Report No. 82 (2012) IACHR. Petition No. 615-04 (Colombia)

Year2012
Petition Number615-04
Report Number82
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateColombia
Alleged VictimAntonio María Rivera Movilla y otros
Informe No. 82/12

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INFORME No. 82/12

PETICION 615-04

ADMISIBILIDAD

ANTONIO MARÍA RIVERA MOVILLA Y OTROS

COLOMBIA 1

8 de noviembre de 2012



  1. RESUMEN


  1. El 8 de julio de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la muerte de A.M.R.M. (en adelante “la presunta víctima”), ocurrida entre el 23 y 24 de febrero de 2003 en el Departamento de M., así como la falta de esclarecimiento judicial de los hechos. De igual forma, se alegan violaciones al derecho a la integridad personal, a la propiedad privada y el derecho de circulación y residencia en perjuicio de sus familiares2. La petición fue presentada por L.E.R. Escolar (en adelante “el señor L., hijo de la presunta víctima, y posteriormente, la Comisión Colombiana de Juristas se constituyó como peticionaria ante la CIDH.


  1. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 21, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado y los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por su parte, el Estado alega que el reclamo es inadmisible en vista de que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Convención Americana y que no expone hechos que tiendan a caracterizar posibles violaciones a los derechos contenidos en dicho instrumento.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar la petición admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 21, 22 y 25 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, decidió declarar inadmisible la petición respecto de la presunta violación del artículo 13 de la Convención Americana, notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. La Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 615-04 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 29 de mayo de 2007, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición para que presentara sus observaciones. El 30 de julio de 2007, el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue concedida. El 20 de noviembre de 2007, se recibió la respuesta del Estado y fue trasladada al peticionario para sus observaciones.


  1. El 4 de febrero de 2008, la Comisión Colombiana de Juristas solicitó ser reconocida como peticionaria en el trámite del presente asunto. El 25 de marzo de 2009, los peticionarios solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la Comisión.


  1. El 15 de enero de 2011, los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. Mediante escritos de fecha 22 de febrero, 6 de abril y 19 de mayo de 2011, el Estado solicitó prórrogas las cuales fueron respectivamente otorgadas por la Comisión. El 24 de junio de 2011, se recibió la respuesta del Estado y se trasladó a los peticionarios para su conocimiento.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. Como antecedentes, los peticionarios se refieren a la situación en la denominada región de Zapayán3 en el Departamento de M.. Sostienen que para la época en la que habrían ocurridos los hechos objeto de la presente petición –en el año 2003-, hacían presencia en la zona miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes alegan ejercían un control político y económico en la región con la aquiescencia y colaboración de autoridades políticas y de la Fuerza Pública, a través de ciertos acuerdos que existían entre éstos para “consolidar mayorías electorales” en la región. Aducen que bajo estas circunstancias se habría propiciado un contexto de graves violaciones a los derechos humanos en el Departamento de M., y en el cual se enmarcan los hechos de la presente petición. Destacan que esta situación habría sido constatada por la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”) en varias de sus decisiones en las que se refirió a las “alianzas” existentes entre agentes estatales y grupos paramilitares que operaban en la zona4.


  1. Los peticionarios sostienen que los elementos de contexto descritos deben ser considerados en el análisis de la presente petición, a los fines de establecer la naturaleza de las violaciones que se alegan y las circunstancias en las que habrían sido cometidas, a manera de poder establecer las “consecuencias jurídicas” a que haya lugar, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las decisiones de la CIDH.


  1. En cuanto a los hechos, los peticionarios alegan que en la madrugada del 23 de febrero de 2003, A.R. salió de su residencia ubicada en el corregimiento de Heredia del Municipio P. en el Departamento de M., acompañado de O.S.P. y F.A.P., con la finalidad de asistir a una “reunión” a la cual habría sido convocado por una persona identificada con el alias de “Codazzi” 5. Los peticionarios alegan que esta persona sería uno de los líderes que dirigía las operaciones de un grupo paramilitar perteneciente a las AUC, que hacía presencia en la zona, y que previamente habría contactado “insistentemente” a A.R. –vía telefónica- para que accediera a un encuentro que le habría sido planteado como de “carácter obligatorio” y en tono amenazante. Alegan que el señor R. “venía siendo extorsionado” a través de ciertas “exigencias económicas” presuntamente demandadas por paramilitares que hacían presencia en la zona. Aducen que la presunta víctima se habría dirigido al corregimiento Caño del Agua “donde fue entregado por las personas que lo acompañaban, al grupo paramilitar” con el que debía reunirse.


  1. Los peticionarios alegan que A.R. habría permanecido retenido por presuntos miembros del grupo paramilitar comandado por alias “Codazzi”, aproximadamente por 24 horas, tiempo durante el cual habría sido coaccionado física y psicológicamente para que accediera a firmar las escrituras de venta de varias fincas de su propiedad, pero que tras haberse negado, estas personas habrían decidido causarle la muerte. Indican que el cuerpo de A.R. fue encontrado el 24 de febrero de 2003 en el corregimiento de H.d.M.P. y fue trasladado al Hospital Municipal por la gente del pueblo.


  1. Sostienen que desde el momento en que A.R. fue retenido y con posterioridad a su muerte, varias de sus propiedades habrían sido violentadas por miembros del grupo paramilitar que le habría dado muerte. Indican que el 23 de febrero de 2003, presuntos paramilitares se habrían dirigido a tres fincas de propiedad de la presunta víctima y procedieron a llevarse “todo el ganado, tractores y demás bienes” y habrían amenazado a los trabajadores que se encontraban presentes. Alegan que durante aproximadamente tres días, las propiedades de A.R. fueron desocupadas y que pese a que éste habría sido un hecho ampliamente conocido por los habitantes de la zona y sobre el cual los cuerpos de seguridad habrían tenido conocimiento, el Estado no habría tomado ninguna medida efectiva para proteger las propiedades de la presunta víctima.


  1. Aducen que varios días después de lo ocurrido, los familiares de la presunta víctima habrían recibido en su...

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