los peticionarios señalan que durante el período de supervisión, la Sra. Edmonds debía recibir a un trabajador social en cualquier momento sin previo aviso; llevar a sus hijos a sus citas médicas según él lo indicara; inscribir a los dos hijos mayores en la escuela; y no salir de la reservación sin permiso. La Sra. Edmonds...

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