Report No. 89 (2012) IACHR. Petition No. 472-03 (México)
Year | 2012 |
Petition Number | 472-03 |
Report Number | 89 |
Respondent State | México |
Case Type | Admissibility |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Alleged Victim | Pedro Amador Morales y otros |
PETICIÓN 472-03
ADMISIBILIDAD
PEDRO AMADOR MORALES, KARYANA VELÁZQUEZ ATIENZA Y JOSÉ OSIRIS OLIVARES AYALA
MÉXICO
8 de noviembre de 2012
-
El 26 de junio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") recibió una denuncia presentada por José Luis Velásquez Casco (en adelante, "peticionario"), actuando en representación de Pedro Amador Morales, Karyana Velásquez Atienza –hija del peticionario- y José Osiris Olivares Ayala (en adelante, “presuntas víctimas”), en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado mexicano”, “México” o “Estado”). El peticionario alega que las presuntas víctimas habrían sido detenidas ilegalmente y posteriormente torturadas por agentes mexicanos, supuestamente con el fin de hacerlas confesar la comisión de los delitos de secuestro y homicidio a pesar de ser inocentes; y que, pese a haber denunciado esos actos ante la justicia nacional, no se habría investigado adecuadamente.
-
Afirma el peticionario que el Estado violó en perjuicio de las presuntas víctimas los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”). Respecto a los requisitos de admisibilidad, afirma que si bien se habrían agotado los recursos de jurisdicción interna y la petición habría sido presentada dentro del plazo convencional, procedería la aplicación de las excepciones a la regla de agotamiento previo de recursos nacionales, previstas en los apartados (b) y (c) del artículo 46.2 de la Convención Americana.
-
El Estado, por su parte, alega que la petición es inadmisible. Afirma que los hechos alegados por el peticionario no caracterizan una violación a derechos consagrados en la Convención y que, en consecuencia, su intención es que la CIDH actúe fuera de su competencia como una cuarta instancia de revisión.
-
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo Convenio, en perjuicio de Pedro Amador Morales, Karyana Velásquez Atienza y José Osiris Olivares Ayala. Asimismo, la Comisión analizará en la etapa de fondo la posible aplicación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención contra la Tortura”) y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (en adelante, “Convención de Belém do Pará”). Finalmente, la Comisión resuelve notificar a las partes, hacer público el presente informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
- La petición fue recibida el 26 de junio de 2003 y registrada como P-472-03. El 13 de noviembre de 2003 fue trasladada al Estado otorgándole un plazo de 2 meses para que presentara sus observaciones. Luego del otorgamiento de una prórroga, la respuesta de México fue recibida por la CIDH el 2 de marzo de 20042.
- Además, la Comisión recibió información del peticionario en las siguientes fechas: 8 de junio de 2004; 20 de julio de 2006 y 15 de mayo de 2009; y 27 de enero de 2011. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por su parte, México envió información el 28 de diciembre de 2004, y el 3 y 8 de noviembre de 2006. Las notas fueron debidamente trasladadas al peticionario.
-
El peticionario
- El peticionario sostiene que las presuntas víctimas, Pedro Amador Morales, estudiante de derecho de 24 años de edad, Karyana Velásquez Atienza, pasante de odontología de 24 años de edad y José Osiris Olivares Ayala, estudiante de derecho de 22 años de edad, todos habitantes de la ciudad de Puebla, habrían sido detenidas entre marzo y abril de 2001 por agentes de la policía judicial del Estado, sin mediar orden de aprehensión y sin tratarse de casos de flagrancia o de “extrema urgencia”, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, homicidio y robo calificado en contra de Marisol Catalán Zamora.
- Agrega que luego de ser detenidas ilegalmente, configurándose el delito de abuso de autoridad, las presuntas víctimas habrían sido torturadas supuestamente con el objeto de hacerles confesarse culpables. Adjunta –como material de apoyo a sus alegatos- fotografías de las condiciones físicas en que supuestamente se encontraban las presuntas víctimas luego de su detención, copias de declaraciones en las que detallan los supuestos golpes y malos tratos a los que habrían sido sometidas y copias de dictámenes médicos. Indica que, con base en las declaraciones obtenidas mediante tortura, las presuntas víctimas habrían sido condenadas. Añade que, pese a haberse denunciado las alegadas torturas y el abuso de autoridad, éstas no habrían sido investigadas.
- En relación con las presuntas víctimas, afirma lo siguiente:
To continue reading
Request your trial