Report No. 84 (2008) IACHR. Petition No. 40-03 (Bolivia)

Petition Number40-03
Report Number84
Year2008
Respondent StateBolivia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimBlas Valencia Campos y otros



INFORME No. 84/08

PETICIÓN 40-03

ADMISIBILIDAD

BLAS VALENCIA CAMPOS y OTROS

BOLIVIA

30 de octubre de 2008

I. RESUMEN

1. El 8 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por el señor A.R.T. (en adelante también "el peticionario") a favor de 26 personas (en adelante también “las presuntas víctimas”), en la cual se alega la violación por parte de la República de Bolivia (en adelante también "Bolivia", "el Estado" o "el Estado boliviano") de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o la “CADH”), de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y de los derechos consagrados en los artículos 2, 3, 4 y 7 a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante también “la Convención de Belém do Pará”). El peticionario indicó que la madrugada del 18 de diciembre de 2001 se llevó a cabo un operativo policial en cual se allanaron violentamente las residencias de las presuntas víctimas, las cuales fueron golpeadas salvajemente, tras haber sido reducidas y maniatadas. Señaló que entre las presuntas víctimas había algunos niños y que las mujeres también fueron golpeadas, las obligaron a desnudarse en diversas oportunidades y algunas fueron objeto de violencia sexual por parte de funcionarios policiales. Agregó el peticionario que las torturas continuaron en las dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde los detenidos fueron sometidos a incomunicación durante tres meses y fueron obligados a auto incriminarse sin las debidas garantías. Sobre los recursos internos señaló que las presuntas víctimas estuvieron imposibilitadas de agotar recursos judiciales por las amenazas de los funcionarios policiales y por el hecho de haber permanecido tres meses incomunicados.

2. Por su parte, el Estado de Bolivia argumentó que las presuntas víctimas son parte de un grupo criminal organizado y que el uso de la fuerza en su captura fue racional, necesario y se debió al alto grado de peligrosidad de los detenidos. Asimismo, el Estado resaltó que a los procesados se les respetaron sus garantías judiciales a lo largo de todo el proceso penal y que actualmente se encuentran cumpliendo su condena. Sobre los requisitos de admisibilidad el Estado alegó que los recursos internos no fueron agotados pues cuando se presentó la petición aún no había culminado el proceso penal, además de que las supuestas torturas no fueron denunciadas de manera oportuna ni se interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia en firme.

3. Tras examinar la información disponible a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 11, 19, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que la petición es admisible por la presunta violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 8 de enero de 2003 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue registrada con el número P-40-03.

5. El 10 de julio de 2006 se trasladaron las partes pertinentes de la petición al Estado de Bolivia, solicitándole que en un plazo de dos meses presentara su respuesta.

6. El 26 de octubre de 2006 el Estado boliviano solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones. El 27 de diciembre de 2006 la Comisión le otorgó al Estado una prórroga de un mes.

7. El 15 de febrero de 2007 el Estado boliviano solicitó una nueva prórroga de dos meses y copia del video aportado por el peticionario conjuntamente con la denuncia. El 20 de febrero de 2007 la Comisión le otorgó al Estado una prórroga de un mes.

8. El 20 de marzo de 2007 el Estado boliviano reiteró su pedido de una copia del video aportado por el peticionario, y solicitó una nueva prórroga de dos meses contados desde la recepción del video mencionado.

9. El 23 de marzo de 2007 la Comisión le envió al Estado copia del video requerido y le solicitó que presentara sus observaciones en un plazo de un mes.

10. El 16 de mayo de 2007 el Estado presentó sus observaciones a la petición y le solicitó a la Comisión que no pusiera en conocimiento del peticionario su respuesta, hasta tanto el Estado pudiera “complementar con mayor respaldo su posición en este caso”. Para ello, Bolivia solicitó un mes adicional de plazo.

11. El 16 de octubre de 2007 el Estado boliviano presentó información complementaria.

12. El 18 de octubre de 2007 la Comisión le remitió al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Estado, solicitándole que en un plazo de un mes presentara las observaciones que estimara oportunas. El 13 de noviembre de 2007 la Comisión le remitió al peticionario información adicional aportada por el Estado.

III POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

13. La petición fue presentada a favor de 26 personas: B.V.C.; N.L.A. de Valencia; M.V.C.; Mauricio Valenzuela Valencia (15 años al momento de los hechos); Á. Taboada Valencia; C.V.A.; C.E.C.A.; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; M.F.P.G. (fallecida); Freddy Cáceres Castro; O.L.A.; Raúl O. Lulleman Gutiérrez; V.G. de Lulleman; P.L. de Z.; L.F.L.G.; J.M.M.; Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores - fallecido); C.E.C.R.; A.B. La R. (J.M.A.D.); Víctor Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega); E.P.C.; F.E.P. Merino; E.R.A.; G.V.A.; Alexis Valencia Alarcón (12 años al momento de los hechos); C.V. (3 años al momento de los hechos).

14. Señaló que tras la ejecución de allanamientos nocturnos e ilegales en los domicilios de las presuntas víctimas, fueron detenidas el 18 de diciembre de 2001 en el marco de una investigación adelantada por la Policía Técnica Judicial como consecuencia de un robo que se produjo 4 días antes a la transportadora de valores PROSEGUR, con el resultado de 3 personas muertas y la pérdida del dinero.

15. Especificó que a las 3 a.m. del 18 de diciembre de 2001, más de 80 agentes policiales, fuertemente armados, allanaron la morada del señor B.V.C., donde habitaba junto con su esposa, sus cuatro hijos y su nieto. Según la narración del peticionario, los agentes policiales, en un lapso de aproximadamente 4 horas:

- Violentaron puertas y allanaron todas las habitaciones sin respetar la condición de niños de algunas de las personas que allí se encontraban, llegando incluso a “encañonar” a un niño de tres años.

- Golpearon cruelmente a todos los presentes quienes fueron maniatados, sus rostros cubiertos y ubicados boca abajo contra el piso.

- Estando ya reducidos y maniatados los golpearon en la cabeza con los fusiles, logrando que perdieran el conocimiento, fueron pateados en la cara y les propinaron golpes en sus órganos genitales haciéndoles vomitar sangre, bajo la amenaza de que si no hablaban, los “iban a matar”.

- Mientras unos policías llevaban a cabo esta golpiza, otros se dedicaron a robar sus pertenencias, llevándose de esta residencia 150.000 dólares americanos y 38.000 bolivianos que, según alegan, constituían propiedad de la familia V.A.. También robaron joyas, ropa, electrodomésticos, computadoras.

- A las mujeres les introdujeron dedos y fusiles en la vagina, y las obligaron a desnudarse.

- Alexis V.A., siendo menor de edad, fue secuestrado durante varias horas, golpeado y obligado a denunciar e incriminar a sus padres Blas Valencia Campos y N.A. de Valencia. También fue conducido por varios sectores de la ciudad, siendo obligado a denunciar los domicilios en los que se encontraban los demás implicados en el robo.

16. Señaló que en el domicilio en el cual habitaban los ciudadanos peruanos Víctor Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega), Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores), A.B. y R.(.M.A.D., Mercedes Valencia Chuquimia y el menor de 15 años M.V.V., en la misma noche del 18 de diciembre de 2001, los policías “abrieron fuego” con armas de grueso calibre, logrando la captura de las personas referidas, quienes fueron puestas boca abajo y golpeadas de forma cruel e inhumana. Indicó que como consecuencia de lo anterior, tres meses después el señor Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores) fue llevado de emergencia desde la cárcel de Chonchocoro hasta un centro médico en la ciudad de El Alto, donde murió como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza.

17. Continuó narrando que en el domicilio de la familia de los detenidos O. y Raúl Lulleman, a este último le arrancaron las uñas de los dedos de los pies, lo que implicó que no pudiera presentarse a ninguna de las audiencias valiéndose por sí mismo. Según el peticionario, el señor R.L. fue incomunicado en otras dependencias policiales, mientras que a la audiencia de medidas cautelares fue presentado, como sustituto, su hermano menor L.L.G., quien fue liberado después de esta audiencia y el verdadero R.L. continuó el proceso. Indicó que la noche del allanamiento fueron golpeadas las hijas del señor O. Lulleman así como el personal de limpieza.

18. Agregó que en el domicilio de F.P.M., E.C.A. y Carlos Enrique Castro, los policías irrumpieron violentamente la misma...

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