Report No. 89 (2012) IACHR. Petition No. 472-03 (México)

Year2012
Petition Number472-03
Report Number89
Respondent StateMéxico
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimPedro Amador Morales y otros
Informe No. 89/12

11


INFORME No. 89/121

PETICIÓN 472-03

ADMISIBILIDAD

PEDRO AMADOR MORALES, KARYANA VELÁZQUEZ ATIENZA Y JOSÉ OSIRIS OLIVARES AYALA

MÉXICO

8 de noviembre de 2012


I. RESUMEN


  1. El 26 de junio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") recibió una denuncia presentada por José Luis Velásquez Casco (en adelante, "peticionario"), actuando en representación de Pedro Amador Morales, Karyana Velásquez Atienza –hija del peticionario- y José Osiris Olivares Ayala (en adelante, “presuntas víctimas”), en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado mexicano”, “México” o “Estado”). El peticionario alega que las presuntas víctimas habrían sido detenidas ilegalmente y posteriormente torturadas por agentes mexicanos, supuestamente con el fin de hacerlas confesar la comisión de los delitos de secuestro y homicidio a pesar de ser inocentes; y que, pese a haber denunciado esos actos ante la justicia nacional, no se habría investigado adecuadamente.


  1. Afirma el peticionario que el Estado violó en perjuicio de las presuntas víctimas los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”). Respecto a los requisitos de admisibilidad, afirma que si bien se habrían agotado los recursos de jurisdicción interna y la petición habría sido presentada dentro del plazo convencional, procedería la aplicación de las excepciones a la regla de agotamiento previo de recursos nacionales, previstas en los apartados (b) y (c) del artículo 46.2 de la Convención Americana.


  1. El Estado, por su parte, alega que la petición es inadmisible. Afirma que los hechos alegados por el peticionario no caracterizan una violación a derechos consagrados en la Convención y que, en consecuencia, su intención es que la CIDH actúe fuera de su competencia como una cuarta instancia de revisión.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo Convenio, en perjuicio de Pedro Amador Morales, Karyana Velásquez Atienza y José Osiris Olivares Ayala. Asimismo, la Comisión analizará en la etapa de fondo la posible aplicación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención contra la Tortura”) y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (en adelante, “Convención de Belém do Pará”). Finalmente, la Comisión resuelve notificar a las partes, hacer público el presente informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue recibida el 26 de junio de 2003 y registrada como P-472-03. El 13 de noviembre de 2003 fue trasladada al Estado otorgándole un plazo de 2 meses para que presentara sus observaciones. Luego del otorgamiento de una prórroga, la respuesta de México fue recibida por la CIDH el 2 de marzo de 20042.
  1. Además, la Comisión recibió información del peticionario en las siguientes fechas: 8 de junio de 2004; 20 de julio de 2006 y 15 de mayo de 2009; y 27 de enero de 2011. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por su parte, México envió información el 28 de diciembre de 2004, y el 3 y 8 de noviembre de 2006. Las notas fueron debidamente trasladadas al peticionario.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES
  1. El peticionario

  1. El peticionario sostiene que las presuntas víctimas, Pedro Amador Morales, estudiante de derecho de 24 años de edad, Karyana Velásquez Atienza, pasante de odontología de 24 años de edad y José Osiris Olivares Ayala, estudiante de derecho de 22 años de edad, todos habitantes de la ciudad de Puebla, habrían sido detenidas entre marzo y abril de 2001 por agentes de la policía judicial del Estado, sin mediar orden de aprehensión y sin tratarse de casos de flagrancia o de “extrema urgencia”, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, homicidio y robo calificado en contra de Marisol Catalán Zamora.
  1. Agrega que luego de ser detenidas ilegalmente, configurándose el delito de abuso de autoridad, las presuntas víctimas habrían sido torturadas supuestamente con el objeto de hacerles confesarse culpables. Adjunta –como material de apoyo a sus alegatos- fotografías de las condiciones físicas en que supuestamente se encontraban las presuntas víctimas luego de su detención, copias de declaraciones en las que detallan los supuestos golpes y malos tratos a los que habrían sido sometidas y copias de dictámenes médicos. Indica que, con base en las declaraciones obtenidas mediante tortura, las presuntas víctimas habrían sido condenadas. Añade que, pese a haberse denunciado las alegadas torturas y el abuso de autoridad, éstas no habrían sido investigadas.
  1. En relación con las presuntas víctimas, afirma lo siguiente:
- Pedro Amador Morales - Habría sido brutalmente detenido por varios funcionarios de la Policía Judicial el 30 de marzo de 2001, mientras se encontraba en la vía pública de la ciudad de Puebla. Indica que, al momento de la detención, los policías le habrían manifestado que se trataba de un secuestro y lo habrían obligado a abordar un vehículo particular. Aduce que los tres días posteriores a su detención, la presunta víctima habría sido torturada físicamente por sus captores, con el objeto de obtener su confesión respecto del secuestro y posterior asesinato de Marisol Catalán Zamora. De acuerdo al “dictamen pericial en medicina interna” del médico legista de 4 de abril de 2001, Pedro Amador Morales “presenta[ba] lesiones recientes (de entre 5 y 8 días) producidas por contusión […] de las que tardan en sanar más de quince días y que pueden poner en peligro la vida, dejando como secuelas la pérdida de la función auditiva del lado derecho”. - Karyana Velásquez Atienza - habría sido detenida el 1 de abril de 2001 por varios agentes armados y sacada con violencia de un mini super, quienes al momento de su detención gritaron a los transeúntes y vecinos que era un secuestro. Luego de encapucharla, la habrían trasladado en un automóvil particular a una celda para incomunicados de la Policía Judicial –en el Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla (en adelante “PGJ de Puebla”)-. Indica que la presunta víctima habría permanecido allí hasta el día siguiente, siendo objeto de vejaciones y torturas, incluyendo amenazas de violación sexual. Asimismo, en su declaración preparatoria de 3 de abril de 2001 indicó que le alzaron la blusa y le desabrocharon el pantalón para jalarle la pantaleta, con el fin de obtener su confesión respecto de los delitos antes mencionados. De acuerdo al “dictamen pericial en medicina interna” del médico legista de 4 de abril de 2001, Karyana Velazquez “presenta[ba] lesiones recientes (entre 24 y 48 horas de evolución) producidas por contusión […] de las que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida”. - José Osiris Olivares Ayala –novio de Karyana Velásquez Atienza- habría sido detenido en la calle el 1 de abril de 2001, luego de que, al enterarse de la detención de su ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT