Report No. 85 (2012) IACHR. Petition No. 381-03 (Ecuador)

Year2012
Petition Number381-03
Report Number85
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimS. y otras
Informe No. 85/12

9


INFORME No. 85/12

PETICIÓN 381-03

ADMISIBILIDAD

S. Y otras

ECUADOR

8 de noviembre de 2012



  1. RESUMEN


  1. El 22 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la señora M.G.C.S. en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) por no haber decidido de forma oportuna una solicitud de restitución internacional a favor de su nieto, el niño S. (en adelante “la presunta víctima”)1, ni haber tomado las medidas para hacer cumplir las posteriores resoluciones judiciales de los jueces ecuatorianos que declararon con lugar dicha restitución, teniendo en cuenta que para el momento de los hechos, la presunta víctima era menor de edad, y que como consecuencia de no haber procedido a su restitución de forma oportuna, se habrían visto afectados sus derechos a la integridad personal y a la familia. Posteriormente, la señora M.R.C., madre de la presunta víctima, se constituyó como peticionaria ante la CIDH.


  1. La peticionaria sostiene que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con su artículo 1.1. Por su parte, el Estado alega que la petición es inadmisible debido a la falta de caracterización de violaciones a los derechos establecidos en la Convención Americana, y que la Comisión no puede actuar como un tribunal de alzada para revisar decisiones sobre un asunto relativo a la aplicación de normas de derecho internacional privado, circunstancia que excluye además la competencia de la CIDH para conocer del caso.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar la petición admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 5, 8, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1. Asimismo, decidió notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. La Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 381/03. Tras efectuar un análisis preliminar, el 9 de junio de 2005, la CIDH transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición para que presentara sus observaciones. El 11 de agosto de 2005, el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue otorgada por la Comisión. El 12 de septiembre de 2005, el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a la peticionaria para sus observaciones.


  1. El 13 de abril de 2009, la CIDH solicitó a las partes remitir información actualizada sobre el asunto. El 9 de septiembre de 2009, el Estado solicitó a la Comisión remitir copia del expediente, la cual fue enviada en fecha 11 de septiembre de 2009. El Estado presentó su respuesta el 22 de octubre de 2009, la cual fue trasladada a la peticionaria para sus observaciones. El 4 de noviembre de 2009, el Estado presentó información adicional la cual fue trasladada a la peticionaria para sus observaciones. La peticionaria presentó su respuesta el 2 de febrero de 2010, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El Estado presentó su respuesta mediante escrito de fecha 9 de abril de 2010, el cual fue trasladado a la peticionaria para sus observaciones. La peticionaria presentó su respuesta el 2 de junio de 2010, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 13 de julio de 2010, el Estado presentó su respuesta la cual fue trasladada a la peticionaria para su conocimiento.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de la peticionaria


  1. De acuerdo a la petición, S. es hijo de Marta Rodríguez Cicero, de nacionalidad española, y su padre es de nacionalidad ecuatoriana. Se indica que el 7 de septiembre de 2001, la autoridad competente en España, aprobó el “convenio regulador de la separación de mutuo acuerdo” de los padres de S., otorgando la custodia del niño a su madre y estableciendo un “derecho de visitas” para su padre. Alega que, a pesar de que en dicha decisión se había establecido España como el domicilio del niño y su prohibición de salida de dicho país2, en octubre de 2002 -cuando S. tenía seis años-, “después de hacer uso del día de visitas”, su padre lo trasladó a Ecuador para que permaneciera con él.


  1. La peticionaria indica que por este hecho, presentó ante la “Autoridad Central española”, una solicitud de restitución a favor de S. para que éste fuera regresado a España y, posteriormente, el Ministerio de Justicia Español, procedió a tramitar la solicitud de restitución del niño ante la “Autoridad Central ecuatoriana”, con base a lo establecido en el “Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980” (en adelante “el Convenio de La Haya”)3. Señala que el 16 de enero de 2003, la Corte Nacional de Menores de Ecuador admitió la solicitud y ofició al Presidente del Tribunal de Menores del Guayas No. 1 para que tramitara el pedido de restitución.


  1. Alega que las autoridades ecuatorianas pudieron constatar desde un primer momento, que ya existía una decisión firme que había otorgado la custodia del niño a su madre, por lo que debían proceder a disponer las medidas necesarias para hacer cumplir la solicitud de restitución, dando cumplimiento a los plazos establecidos en el Convenio de La Haya para tal fin. No obstante, sostiene que fue iniciado un proceso judicial a nivel interno con un objeto distinto al que correspondía, ya que, en razón de una solicitud presentada por el padre del niño para que se revocaran los términos del “convenio regulador” decidido en España, las autoridades judiciales habrían entrado a conocer sobre el “fondo del asunto” relacionado con la guarda y custodia del niño, sin tomar medidas para revertir la sustracción ilícita cometida.


  1. Sostiene que durante el trámite del proceso, el padre del niño recusó en varias oportunidades a los jueces que conocían la causa, logrando de esta forma que el mismo se extendiera indebidamente antes de llegar a una decisión definitiva, dilaciones que alega habrían ocurrido sin que las autoridades judiciales tuvieran en cuenta las particularidades del caso y la celeridad con la que el mismo debía ser resuelto, a la luz del principio del interés superior del niño4.


  1. Sobre las etapas del proceso judicial, señala que el 17 de febrero de 2004, el Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil, dando cumplimiento a las disposiciones del Convenio de La Haya, dispuso notificar al padre del niño “para que en el término de diez días proced[iera] a restituir al menor […] a la ciudad de Vigo, España”. Alega que las autoridades ecuatorianas no habrían dispuesto las medidas necesarias para dar cumplimiento con dicha resolución5 y que, por el contrario, fue tramitado un “recurso de hecho” presentado por el padre de S., en virtud de lo cual la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, mediante decisión de 5 de mayo de 2004, declaró la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento y se ordenó la devolución del proceso al juzgado inferior. Indica que el 18 de agosto de 2004, se dictó una segunda decisión que declaró con lugar la demanda de restitución, por parte del Juzgado Tercero de N. y Adolescencia de Guayas, y que ordenó la “restitución inmediata” del niño a España, para lo cual dispuso que se oficiara a las autoridades competentes para la localización del niño y gestionar su...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT