Report No. 83 (2008) IACHR. Case No. 401-05 (Colombia)

Case Number401-05
Report Number83
Year2008
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateColombia
Alleged VictimJorge Antonio Barbosa Tarazona y otros



INFORME No. 83/08

PETICIÓN 401-05

SOLUCIÓN AMISTOSA

JORGE ANTONIO BARBOSA TARAZONA Y OTROS

COLOMBIA

30 de octubre de 2008

I RESUMEN

1. El 15 de agosto de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición en la cual se alegaba la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la presunta desaparición forzada de Jorge Antonio Barbosa Tarazona el 13 de octubre de 1992 en el Departamento de Magdalena y el retardo injustificado por parte de las autoridades judiciales en investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables.

2. Los peticionarios alegaron la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”), en conjunción con la violación de las obligaciones dispuestas en el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y los derechos protegidos por los artículos I, II, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y sus familiares.

3. En respuesta a la petición, el Estado manifestó su voluntad de alcanzar un acuerdo amistoso. El 22 de septiembre de 2006 las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa y solicitaron la homologación de dicho acuerdo por parte de la Comisión.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y el artículo 41(5) del Reglamento, la Comisión adoptó un informe en el que se reseñan los hechos denunciados por el peticionario, los términos de la solución amistosa alcanzada entre las partes y los avances sobre su cumplimiento. Asimismo la CIDH decidió hacer público su informe.

II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 13 de septiembre de 2005 la CIDH procedió a dar trámite a la petición registrada bajo el número P401/05 y transmitió al Estado las partes pertinentes con un plazo de dos meses para presentar observaciones, de conformidad con el artículo 30(2 del Reglamento.

6. Mediante comunicación del 25 de mayo de 2006, el Estado manifestó su interés en llegar a un arreglo amistoso, conforme al artículo 41 del Reglamento. El 26 de mayo de 2006 la CIDH trasladó dicha comunicación al peticionario y solicitó sus observaciones. El 8 de junio de 2006 el peticionario informó sobre su ánimo de llegar a una solución amistosa del asunto, comunicación que fue transmitida al Estado para sus observaciones. El 12 de julio de 2006 el Estado informó a la Comisión sobre la convocatoria a una reunión con el peticionario, programada para el 2 de agosto de 2006. El 18 de octubre de 2006 el Estado presentó un informe sobre la firma de un acuerdo de solución amistosa el 22 de septiembre de 2006 y la realización de una serie de actos de reparación simbólica. Asimismo solicitó la homologación de dicho acuerdo por parte de la Comisión.

7. El 28 de marzo de 2007 el Estado presentó un nuevo informe sobre los avances en el cumplimiento con el acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes y reiteró su solicitud de homologación del convenio. Asimismo, las partes presentaron información sobre los avances en el cumplimiento del acuerdo en el curso de una reunión de trabajo celebrada el 11 de octubre de 2007, durante el 130º período ordinario de sesiones de la CIDH.

8. Mediante comunicación de fecha 16 de abril de 2008, el Estado presentó un tercer informe sobre los avances de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, y reiteró su solicitud de homologación del convenio suscrito.

III HECHOS DENUNCIADOS POR LOS PETICIONARIOS

9. Los peticionarios indican que hacia mediados de 1989 Jorge Antonio Barbosa Tarazona, de 20 años edad, prestó su servicio militar en el Batallón Mecanizado Córdoba en Santa Marta, capital del Magdalena. Se indica que el 13 de diciembre de 1990 fue reprendido a golpes por su superior y que tras oponerse enérgicamente al castigo fue encerrado por varios días en un calabozo. Hacia finales del mes de septiembre de 1992, ya completado el servicio, Barbosa Tarazona comentó que efectivos del Ejército suponían que por haber prestado el servicio militar conocía la ubicación de campamentos de la guerrilla en la zona, a lo cual respondió desconocer información relacionada con la guerrilla.

10. El 13 de octubre de 1992, Jorge Antonio Barbosa Tarazona abordó una buseta en Bellavista rumbo a la ciudad de Fundación, en el departamento de Magdalena. Transcurrido un tramo de la travesía, el vehículo fue detenido por miembros del Batallón Mecanizado Córdoba, a efectos de llevar a cabo una requisa. Efectivos del Ejército obligaron a los pasajeros a descender del vehículo. Jorge Antonio Barbosa Tarazona fue separado del resto de los pasajeros a quienes se permitió continuar el viaje. Varios pasajeros observaron desde la buseta que éste fue llevado por los soldados a la finca El Cairo, donde se encontraba el asentamiento de la referida compañía del Ejército.

11. Declaraciones de testigos, entre ellos soldados del Ejército, identifican al oficial que dio la orden de detener a Jorge Antonio Barbosa Tarazona durante la requisa e indican que mientras permaneció en el retén militar, Jorge Antonio Barbosa Tarazona fue atado, golpeado, alojado en el plantó de una camioneta, cubierto con un poncho y asesinado a 30 kilómetros del lugar de su detención.

12. Miembros de su familia se dirigieron al Batallón N° 5 Mecanizado Córdoba a fin de establecer el paradero del señor Barbosa Tarazona. Al no obtener respuesta alguna la señora Emilce Tarazona, madre del señor Barbosa, denunció los hechos ocurridos ante la Personería Municipal de Fundación y ante el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar, donde la investigación permaneció durante cinco años. Mediante auto de fecha 27 de marzo de 1998 el Juzgado Catorce de Instrucción Penal Militar, remitió el expediente a la justicia ordinaria por falta de competencia para resolver, por “tratarse de conductas prohibidas y/o de lesa humanidad”. Al momento de presentación de la petición no se contaba con información sobre resultados en el proceso ante la justicia ordinaria.

13. En 1994, cuando las diligencias preliminares del Juzgado Catorce aun no habían producido resultados, la familia de Jorge Barbosa Tarazona presentó una demanda de reparación directa contra el Estado colombiano ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Magdalena. Tras cinco años de proceso, mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999, se condenó al Estado al pago de una indemnización por haberse comprobado la responsabilidad de agentes del Estado en la desaparición del señor Barbosa Tarazona. La decisión de segunda instancia habría sido apelada por la familia, y desde julio de 2000 se encuentra pendiente de sentencia. El peticionario alega que la ausencia de reparación ha causado grave perjuicio a la familia de Barbosa Tarazona dado que éste era su único sostén económico. Concretamente, su esposa se vio obligada a dejar la finca donde vivía y dedicarse al trabajo doméstico, lo cual perjudicó la crianza de la hija de ambos. Por su parte, la madre de la víctima debió abandonar la finca de café administrada por su hijo.

14. En vista de la falta de información sobre el paradero de Jorge Antonio Barbosa Tarazona, en 1995 su familia inició el trámite de muerte presunta ante el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación. Mediante sentencia de 28 de enero de 1999 se ordenó inscribir la defunción en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fundación.

15. En la petición se alega que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”), en conjunción con la violación de las obligaciones dispuestas en el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y los derechos protegidos por los artículos I, II, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y sus familiares.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

16. El 22 de septiembre de 2006, en presencia de altos mandos militares, el Viceministro de Defensa reconoció en nombre del Estado de Colombia su responsabilidad por la desaparición de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y pidió perdón a sus familiares en los siguientes términos:

El Estado de Colombia lamenta profundamente la desaparición, en estas circunstancias, de Jorge Antonio Barbosa Tarazona y reconoce ante ustedes los familiares, la responsabilidad que le cabe por los hechos mencionados y pide perdón a su madre, esposa, hija y hermanas, por haberles causado el profundo dolor de perder a un hijo, esposo, padre y hermano. El Estado espera que este acto les sirva a los familiares de Jorge Antonio Barbosa Tarazona para mitigar el vacío y dolor causados por esta trágica pérdida y se compromete sinceramente a tomar las medidas necesarias para evitar que hechos como estos se vuelvan a repetir.

Asimismo se hizo entrega a los familiares de una placa recordatoria y una nota de estilo.

17. Posteriormente el Estado, los familiares del señor Barbosa Tarazona y su representante suscribieron un acuerdo de solución amistosa, cuyo texto se transcribe a continuación:

ACTA DE ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA EN LA PETICION 401-05 – JORGE BARBOSA TARAZONA.

En la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), el 22 de...

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