Report No. 86 (2006) IACHR. Petition No. 499-04 (Colombia)

Year2006
Report Number86
Petition Number499-04
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMarino López y otros



INFORME N°
86/06

PETICIÓN 499-04

ADMISIBILIDAD

MARINO LÓPEZ Y OTROS (OPERACIÓN GÉNESIS)

COLOMBIA

21 de octubre de 2006

I. RESUMEN

1. El 1° de junio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los peticionarios”) mediante la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) en los hechos perpetrados entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 (conocidos como la “Operación Génesis”) en el municipio de Riosucio, departamento del Chocó, que dejaron como saldo el asesinato del señor Marino López y el desplazamiento forzado de los miembros de 22 comunidades afrodescendientes que habitaban en las márgenes del río Cacarica.

2. Los peticionarios alegaron durante el trámite que el Estado era responsable por la violación de los artículos 2 (obligación de adoptar medidas a nivel interno), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 y 2 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (derecho a la familia), 19 (protección especial de los niños), 21 (derecho a la propiedad), 22 (derecho a no sufrir el desplazamiento), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en concordancia con su artículo 1.1, así como los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Los peticionarios alegaron que su reclamo resultaba admisible por vía de la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos, previstas en el artículo 46.2.a y c) de la Convención Americana. El Estado, por su parte, alegó la falta de competencia de la Comisión para abordar ciertos aspectos de la petición, así como la inadmisibilidad del reclamo por la falta de agotamiento de los recursos internos y ausencia de caracterización por aplicación de la llamada doctrina de la cuarta instancia.

3. Tras considerar los alegatos de las partes, la Comisión decidió declarar el caso admisible con relación a los artículos 4, 5, 8.1, 17, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1, así como a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en cumplimiento con los requisitos previstos en sus artículos 46 y 47, notificar a las partes y publicar la decisión en su informe anual.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La CIDH registró la petición bajo el número 499-04 y tras conducir un análisis preliminar, el 29 de septiembre de 2004 procedió a transmitir al Estado copia de sus partes pertinentes con un plazo de dos meses para presentar información sobre las alegaciones formuladas, de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. El 29 de noviembre de 2004 el Estado colombiano solicitó a la Comisión una prórroga de 30 días para presentar su respuesta. El 7 de diciembre de 2004 la Comisión concedió la prórroga solicitada. El plazo expiró sin que el Estado presentara su respuesta.

5. El 24 de enero de 2005 la Comisión reiteró su solicitud de información al Estado colombiano, sin que se recibiera respuesta. El 9 de marzo de 2006 la Comisión recibió un “resumen y aclaración de la petición”, presentado por los peticionarios. El 4 de abril de 2006 la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de dicho escrito, con un plazo de 30 días para presentar observaciones. El 18 de abril de 2006 el Estado finalmente presentó su respuesta a la petición inicial y el 8 de junio de 2006 presentó asimismo sus observaciones al escrito de los peticionarios que le fuera remitido el 6 de marzo de 2006. En esta última comunicación, el Estado solicita a la CIDH “aclarar si la petición principal respecto de este caso es la [transmitida por conducto de la CIDH el] [..] 29 de septiembre de 2004 o el de 4 de abril de 2006.” Al respecto la Comisión observa que el “resumen y aclaración” no contiene hechos o pretensiones adicionales a los presentados por los peticionarios en su comunicación inicial del año 2004 y fue remitido al Estado antes de que éste presentara su demorada respuesta a dicha petición original el 18 de abril de 2006 y con un plazo adicional para presentar observaciones, del cual el Estado se sirvió antes de remitir su escrito de fecha 8 de junio de 2006.

6. Corresponde hacer referencia también a las medidas cautelares registradas bajo el número MC 70/99 dictadas por la CIDH el 17 de diciembre de 1997 tras una visita in loco conducida en el Coliseo de Turbo, que albergó a un número de personas desplazadas por los hechos materia de la petición y donde la Comisión pudo apreciar en forma directa su situación. En su comunicación del 18 de abril de 2006 el Estado solicitó formalmente que los documentos que reposan dentro del expediente de medidas cautelares MC 70/99 sean trasladados al expediente de la petición P499-04, Marino López y otros (Operación Génesis). Al respecto, la CIDH encuentra que la solicitud del Estado resulta pertinente a la consideración integral de la situación materia de la petición. Cabe señalar también que en 1998 la CIDH formuló una solicitud de información al Estado sobre la situación de los desplazados en Bahía Cupica, quienes también son objeto del reclamo relacionado con esta petición.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

7. Antes de abordar en forma específica las posiciones de las partes, corresponde hacer referencia a una serie de elementos de información de tipo geográfico, histórico y sociológico que —no siendo materia de controversia— resultan de utilidad para comprender el contexto que sirve de escenario para las posiciones de las partes. Muchos de estos elementos hacen parte de las alegaciones de hecho por ambas partes presentadas.

8. La zona de Urabá se encuentra situada en el norte del Departamento del Chocó (Urabá Chocoano o Darién Chocoano) y el occidente del Departamento de Antioquia (Urabá Antioqueño). La zona rodea el Golfo de Urabá y la frontera con Panamá, lo cual la convierte en un estratégico corredor de acceso tanto al Océano Pacífico como al Atlántico. A pesar de ser una de las regiones con mayor biodiversidad del mundo, su población –predominantemente afrodescendiente— padece de necesidades básicas insatisfechas.

9. La violencia derivada del conflicto armado ha afectado de manera transversal su proceso de poblamiento, las relaciones laborales y la conformación de los actores sociales y políticos. Los grupos armados ilegales han utilizado esta región como corredor de movilidad y acceso a la frontera con la República de Panamá para tráfico de armas y estupefacientes y han talado las especies nativas en el municipio de Riosucio para proceder a la siembra de coca.

10. Frente a este panorama, la población civil afrodescendiente de esta zona del país se ha visto forzada a convivir con la presencia de grupos armados ilegales pertenecientes a la guerrilla –predominantemente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)— y al paramilitarismo –concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). En la zona tiene presencia también la Fuerza Pública a través de unidades de la Policía Nacional, la Armada (principalmente en el Golfo de Urabá, el Río Atrato y sus afluentes) y la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en Carepa, Antioquia.

A. Posición de los peticionarios

11. Los peticionarios alegan que entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 los afrodescendientes que habitaban las márgenes del río Cacarica se vieron afectados por una serie de bombardeos aéreos y terrestres, saqueos, destrucción de bienes y actos de intimidación y amenazas que llevaron al desplazamiento forzado de sus comunidades. Señalan que este operativo, denominado “Operación Génesis”, habría sido diseñado por la Brigada XVII del Ejército Nacional con el objetivo oficial de combatir la presencia de las FARC-EP en la zona pero que habría sido ejecutado con la participación directa de paramilitares con distintivos de las AUC y las ACCU. Alegan también que los hombres armados que participaron del operativo militar perpetraron el asesinato del señor Marino López.

12. Concretamente alegan que el 24 de febrero de 1997 aviones y helicópteros sobrevolaron la zona de la cuenca del Cacarica y se produjo el traslado terrestre de tropas de la Brigada XVII del Ejército hacia la zona. Señalan que durante el transcurso de la mañana, delegados de las comunidades afrodescendientes intentaron reunirse en Bocachica con el oficial al mando del operativo, identificado como el Mayor Salomón, a efectos de lo cual se acercaron a un grupo del Ejército apostado en tierra. Indican que debieron cruzar varios cordones de seguridad conformados por miembros de las AUC y las ACCU y que sólo lograron hablar con un civil armado, vestido de camuflado, de nombre Cornelio Maquilon, quien dijo hablar por el Mayor Salomón y les ordenó partir hacia el municipio de Turbo, en Antioquia.

13. Los peticionarios indican que en horas de la tarde se produjo el primer desplazamiento forzado de decenas de familias: algunas se dirigieron hacia las zonas altas, otras caminaron por más de diez horas hasta alcanzar el río Atrato y luego buscar refugio en el municipio de Turbo. Hacia las 7:45 p.m. habría comenzado el bombardeo en las cuencas de los ríos Salaquí y Cacarica, el cual se prolongó por tres horas.

14. Alegan que la segundaoleada de desplazamiento colectivo se produjo esa misma tarde, al iniciarse el operativo militar en la comunidad de Puente América en las riberas del Atrato. Alegan que los hombres armados ordenaron a los afrodescendientes que habitaban la zona que la abandonaran en 24 horas y dejaron inscripciones en las que se leía:Vivan los paracos del Chocó y CórdobaA/C...

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