Report No. 87 (2003) IACHR. Petition No. 12.006 (Honduras)

Report Number87
Year2003
Petition Number12.006
Respondent StateHonduras
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeInadmissibility
Alleged VictimOscar Siri Zúñiga


INFORME N° 87/03

PETICIÓN 12.006

INADMISIBILIDAD

OSCAR SIRÍ ZÚÑIGA

HONDURAS

22 de octubre de 2003

I. RESUMEN

1. El 3 de marzo de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana"), recibió del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras -CODEH- (en adelante "los peticionarios" o "los denunciantes") una denuncia en contra de la República de Honduras (en adelante el "Estado hondureño", "Honduras" o "el Estado") por la violación, en perjuicio del señor Oscar Sirí Zúñiga (en adelante "la presunta víctima" o "el señor Sirí Zúñiga"), de los derechos a las Garantías Judiciales (artículo 8), a la Propiedad Privada (artículo 21), y a la Protección Judicial (artículo 25), en relación con el artículo 1(1), todos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana").

2. Los hechos denunciados se refieren a la supuesta ocupación, por parte del Grupo Militar de los Estados Unidos en Honduras (de ahora en adelante el “Grupo Militar de los Estados Unidos” o Grupo Militar”), de un inmueble que según los peticionarios pertenece al señor Sirí Zúñiga. Los peticionarios alegan que a raíz de dicha ocupación la presunta víctima interpuso un juicio posesorio que fue resuelto a su favor el 18 de octubre de 1994. Sobre esta base las autoridades judiciales hondureñas efectuaron varias acciones de lanzamiento del Grupo Militar pero sus militares se negaron a abandonar el inmueble, posición que contó con el respaldo del Oficial de Enlace entre dicho Grupo y las Fuerzas Armadas hondureñas, Coronel José C. Castro.

3. El Estado indica que el señor Sirí Zúñiga accionó con notoria falta de derecho y que no agotó los recursos de la jurisdicción interna. Lo anterior por cuanto consideran que su querella fue mal dirigida al promoverse en contra del Oficial de Enlace y el Grupo Militar, que no tienen personería jurídica, y no en contra del Estado hondureño, que es el propietario legítimo y actual poseedor del inmueble en cuestión.

4. Según Honduras, una sentencia recaída en un juicio posesorio de dominio no puede dar lugar a un lanzamiento, el cual solamente puede ser ordenado con base en una sentencia dictada en un juicio ordinario de reivindicación de dominio, lo que hace que los lanzamientos dictados por el Juzgado de Primera Instancia sean ilegales.

5. A partir del análisis de los requisitos de admisibilidad, la Comisión Interamericana considera que la petición es inadmisible de conformidad con el artículo 46 (1)(a) de la Convención Americana.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. El 21 de mayo de 1997 la Comisión dio traslado de la petición al Estado hondureño y solicitó información sobre los hechos alegados por los peticionarios en un plazo de 30 días. El 27 de junio de 1997 el Estado solicitó una prórroga de 60 días, la cual le fue otorgada.

7. El 18 de septiembre de 1997 el Estado presentó su contestación en la que alegó la inadmisibilidad de la petición fundamentándose en la falta de derecho por parte del señor Sirí Zúñiga y la falta de agotamiento de los recursos internos. Ese mismo día la contestación del Estado fue trasladada a los peticionarios para que remitieran a la Comisión las observaciones correspondientes.

8. El 12 de enero de 1998 la Comisión recibió la contestación del peticionario, que fue trasladada al Estado el 8 de mayo de 1998 con la solicitud de presentar observaciones. El 30 de noviembre de 1998 y 16 de noviembre de 2000, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de información con respecto al caso.

9. El 23 de enero de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar a la Comisión sus comentarios finales a las observaciones de los peticionarios de 12 de enero de 1998. El 31 de enero del mismo año, en vista de que habían transcurrido más de tres años desde que las observaciones del peticionario fueron trasladadas al Estado, la Comisión otorgó una prórroga de 10 días para que éste presentara sus observaciones finales, sin perjuicio del trámite que se le continuaría dando al caso.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los Peticionarios

10. Los peticionarios alegan que el señor Sirí Zúñiga es propietario de un inmueble de aproximadamente 15 manzanas en el Municipio del Distrito Central de Honduras, "donde se encuentran ubicadas por vía de usurpación" las instalaciones de la Misión Militar denominada Grupo Militar de los Estados Unidos de América.

11. Indican los peticionarios que, como propietario del inmueble, el señor Sirí Zúñiga se puso en contacto con personeros del Grupo Militar de los Estados Unidos y con la Auditoría de las Fuerzas Armadas de Honduras para que llegasen a un arreglo extrajudicial, consistente en la compra del terreno, su arrendamiento o desocupación. Dicen que la respuesta fue que los terrenos eran propiedad legal de las Fuerzas Armadas hondureñas.

12. Señalan los peticionarios que las Fuerzas Armadas hondureñas ocuparon por la fuerza la propiedad del señor Sirí Zúñiga en 1970 y que debido a la situación en que se encontraba el país en ese momento fue imposible hacer uso de los medios legales para efectuar el respectivo reclamo.

13. Agregan que ante la situación descrita, el 6 de mayo de 1994 el señor Sirí Zúñiga escribió una carta al embajador de los Estados Unidos pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, el 20 de mayo de 1994 entabló un juicio posesorio contra “el Grupo Militar de los Estados Unidos de América, tropa y personal hondureño con base en Comayagüela”, por medio de su comandante, el Coronel José C. Castro.

14. Los denunciantes afirman que el 18 de octubre de 1994 el Juzgado Segundo de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán dictó una sentencia en la que se concluye que el señor Oscar Sirí Zúñiga demostró tener la posesión y dominio del inmueble objeto de la querella. La mencionada sentencia, además, reconoció la personalidad legal del demandado y su procurador y prohibió a la institución Castrense seguir perturbando la posesión del querellante, reservándole al querellado el ejercicio de la acción de dominio que podía corresponderle conforme a derecho.

15. Informa que posteriormente, el Juzgado de Letras Tercero de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán practicó diligencias de deslinde y amojonamiento en la propiedad del señor Sirí Zúñiga y que éste constituyó una hipoteca a favor de su hija, Julia Margarita Sirí en una parte deslindada y amojonada del inmueble general (Inscripción Nº 56 del Registro de la Propiedad, tomo 1983). Asimismo suscribió un contrato de arrendamiento con promesa de venta a favor de la empresa "Colonia Oscar Sirí Zúñiga S.R.L." (Inscripción Nº 56, Tomo 2045 del Registro de la Propiedad), actuaciones que no se hubieran podido dar ni registrar si la presunta víctima no fuese el "dueño en dominio pleno del inmueble". En este sentido indica que reclama un derecho de propiedad probado con resoluciones judiciales firmes y escrituras públicas registradas con protección erga omnes.

16. Agregan que el señor Sirí Zúñiga solicitó el lanzamiento del personal así como de los bienes instalados en el inmueble de su propiedad y que el 9 de marzo de 1995 el Juzgado emitió una orden de lanzamiento que se ejecutó el 10 de marzo del mismo año. Los peticionarios afirman que el Coronel Castro, Oficial de Enlace, le manifestó a la Receptora del Juzgado que la orden que llevaba "no valía puesto que sólo obedecía órdenes del Sr. Jefe de las Fuerzas Armadas y no de los Tribunales y que no se podía practicar el lanzamiento". Posteriormente, se presentaron dos Coroneles estadounidenses quienes -según los peticionarios- expresaron a la Receptora que "sólo con una orden de la Embajada de Estados Unidos de América se irían de las instalaciones". Ante esta situación, la Licenciada Rodríguez levantó un acta notarial en la que se hicieron constar los hechos ahí acontecidos.

17. El 10 de marzo de 1995 el apoderado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas presentó un recurso solicitando la nulidad absoluta de la ejecución de la sentencia de 8 de octubre de 1994 que resolvió el juicio posesorio, alegando que el inmueble querellado era propiedad del Estado y que, por tanto, la sentencia era ilegal. El 21 de marzo de 1995 el Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de Francisco Morazán dictó un proveído por el cual declaró sin lugar el recurso de nulidad y el 29 de marzo del mismo año el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas interpuso recursos de reposición y apelación subsidiaria contre el mencionado proveído, que fueron declarados sin lugar por el Juzgado de la causa el 4 de abril de 1995 en virtud de que “la sentencia definitiva de 18 de octubre de 1994 se encuentra firme”.

18. El 6 de julio de 1995 se entregaron al General Roberto Lazarus, Comandante General de la Fuerza de Seguridad Pública, las órdenes de lanzamiento fechadas 5 y 27 de julio de 1995, ordenándosele que cumpliera la última el 31 de julio de 1995. El 1º de agosto del mismo año, el mencionado militar se hizo presente para el lanzamiento, el cual no se pudo efectuar porque, según indican los peticionarios, "apareció" una comunicación de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la suspensión del mismo en virtud de un recurso de amparo interpuesto por el apoderado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras.

19. Posteriormente, manifiestan los peticionarios que el señor Sirí Zúñiga solicitó sucesivas órdenes de lanzamiento el 28 de noviembre, 5 y 9 de diciembre de 1996. El Juzgado accedió a las peticiones y el 13 de diciembre de 1996 se presentó el Receptor del Despacho, acompañado del Capitán Alejandro Bustillo Núñez y otros efectivos a efectuar el lanzamiento. Según los peticionarios los militares estadounidenses ordenaron cerrar los portones de acceso y uno de...

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