Report No. 87 (2008) IACHR. Petition No. 558-05 (Jamaica)

Petition Number558-05
Year2008
Report Number87
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateJamaica
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimJeremy Smith



INFORME No. 87/08

PETICIÓN 558-05

ADMISibilidad

JEREMY SMITH

jamaica

30 de octubre de 2008

i. RESUMEN

1. El 17 de mayo de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición interpuesta por Y.M.S., P. de la organización Familias contra el Terrorismo de Estado (Families Against State Terrorism) y representada por la International Human Rights Law Clinic del Washington College of Law (“los peticionarios”) en nombre de J.S., ciudadano de Jamaica que murió en el curso de una intervención policial, el 18 de junio de 2002.

2. En la petición se denuncia la violación del derecho de J.S. a la vida, protegido por el artículo 4, y de su derecho y el de su familia a la protección judicial, consagrado en el artículo 25, ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”), en relación con su artículo 1(1), sobre la base de alegaciones de que los agentes del Estado emplearon una fuerza excesiva, desproporcionada e injustificada contra el Sr. S., y de que el Estado no realizó una investigación efectiva de las circunstancias de su muerte, ni procesó a los agentes policiales responsables.

3. El Estado alega que no existen pruebas suficientes para procesar a los funcionarios policiales involucrados en la muerte de J.S. en base a que los mismos actuaron en defensa propia cuando J.S. y otros alegadamente abrieron fuego contra los agentes que realizaban un operativo policial en la zona. Además, el Estado sostiene que la petición es inadmisible porque no se agotaron los recursos internos, como lo exige la Convención Americana, ni está comprendida en alguna de las excepciones especificadas en su artículo 46(2).

4. Tras analizar los hechos presentados, la Comisión declara que la petición es admisible con respecto a la alegada violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1). En tal sentido, decide remitir el presente informe a las partes, continuar con el análisis del fondo del caso y publicar el informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 23 de mayo de 2005, la Comisión acusó recibo de la petición cursada el 17 de mayo de 2005, asignándole el número 558-05. En nota de 20 de julio de 2005, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de Jamaica, en conformidad con el artículo 30 (2) de su Reglamento, solicitando una respuesta dentro de un período de dos meses, en cumplimiento de su artículo 30(3). En la misma fecha, se informó a los peticionarios de la solicitud formulada al Estado.

6. Por nota de 20 de septiembre de 2005, el Estado pidió prórroga para presentar sus observaciones, a lo que la Comisión accedió. El 4 de octubre de 2005, la Comisión acusó recibo de la respuesta del Estado, la cual fue cursada a los peticionarios.

7. La Comisión recibió información adicional del Estado el 8 de diciembre de 2005, el 3 de febrero de 2006, el 26 de julio de 2006, el 8 de enero de 2007 y el 29 de enero de 2007. Estas comunicaciones fueron debidamente remitidas a los peticionarios para recabar sus observaciones.

8. La Comisión Interamericana recibió información adicional de los peticionarios el 2 de noviembre, 20 de enero, 13 de abril, 6 de septiembre, 6 de octubre y 12 de diciembre de 2006. Estas comunicaciones fueron debidamente enviadas al Estado para obtener sus observaciones.

9. A pedido de los peticionarios, la CIDH celebró una audiencia sobre el caso el 13 de marzo de 2006, en el curso de su 124o período ordinario de sesiones.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

10. Los peticionarios afirman la violación del derecho de J.S. a la vida, protegido por el artículo 4 de la Convención Americana, en razón del uso excesivo, desproporcionado e injustificado de la fuerza letal contra él por agentes del Estado. Sostienen también que se violó el derecho del Sr. S. y de su familia a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, por la ineficacia, parcialidad y retardo indebido de la investigación y porque el Estado no procesó a las personas responsables de su muerte.

11. Específicamente, los peticionarios alegan que, el 18 de junio de 2002, J.S., de 24 años, se encontraba en un local presenciando un partido de fútbol con otros hombres, en el distrito de C.P., St-Andrew, Jamaica. Fuera del local, alguien gritó “policía,” y todos huyeron del lugar, excepto J.S. y otros dos hombres, D.M. y O.F.. Según D.M., dos policías armados, los agentes D.E. y Evon Blake, ingresaron al local e inmediatamente abrieron fuego, dando muerte a O.F. y a J.S.. Enseguida del tiroteo, la policía retiró los dos cuerpos del lugar. Los peticionarios alegan que, antes de que los agentes pudieran dar muerte a D.M., los vecinos del lugar se reunieron frente al local de los hechos. D.M. fue llevado bajo custodia policial y acusado de disparar intencionalmente y de posesión ilegal de armas de fuego.

12. El 21 de junio de 2002, dos días después de la muerte de J.S., su madre, la Sra. C.S., presentó una denuncia ante las autoridades policiales alegando la muerte injustificada de su hijo. Ocho meses después, el 24 de febrero de 2003, la oficina que recibió la denuncia le envió una carta informándole que había concluido la investigación y había remitido un informe al Director de la Fiscalía Pública para que dictaminara sobre la responsabilidad penal de los agentes policiales. En octubre de 2003, la Sra. S. recibió una carta de la Fiscalía en la que se declaraba que había decidido remitir el caso a la Autoridad Forense (Coroner) para un dictamen definitivo sobre la responsabilidad penal por la muerte de J.S.. El 9 de marzo de 2004, la Autoridad Forense investigó la materia y un jurado de diez miembros pronunció un veredicto de “homicidio sin premeditación por desconocidos.” El veredicto de la Autoridad Forense fue remitido a la Fiscalía Pública para un pronunciamiento final en el proceso. Según los peticionarios, hasta la fecha de la presentación de la petición ante la Comisión, el 17 de mayo de 2005, la Fiscalía Pública no había pronunciado su dictamen final. Por último, el 5 de enero de 2006, la Fiscalía Pública emitió su decisión final de que los agentes policiales no serían acusados en razón de haberse concluido que no había pruebas suficientes para un procesamiento.

13. En cuanto a la primera alegación, los peticionarios sostienen que Jamaica es responsable de la violación del derecho de J.S. a la vida, en razón de que los agentes de seguridad recurrieron a un uso excesivo, desproporcionado e injustificado de la fuerza letal contra J.S., lo que determinó su muerte. Agregan que, al no imponer limitaciones al uso de la fuerza policial, el Estado incumplió su deber de adoptar medidas razonables para evitar situaciones que puedan resultar en la privación arbitraria de la vida. Los peticionarios sostienen que esto también constituye un incumplimiento de instrumentos internacionales como el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que disponen que la fuerza letal sólo será usada por los agentes del Estado cuando sea “estrictamente necesario” y absolutamente inevitable para la protección de la vida, y que no se deben usar armas de fuego contra personas desarmadas y que no ofrecen resistencia. Los peticionarios también alegan que este incidente ocurrió dentro del contexto más amplio de un uso excesivo de la fuerza contra civiles por parte de los agentes policiales de Jamaica.

14. Con respecto a la segunda alegación, los peticionarios afirman que la investigación de la muerte de J.S. por las autoridades del Estado fue ineficiente, inadecuada y dilatoria, lo que –afirman- da lugar a un error judicial en razón del cual los responsables de la muerte de Jeremy S. no han sido sancionados por sus actos. Consideran que ello constituye una violación del derecho de J.S. y de su familia a la protección judicial, por la falta de una investigación imparcial, dentro de un plazo razonable, y por no haber procesado a los responsables del delito. A este respecto, subrayan que el derecho a la protección judicial requiere que el Estado realice una investigación diligente de toda situación que implique la violación de derechos consagrados por la Convención Americana.

15. Los peticionarios sostienen también que existió un retardo injustificado en la investigación policial, que insumió siete meses, tras lo cual el caso fue remitido a la Fiscalía Pública. Ocho meses más tarde, el caso fue referido a la Autoridad Forense. Esta debe ordenar una investigación lo antes posible, una vez que recibe los informes policiales y médicos, pero en este caso la investigación fue realizada el 9 de marzo de 2004, casi dos años después de los hechos.

16. Los peticionarios señalan en detalle una serie de deficiencias del proceso de investigación, observando que las pruebas relacionadas con los cuerpos estaban contaminadas, pues fueron indebidamente manipuladas antes de que un profesional médico forense las examinara. Agregan que no se aisló el lugar de los hechos ni se impidió que el público ingresara a él. Los peticionaros alegan que las autoridades policiales no tomaron fotografías para documentar el lugar de los hechos y las pruebas, y que no se allegaron al lugar investigadores policiales independientes para interrogar a los testigos y obtener comentarios sobre lo ocurrido. Sólo estuvieron presentes los agentes policiales que habían participado en el tiroteo.

17. Específicamente, los peticionarios alegan la...

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