Report No. 87 (2012) IACHR. Petition No. 140-08 (Guatemala)

Petition Number140-08
Year2012
Report Number87
Respondent StateGuatemala
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimComunidades Maya Kaqchikel de Los Hornos y El Pericón I y sus miembros
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 87/12

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INFORME No 87/12 PETICIÓN 140-08 ADMISIBILIDAD COMUNIDADES MAYA KAQCHIKEL DE LOS HORNOS Y EL PERICÓN I Y SUS MIEMBROS GUATEMALA 8 de noviembre de 2012


  1. RESUMEN


  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") recibió el 8 de febrero de 2008 una petición presentada por S.C.B., presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Los Hornos y presunta víctima, y C.C.M., representante de la organización Sistemas Jurídicos Guatemaltecos (en adelante, “peticionarios”), en contra del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala”, “Estado” o “Estado guatemalteco”), en perjuicio de las comunidades maya kaqchikel de Los Hornos y El Pericón I y sus miembros, ubicadas en la aldea El Molino, Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango (en adelante “presuntas víctimas”). En la petición se alega que no se habría reconocido el derecho a la propiedad de las presuntas víctimas sobre sus territorios ancestrales y que serían objeto de constantes actos de intimidación, amenazas de muerte, intentos de desalojo arbitrarios y persecución penal.


  1. Los peticionarios alegan que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 17, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, afirman que el Estado es responsable por la violación de los artículos I, XI, XXIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “Declaración Americana”); de los artículos 1, 3, 10.1, 11, 15.1 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”); y de varios artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (en adelante “Convenio 169 de la OIT”). Sobre la admisibilidad de la petición, argumentan que no existe en el ordenamiento jurídico interno un recurso judicial para la tutela del derecho a la propiedad de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales. Igualmente, sostienen que han denunciado penalmente los actos de intimidación y amenazas de muerte, así como la obstrucción del acceso al agua, sin que hasta la fecha hayan obtenido una decisión al respecto.


  1. Por su parte, el Estado alega que las tierras reclamadas por las presuntas víctimas son propiedad de otra persona o entidad. Señala además, con relación a la Comunidad Los Hornos, que se realizó un proceso de mediación ante la Secretaría de Asuntos Agrarios, a solicitud de los representantes de dicha comunidad, que habría culminado con el compromiso de los actuales propietarios de vender a la comunidad 60 manzanas y entregar los nacimientos de agua a la Municipalidad de San Martín Jilotepeque para el desarrollo de un proyecto de abastecimiento de agua potable. Por tales motivos, solicita que la petición sea declarada inadmisible, al considerar que el asunto ha sido resuelto en el ámbito interno. El Estado no presentó argumentos sobre la Comunidad El Pericón I.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar admisible la petición a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 5, 8, 21, 23, 24 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, la Comisión concluye que la petición es inadmisible respecto a los artículos 4, 7, 10, 17 y 26 de la Convención; y de los artículos 1, 3, 10.1, 11, 15.1 y 16 del Protocolo de San Salvador. La Comisión decide notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 8 de febrero de 2008 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 140-08. El 20 de agosto de 2010 transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que presentara su respuesta dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de su Reglamento. El 26 de octubre de 2010 fue recibida la respuesta del Estado, la cual fue debidamente trasladada a los peticionarios.


  1. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en comunicaciones del 29 de agosto de 2008, el 10 de junio de 2009, 8 de marzo de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 6 de febrero de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Asimismo, la CIDH recibió observaciones del Estado el 29 de agosto de 2011, la cual fue debidamente trasladada a los peticionarios.


  1. En la misma fecha de presentación de la petición, los peticionarios solicitaron la adopción de medidas cautelares con el objeto de que se permita el libre acceso y uso de los nacimientos de agua ubicados en el lugar denominado Joya Larga, de propiedad de la “Finca El Retiro del Quisayá”. Dicha solicitud fue reiterada mediante escrito recibido el 8 de marzo de 2011, el cual fue trasladado al Estado solicitándole información respecto a la situación, de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento de la CIDH. El 17 de junio de 2011 fue recibida la respuesta del Estado, la cual fue debidamente trasladada a los peticionarios1. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Los peticionarios
  1. Los peticionarios señalan que las comunidades indígenas de Los Hornos y el Pericón I, pertenecientes al pueblo indígena maya kaqchikel, habrían ocupado desde tiempos inmemoriales el territorio conocido como “Pueblo Antiguo Pasalac” o en idioma kaqchikel, “Ojer Tinamit”, con una extensión de 16.5 caballerías y ubicado en la aldea El Molino, Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango. Sostienen que existen numerosas muestras de la ocupación ancestral del territorio, incluyendo vestigios arqueológicos y la tradición oral de los ancianos de las comunidades. No obstante, el Estado habría atribuido sucesivamente la propiedad del territorio a particulares, en negación de sus derechos.


  1. Refieren que en la época de la colonización, sus territorios fueron usurpados y sometidos al régimen de la encomienda, siendo entregados a los padres M., incluidos sus habitantes. Sostienen que en 1871 las tierras regresaron al poder del Estado y posteriormente, fueron adjudicadas en remate a un particular, transacción que indican incluyó nuevamente a las comunidades que las habitaban. Informan que a partir de ese momento las tierras pasaron a denominarse “Finca la Merced” y fueron inscritas en 1903 en el Registro General de Propiedad. Informan que las comunidades maya kaqchikel permanecieron en el lugar, sujetas a la voluntad de sus dueños, para servir como mano de obra a cambio de pagos irrisorios realizados en especies.


  1. Sostienen que, para evitar que la finca sea afectada por la Ley de Reforma Agraria, Decreto 900, su propietario en ese entonces firmó un convenio con el Estado el 14 de diciembre de 1955, mediante el cual se acordó deslindar de la finca un área de ocho caballerías, equivalentes a 371 hectáreas. Según los peticionarios, esta porción de tierras habría sido dividida en 132 parcelas, de las cuales 125 habrían sido adjudicadas a igual número de campesinos; y las siete restantes, a la Dirección de Asuntos Agrarios.


  1. Señalan que posteriormente la “Finca la Merced” habría sido dividida, e inscrita en el Registro General de la Propiedad a nombre de tres empresas privadas: “Lotificadora Esperanza”, “Finca el Retiro del Quisayá” y “Tupilaj”. Informan que “Lotificadora Esperanza” habría vendido parte de su propiedad a campesinos de comunidades vecinas, y que la “Finca el Retiro del Quisayá” habría vendido parte de su propiedad a otra empresa privada, denominada “Grupo de Marcial”.


  1. Según información presentada por los peticionarios, actualmente la comunidad Los Hornos estaría asentada en un territorio de aproximadamente cinco caballerías de tierra, equivalente a 300 manzanas, inscrito a nombre de la “Lotificadora Esperanza” y la comunidad el Pericón I estaría ubicada en 37...

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