Report No. 81 (2011) IACHR. Case No. 12.776 (Estados Unidos de America)

Report Number81
Year2011
Case Number12.776
Alleged VictimJeffrey Timothy Landrigan
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
INFORME No

16


INFORME No. 81/11

CASO 12.776

PUBLICACION

JEFFREY TIMOTHY LANDRIGAN

ESTADOS UNIDOS

21 de julio de 2011


I. RESUMEN


  1. El 2 de noviembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición y un pedido de medidas cautelares, interpuestos el 1º de noviembre de 2004 por S.B., J.M.S., D.A.B., Michael L. Burke, J.T.D., P.K.H., S.L., Leticia Márquez, K.M. y M.W. (“los peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (“el Estado”, o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre de nueve reclusos condenados y sentenciados a muerte en Estados Unidos, incluido J.T.L.. 1


  1. Los peticionarios afirman que J.L. y las demás personas incluidas en la denuncia fueron sentenciadas a muerte conforme a una disposición que exige que el juez, ante sí, y no un jurado a cargo de la condena, determine la imposición de la pena de muerte; indican además que la Corte Suprema de Estados Unidos declaró que dicho procedimiento era inconstitucional.2 Sin embargo, tras actuaciones iniciadas por W.S., uno de los condenados, la Suprema Corte de Estados Unidos declaró asimismo que los reclusos cuyos casos ya estuvieran en etapa de revisión final tras la instancia de apelación -–que es la situación de J.L.-- no se beneficiarían de una audiencia para dictar nueva sentencia, recurso otorgado por la Suprema Corte a otros condenados sentenciados en las mismas circunstancias. Los peticionarios sostienen que, con ello, el Estado niega a J.L. una audiencia constitucionalmente válida sobre la base de la condición procesal de su caso a la fecha en que la Suprema Corte emitió su decisión correctiva. Los peticionarios entienden que tales hechos constituyen actos violatorios de los artículos I, II, XVIII, XXIV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”).


  1. El Estado sostiene que hay diversas posibilidades de que las sentencias de muerte sean conmutadas. Además, sostiene que la decisión en el caso S. no es arbitraria, dado que se basa ampliamente en la doctrina mantenida por la Suprema Corte y que es razonable y justa. El Estado afirma que, en consecuencia, no se denuncian hechos que constituyan alguna posible violación de la Declaración Americana.


  1. Con fecha 29 de octubre de 2009 la CIDH declaró admisible la petición 1177/04, notificó la decisión a las partes y decidió continuar con el análisis del fondo respecto de la presunta violación de los Artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Igualmente decidió publicar el informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. El asunto pasó a ser identificado como Caso 12.729 – W.S. y otros, que incluye a J.T.L..

  2. En el presente informe, luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluye que Estados Unidos es responsable por la violación de los artículos II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana en perjuicio de J.T.L.. En consecuencia, si el Estado llevara adelante la ejecución del señor L. estaría además cometiendo una violación grave e irreparable del derecho fundamental a la vida previsto en el artículo I de la Declaración Americana.


II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD


  1. Con fecha 4 de diciembre de 2009, la CIDH transmitió al Estado y a los peticionarios el informe de admisibilidad No. 100/09 del Caso 12.729 - W.W.S. y otros. Conforme al Reglamento vigente en dicha fecha, la Comisión Interamericana fijó el plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, y simultáneamente se puso a disposición de ambas partes para iniciar el procedimiento de solución amistosa respecto a este asunto. No se recibió respuesta de los peticionarios dentro del plazo fijado; respecto a la oferta de solución amistosa, tampoco respondió el Estado.

  1. El 28 de septiembre de 2010, los peticionarios presentaron una comunicación en la que indican que la Suprema Corte de Arizona emitió una orden por la que se autoriza la ejecución de J.T.L., programada para el 26 de octubre de 2010. En dicha comunicación se refiere textualmente que “a la luz de este grave acontecimiento, los peticionarios urgen a la Comisión que haga todo lo posible para recordar a los Estados Unidos de sus obligaciones de derechos humanos consistentes en cumplir con las medidas cautelares otorgadas a favor del señor L. en este caso”.

  1. Ante la inminente ejecución del señor L., la Comisión Interamericana analizó los antecedentes y decidió reiterar las medidas cautelares MC 1026/04 que se encontraban vigentes respecto a todas las presuntas víctimas en el Caso 12.729. La CIDH había otorgado dichas medidas cautelares el 12 de noviembre de 2004 con el objeto de preservar la vida y la integridad física del señor L. y de otras dos presuntas víctimas en el Caso 12.729. Asimismo, resolvió desglosar y considerar de manera separada y urgente el caso del señor L., al que se asignó el número 12.776. Con fecha 4 de octubre de 2010, la CIDH notificó a las partes que el caso había sido desglosado y, con base en el artículo 37(4) de su Reglamento, solicitó al Estado que remitiera sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro del plazo de una semana contada a partir de tal fecha. En esa misma comunicación, se reiteraron las medidas cautelares vigentes a favor del señor L., a fin de que la ejecución se suspendiera hasta que la Comisión Interamericana tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del presente caso. El Estado no respondió dentro del plazo fijado ni hasta la fecha de adopción del presente informe.


  1. El 18 de octubre de 2010 los peticionarios remitieron una nueva comunicación que contiene observaciones adicionales sobre el fondo del Caso 12.776, y en la que confirmaron que la fecha de ejecución de J.L. sería el 26 de octubre de 2010. En consideración de las circunstancias urgentes del asunto, y de conformidad con el artículo 37. 3 de su Reglamento, la Comisión Interamericana envió dicha comunicación al Estado con fecha 19 de octubre de 2010 con ruego de que presentara las observaciones que estimara pertinentes antes del 21 de octubre de 2010, a fin de que pudieran ser consideradas por la CIDH durante su 140º período ordinario de sesiones.


  1. El 20 de octubre de 2010 los peticionarios remitieron copia de la orden dictada en dicha fecha por la Suprema Corte de Arizona, en la que se rechaza la acción planteada por los representantes del señor L. para la suspensión de la ejecución.


  1. El 22 de octubre de 2010 el Estado notificó a la CIDH que en esa misma fecha había transmitido “comunicaciones por vía facsimilar y correo postal a la Gobernadora, Fiscal General, y Presidente del Consejo de Clemencia Ejecutiva de Arizona para su consideración, en la que les informó del pedido de la Comisión de que no se ejecutara al señor L. mientras estuviera pendiente la revisión de su ejecución”


III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO


A. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que J.T.L. fue sentenciado conforme a un procedimiento por el cual se requiere que la pena de muerte sea impuesta por el juez de primera instancia, y no por un jurado que establezca la condena. Dicho procedimiento fue posteriormente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Estados Unidos, a pesar de lo cual los tribunales han negado al señor L. el acceso a una nueva audiencia para el pronunciamiento de sentencia.


  1. Los peticionarios señalan que desde 1973, la etapa de determinación de la culpabilidad en un juicio de delitos sancionados con la pena capital en Arizona estaba a cargo de un jurado. Sin embargo, si dicho jurado llegaba a una decisión unánime de culpabilidad, la etapa de la pena quedaba entonces sólo a cargo del juez de primera instancia. El magistrado era, por lo tanto, el responsable de determinar si había circunstancias agravantes necesarias para la imposición de la sentencia de muerte, o circunstancias atenuantes de suficiente importancia como para que corresponda aplicar una pena menos grave.3


  1. La Suprema Corte de Estados Unidos sostuvo la constitucionalidad de este procedimiento para la fijación de la sentencia en varias ocasiones. Sin embargo, en la sentencia pronunciada el 24 de junio de 2002 en el caso de T.S.R. contra Arizona (“la Decisión Ring”)4, la Suprema Corte declaró que el referido procedimiento era inconstitucional. Como reparación, la Suprema Corte dispuso que se diera acceso al apelante a una nueva audiencia con jurado para fijar la sentencia en dicho caso; y que igualmente se garantizara dicha oportunidad en los casos de otros reclusos sentenciados a muerte bajo el referido procedimiento....

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